En el BOE del 27 de junio de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024 (RDL), de 26 de junio, que prorroga diversas medidas para mitigar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, además de adoptar medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.



Entre las nuevas medidas fiscales cabe destacar: en cuanto al IVA se regula un calendario de aplicación de tipos reducidos para productos de primera necesidad. En referencia al IRPF, se eleva a norma legal los nuevos importes de la reducción del trabajo y de la obligación de declarar. Asimismo, los contribuyentes que determinen sus rendimientos por el método de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de amortización por adquisición de vehículos eléctricos.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, por un lado, se sustituye la amortización acelerada para los vehículos eléctricos y puntos de recarga por una libertad de amortización y, por otro lado, respecto de la reserva de capitalización, la reducción aumenta del 10 al 15% del importe del incremento de los fondos propios y se reduce de 5 a 3 años el periodo de mantenimiento del incremento de los fondos propios.

A continuación, reseñamos las principales novedades que se introducen en los referidos impuestos.

1. IVA

1.1 Rebaja del IVA de alimentos

Aceites de semillas y pastas alimenticias:

  • Prórroga del tipo impositivo del 5%: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantiene el tipo impositivo del 5% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones se mantiene en 0,62%.
  • Nuevo tipo impositivo del 7,5%: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo se eleva al 7,5% y el recargo de equivalencia al 1%.

Pan común, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales:

  • Prórroga del tipo impositivo del 0%: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, se prorroga el tipo impositivo del 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de estos productos, así como para el aceite de oliva, cuya tasa se reduce del 5% al 0%. El recargo de equivalencia también se mantiene en 0%.
  • Nuevo tipo impositivo del 2%: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo se eleva al 2% y el recargo de equivalencia al 0,26%.

Aceites de oliva:

  • Tipo súper reducido del 4%: A partir del 1 de enero de 2025, los aceites de oliva se consolidan como alimentos de primera necesidad bajo el tipo súper reducido del 4%.

2. Impuesto sobre Sociedades

2.1 Libertad de amortización en determinados vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en nuevas infraestructuras de recarga

Se sustituye la vigente amortización acelerada (consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas), por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

2. 2 Reserva de capitalización

  • Incremento del porcentaje de reducción: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se eleva del 10% al 15% el porcentaje de reducción y se reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización.
  • Régimen transitorio: Se establece un régimen transitorio con respecto al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar: este plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se traspone a la Ley 35/2006 del IRPF lo regulado, a través del Real Decreto 142/2024, la modificación introducida en el Reglamento del IRPF, con efectos 1 de enero de 2024, respecto a la elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de la obligación de declarar.

3.1 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Así

  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: la cuantía es de 7.302 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: la cuantía es de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la cuantía es de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

3. 2. Obligación de declarar

Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el IRPF pasa de los 15.000€ hasta los 15.876€.

3.3 Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024

Como consecuencia de la ampliación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las obtenidas igualmente en la isla de La Palma llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Real Decreto 1008/2023 aclaró que las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en el mismo se entenderán igualmente efectuadas a la isla de La Palma.

Esta norma amplía la deducción para el año 2024 especificando que solo resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley.

3.4 Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga

Los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva podrán aplicar una libertad de amortización para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV y por puntos de recarga.

Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, en el supuesto de transmisión de los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización, se establece que no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla, teniendo el citado exceso, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquél.

4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la Isla de La Palma

Se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, en apoyo a la reconstrucción económica y social de la isla tras las erupciones volcánicas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi