Resultado de imagen de BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMOEl autónomo deberá firmar un contrato indefinido con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos…). La bonificación es del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante doce meses.

La Ley de Reformas Urgentes
del Trabajo Autónomo que se aprobó en el Congreso el pasado 29 de junio, se
encuentra actualmente en el Senado donde estará como fecha límite hasta el 31
de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la
Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su
publicación en el BOE.
Entre las novedades que se
incluyen (si no hay cambios de última hora), queremos destacar la bonificación
de la que se podrán beneficiar los autónomos que contraten a familiares como
empleados por cuenta ajena, dándolos de alta en el Régimen General.
Bonificación del 100%
La contratación indefinida
por parte del autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hermanos, abuelos, nietos…), dará
derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes
del 100% durante un período de 12 meses.
Requisitos:
a) Para poder acogerse, el
trabajador autónomo no deberá haber extinguido contratos de trabajo, por causas
objetivas, despidos disciplinarios improcedentes, o despido colectivo no
ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración al contrato
que da derecho a la bonificación prevista.
b) El empleador deberá
mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los
contratos a que dan derecho la citada bonificación.
           
Atención. A efectos de examinar el nivel de empleo y su
mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo
por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no
ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o
por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio
objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba
Por último, debe tener en
cuenta los requisitos generales para todas las bonificaciones, como por
ejemplo, estar al corriente de pago con la Seguridad Social, el familiar no
puede haber tenido un contrato fijo en otra empresa en los tres meses
anteriores., etc.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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