Está pendiente de publicarse una Orden actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Entre otras novedades, se introduce la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.
Le informamos que se ha publicado en la Web del
Ministerio de Hacienda un Proyecto de Orden por la que se regula la
llevanza de los libros registro en el IRPF.
Ministerio de Hacienda un Proyecto de Orden por la que se regula la
llevanza de los libros registro en el IRPF.
La presente Orden actualiza el contenido de las obligaciones de
llevanza de los libros registro, sustituyendo a la Orden de 4 de mayo de
1993 (que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva orden),
para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF.
llevanza de los libros registro, sustituyendo a la Orden de 4 de mayo de
1993 (que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva orden),
para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF.
Tiene prevista su entrada entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:
- Los contribuyentes que desarrollen actividades
empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada
del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una
actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el
Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la
llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de
compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades
profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación
directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un
libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de
inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Los contribuyentes que realicen actividades
empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de
estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán
obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por
las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta
el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o
ingresos.
- Por último, las entidades en régimen de
atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán
unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad
realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que
corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o
partícipes.
Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante
la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y
el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto
de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995
y la Orden de 31 de octubre de 1996.
la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y
el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto
de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995
y la Orden de 31 de octubre de 1996.
Principales novedades del Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF
Entre las principales novedades destacan las siguientes:
- Necesidad de que, en las anotaciones en los
libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga
constar el NIF de la contraparte de la operación. En esta actualización
del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta
homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos,
como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA.
· Los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los
requeridos en el IVA en los términos previstos en el art. 62.3 del
Reglamento del IVA. Entre los objetivos buscados con esta nueva Orden se
encuentra la de reforzar y concretar la posibilidad de que estos Libros
puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal
de los impuestos que así lo prevean.
requeridos en el IVA en los términos previstos en el art. 62.3 del
Reglamento del IVA. Entre los objetivos buscados con esta nueva Orden se
encuentra la de reforzar y concretar la posibilidad de que estos Libros
puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal
de los impuestos que así lo prevean.
· La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. La
puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y
pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que
pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.
puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y
pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que
pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi