Resultado de imagen de Protección de datos: ¿Se puede exponer en el tablón de anuncios de la Comunidad de propietarios la relación de los vecinos morosos?Si se ha convocado Junta de Propietarios y se ha tratado de notificar la convocatoria al propietario moroso infructuosamente, la legislación permite la publicación de los datos del propietario moroso, sin necesidad de su consentimiento expreso.

La publicación del listado de morosos en el
tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios es uno de los temas
que más controversia ha generado durante los últimos años, especialmente
por las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) a las Comunidades de Propietarios por estas prácticas.
Tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de
Datos (RGPD) y la reciente Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, conviene repasar esta
polémica cuestión, aunque el criterio no ha cambiado…
Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que «la
convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que
estén privados del voto», siendo una buena práctica la notificación de
la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o
mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que
pueda suponer el acceso por terceros (Internet).
No obstante la difusión de la lista de un vecino deudor podrá
publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley
de Propiedad Horizontal (LPH) apartado h) párrafo segundo, «Si
intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible
practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá
realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en
el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general
habilitado al efecto.» Para proceder de esta forma deberán acreditarse
los intentos de notificación.
Por lo tanto, si se ha convocado Junta de Propietarios y se ha
tratado de notificar la convocatoria al propietario moroso
infructuosamente, la legislación permite la publicación de los datos del
propietario moroso, sin necesidad de su consentimiento expreso. Ahora
bien, la información publicada deberá ser veraz y no incluir juicios
valorativos ni expresiones injuriosas o insultantes que atenten contra
el derecho fundamental al honor tal y como se ha pronunciado el Tribunal
Supremo en sentencia de 21 de marzo de 2014.
Protección de datos

La normativa de protección de datos no ampara la publicación de estos
datos en el tablón de anuncios de forma general, ya que se puede
considerar una vulneración del derecho al honor del comunero moroso,
pero cuando se dan las circunstancias a las que hace referencia el art.9
de la LPH, la publicación de estos datos en el tablón se considera
justificada y así está reconocido por múltiples sentencias de los
tribunales de justicia.
El RGPD indica en su artículo 8. 1: «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable,
en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE)
2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea
una norma con rango de ley, que podrá determinar las
condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del
mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del
cumplimiento de la obligación legal». 

En el caso que planteamos, la norma con rango de ley es la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, tal y como hemos
comentado anteriormente.
Por tanto, sí se puede publicar la lista de propietarios morosos en
el tablón de anuncios porque una norma con rango de ley (Ley de
Propiedad Horizontal) así lo permite, siempre y cuando:
  • Se haya convocado Junta de Propietarios.
  • Haya resultado imposible notificar la Junta al propietario moroso
  • Pueda acreditarse la notificación infructuosa
  • La información sea veraz
  • No se incluyan expresiones injuriosas o insultantes
En este sentido, la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 27 de
septiembre de 2019 ha analizado la conducta, de publicar la relación de
morosos de una comunidad de propietarios en el tablón de anuncios de la
comunidad. En concreto, en el caso analizado por la sentencia, se colocó
en el tablón un acta en la que figuraban los morosos.
La Audiencia Nacional recuerda que, según la Ley de Propiedad
Horizontal, artículo 9.1.h), cuando el propietario no haya comunicado un
domicilio para notificaciones se tendrá por domicilio para citaciones y
notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad. Además, si
intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible
practicarla en dichos lugares, «se entenderá realizada mediante la
colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios
de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto,
con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a
esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de
secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente». Y según
el artículo 19, el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios
de acuerdo con este mismo procedimiento.
Pues bien, en el caso concreto, la Audiencia Nacional confirma la
sanción por vulneración de la legislación de protección de datos, porque
no se siguió el procedimiento de notificación referido y, además, en el
tablón de anuncios de la comunidad de propietarios, donde se expuso la
convocatoria de la junta, se podía ver no solo por los inquilinos del
edificio, de los que muchos no son propietarios, sino también por
terceras personas ajena a la Comunidad que visitasen el edificio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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