El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece la prórroga de algunas medidas laborales cuya finalización estaba próxima.



Nos dirigimos a usted con el fin de informarle sobre la reciente publicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, que prorroga determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como la adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Estas medidas entraron en vigor el día 28 de junio de 2024 y tienen una incidencia significativa en el ámbito laboral.

A continuación, se detallan los puntos más relevantes:

1. Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social

Se ha establecido la posibilidad de solicitar nuevamente aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social para los meses de junio a noviembre de 2024, en el caso de empresas, y de julio a diciembre de 2024 para trabajadores autónomos. Estas solicitudes se regirán por los términos establecidos en el artículo 10 del RDL 20/2021, previamente prorrogado por los RDL 2/2022, RDL 11/2022, RDL 20/2022 y RDL 8/2023.

Las cuotas aplazadas se incorporarán en una única resolución al final de este nuevo período, aplicándose un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

2. Prestación por cese de actividad

Se prorroga por 6 meses, desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo la prestación a 30 de junio de 2024. Los autónomos podrán acogerse a esta prórroga en las siguientes condiciones:

  • Cese en la actividad: La prestación se devengará con efectos desde el 1 de julio de 2024, siempre que la solicitud se presente antes del 19 de julio de 2024. En caso contrario, los efectos se fijarán en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • Suspensión temporal de la actividad: La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior. La solicitud debe presentarse antes del 19 de julio de 2024 si la suspensión se ha producido con anterioridad; en caso contrario, el plazo de 21 días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.

En caso de presentarse la solicitud fuera de plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud, eximiendo al trabajador autónomo de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

3. Prórroga de los ERTEs en La Palma

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2024 los ERTEs autorizados por la erupción volcánica en La Palma, permitiendo a las empresas acceder a exenciones en la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta del 90%.

Además, la exención en el pago de las cuotas de Seguridad Social devengadas entre los meses de julio y diciembre de 2023 alcanza el 100% para empresas acogidas a ERTEs por fuerza mayor respecto de trabajadores cuya actividad laboral se desarrollaba en las unidades poblacionales de Puerto Naos y La Bombilla.

4. Medidas de apoyo a trabajadores

Hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplican las siguientes medidas de apoyo a trabajadores:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 4/2024 no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi