Próximamente se empezará a cumplir el plazo obligatorio de tres años de los alquileres firmados a partir de junio de 2013. Si no quiere prorrogarlo, recuerde que debe notificarlo con 30 días de antelación.
El próximo mes de junio de
2016 empezará a cumplirse el plazo mínimo
obligatorio de tres años de los alquileres de vivienda firmados a partir del 6
de junio de 2013. Recuerde que en esa fecha entró en vigor la reforma de la Ley
de Arrendamientos Urbanos (LAU) que permite al inquilino prorrogar el contrato hasta
dicho plazo obligatorio
de tres años (antes eran cinco años).
2016 empezará a cumplirse el plazo mínimo
obligatorio de tres años de los alquileres de vivienda firmados a partir del 6
de junio de 2013. Recuerde que en esa fecha entró en vigor la reforma de la Ley
de Arrendamientos Urbanos (LAU) que permite al inquilino prorrogar el contrato hasta
dicho plazo obligatorio
de tres años (antes eran cinco años).
Contratos de arrendamiento
celebrados a partir del 6 de junio de 2013
celebrados a partir del 6 de junio de 2013
El próximo mes de junio de
2016, se cumplirán tres años de la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que
modificaba, entre otros aspectos, la regulación de la duración mínima de los
contratos de alquiler de vivienda regulados por la LAU.
2016, se cumplirán tres años de la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que
modificaba, entre otros aspectos, la regulación de la duración mínima de los
contratos de alquiler de vivienda regulados por la LAU.
Le recordamos que la LAU
establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del
contrato, como son las siguientes:
establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del
contrato, como son las siguientes:
- La duración del
arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se
prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que
el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo
que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación
como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las
prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Atención. Por tanto, para aquellos contratos de arrendamiento
de vivienda celebrados inmediatamente después a la entrada en vigor de la Ley,
se acerca el momento de su extinción si se pactaron con una duración inferior a
los tres años y estuvieran sujetos a prórroga forzosa por voluntad del
arrendatario. El plazo de duración comienza a contarse desde la fecha del
contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta
fuere posterior, correspondiendo al arrendatario la prueba de la fecha de la
puesta a disposición.
de vivienda celebrados inmediatamente después a la entrada en vigor de la Ley,
se acerca el momento de su extinción si se pactaron con una duración inferior a
los tres años y estuvieran sujetos a prórroga forzosa por voluntad del
arrendatario. El plazo de duración comienza a contarse desde la fecha del
contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta
fuere posterior, correspondiendo al arrendatario la prueba de la fecha de la
puesta a disposición.
- Se entenderán
celebrados por un año los arrendamientos para los que no
se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin
perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los
términos resultantes del apartado anterior.
No
procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al
arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla
a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de
consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia
firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida
comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de
antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el
arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si
las partes no llegan a un acuerdo distinto.
procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al
arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla
a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de
consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia
firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida
comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de
antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el
arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si
las partes no llegan a un acuerdo distinto.
- Si llegada la fecha de
vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez
transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel,
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta
días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo,
el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Al
contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y
convencional al que estuviera sometido.
contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y
convencional al que estuviera sometido.
Por
tanto, si alquiló un piso a partir de esa fecha y quiere finalizarlo a los tres
años, notifique fehacientemente al inquilino su voluntad de no renovar el contrato con
un mínimo de 30 días de antelación al vencimiento. Si no hace esta
notificación, el contrato se prorroga otro año más.
tanto, si alquiló un piso a partir de esa fecha y quiere finalizarlo a los tres
años, notifique fehacientemente al inquilino su voluntad de no renovar el contrato con
un mínimo de 30 días de antelación al vencimiento. Si no hace esta
notificación, el contrato se prorroga otro año más.
Por ello, se hace necesario
contar con el asesoramiento legal adecuado y prever con la debida antelación la
revisión del plazo de duración del contrato, para poder estudiar la
conveniencia o no de su prórroga, y remitir las comunicaciones oportunas con el
tiempo suficiente.
contar con el asesoramiento legal adecuado y prever con la debida antelación la
revisión del plazo de duración del contrato, para poder estudiar la
conveniencia o no de su prórroga, y remitir las comunicaciones oportunas con el
tiempo suficiente.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi