El Real Decreto-ley 20/2017 de medidas tributarias amplía a 2018 la aplicación de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas (que fueron introducidas inicialmente solo para 2016 y 2017) y fija también los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.
En
el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto-ley
20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas
medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto-ley
20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas
medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
Entre
otras medidas, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites
cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación
objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación
del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
del IRPF, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y
el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, regulándose
también los plazos para renuncias y revocaciones a los mismos para el ejercicio
2018.
otras medidas, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites
cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación
objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación
del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
del IRPF, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y
el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, regulándose
también los plazos para renuncias y revocaciones a los mismos para el ejercicio
2018.
Esta
misma norma fija también los coeficientes de actualización de los valores
catastrales para 2018.
misma norma fija también los coeficientes de actualización de los valores
catastrales para 2018.
EXCLUSIÓN DE MÓDULOS
Hay
que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios
2016 y 2017 respecto a los límites para la aplicación tanto del método de
estimación objetiva del IRPF como para
el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos
límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.
que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios
2016 y 2017 respecto a los límites para la aplicación tanto del método de
estimación objetiva del IRPF como para
el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos
límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.
Así,
podemos recodar lo siguiente:
podemos recodar lo siguiente:
- En los ejercicios
2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación
objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el
conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista
obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros,
respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de
2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el
mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de
compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda
establecida en 250.000 para 2016 y 2017. - En consonancia con el
régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone,
igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la
exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000
euros.
Por
su parte, en el BOE del día 30-11-2016, se ha publicado la Orden HFP/1159/2017
con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el año 2018,
que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el
régimen especial simplificado del IVA (Módulos), sin que se especificara si se
prorrogaban los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018.
su parte, en el BOE del día 30-11-2016, se ha publicado la Orden HFP/1159/2017
con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el año 2018,
que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el
régimen especial simplificado del IVA (Módulos), sin que se especificara si se
prorrogaban los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018.
Pues
bien, y como ya le informamos en su día, la intención del Gobierno era
prorrogar estos límites que se aplicaron en 2016 y 2017, lo cual ha sucedido
mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.
bien, y como ya le informamos en su día, la intención del Gobierno era
prorrogar estos límites que se aplicaron en 2016 y 2017, lo cual ha sucedido
mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.
IRPF.
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018
- El límite relativo a los rendimientos
íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros
a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el
supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato
anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a
expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que
actúe como tal.
- El límite relativo al volumen de las
compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.
Para
2019, salvo nueva prórroga, ya se aplicarían los límites de 150.000 euros por
volumen de ingresos y de 75.000 euros por facturación.
2019, salvo nueva prórroga, ya se aplicarían los límites de 150.000 euros por
volumen de ingresos y de 75.000 euros por facturación.
En
definitiva, se ha prorrogado para 2018, los mismos límites excluyentes que se
aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera:
definitiva, se ha prorrogado para 2018, los mismos límites excluyentes que se
aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera:
Límites
máximos |
2015
|
2016
a 2018 |
2019
|
Volumen
rendimientos íntegros en año anterior. General |
450.000
€ |
250.000
€ |
150.000
€ |
Volumen
rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas |
300.000
€ |
250.000
€ |
250.000
€ |
Facturación
a empresas y profesionales |
225.000
€ |
125.000
€ |
75.000
€ |
Volumen
de compras (sin incluir inversiones) |
300.000
€ |
250.000
€ |
150.000
€ |
Retención
facturas autónomos |
1%
|
1%
|
1%
|
IVA.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018
En
consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la
aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016,
2017 y 2018 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una
prórroga para 2018 del régimen transitorio establecido para los
ejercicios 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión del
régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.
consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la
aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016,
2017 y 2018 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una
prórroga para 2018 del régimen transitorio establecido para los
ejercicios 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión del
régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.
Plazos
de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los
regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del
IVA para el año 2018
de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los
regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del
IVA para el año 2018
Se
fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados
métodos y regímenes especiales, que será de un mes a partir del 31 de diciembre
de 2017. Las renuncias y revocaciones presentadas (para el año 2018) en el mes
de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo
modificarse la opción adoptada en el plazo de un mes a partir del 31 de
diciembre de 2017.
fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados
métodos y regímenes especiales, que será de un mes a partir del 31 de diciembre
de 2017. Las renuncias y revocaciones presentadas (para el año 2018) en el mes
de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo
modificarse la opción adoptada en el plazo de un mes a partir del 31 de
diciembre de 2017.
COEFICIENTES DE
ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES PARA 2018
ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES PARA 2018
En el artículo 1 de este Real Decreto-ley
20/2017, se establecen para 2018 diferentes coeficientes en
función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de
un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos
municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos y que están incluidos en la Orden HFP/885/2017, de 19 de
septiembre.
20/2017, se establecen para 2018 diferentes coeficientes en
función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de
un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos
municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos y que están incluidos en la Orden HFP/885/2017, de 19 de
septiembre.
Los coeficientes de actualización quedan fijados
para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:
para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:
Año
de entrada en vigor ponencia de valores |
Coeficiente
de actualización |
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990
|
1,08
|
1994
|
1,07
|
1995
|
1,06
|
1996
|
1,05
|
1997, 1998, 1999 y 2000
|
1,04
|
2001, 2002 y 2003
|
1,03
|
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
|
0,96
|
2011
|
0,95
|
2012
|
0,91
|
Los coeficientes
se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19
de septiembre, en los siguientes términos:
se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19
de septiembre, en los siguientes términos:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados
conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el
valor asignado a dichos bienes para 2017.
conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el
valor asignado a dichos bienes para 2017.
b) Cuando se trate de valores catastrales
notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de
valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre
dichos valores.
notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de
valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre
dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran
sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el
Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad,
el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud
de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con
aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los
valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el
Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad,
el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud
de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con
aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los
valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi