Próximos cambios en los límites para cuentas abreviadas y auditoría que aliviarán la carga de muchas pymes


La nueva normativa sobre criterios de tamaño empresarial llega tarde respecto a Europa, pero con un impacto muy concreto: más empresas entran en el “club” de las pequeñas a efectos de información financiera y salen del perímetro de la auditoría obligatoria.



El Gobierno ha puesto en marcha un cambio importante que afecta directamente a cómo muchas pymes presentarán sus cuentas y si estarán o no obligadas a auditarse. El Consejo de Ministros del 4 de noviembre aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera, y el texto ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (21-11-2025) y remitido a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, que tramitará la ley con competencia legislativa plena.

La idea de fondo es sencilla de explicar, aunque técnicamente compleja: actualizar los umbrales de tamaño para que muchas empresas que hoy se consideran «medianas» pasen a ser tratadas como «pequeñas» a efectos de información financiera. Esto, en la práctica, se traduce en menos obligaciones formales, posibilidad de formular cuentas abreviadas y, en bastantes casos, salir de la obligación de auditoría cuando solo se está dentro por tamaño.

Conviene insistir en algo clave: todavía estamos ante un Proyecto de Ley, es decir, el texto puede sufrir cambios durante su tramitación parlamentaria y su entrada en vigor efectiva dependerá de su aprobación definitiva y publicación en el BOE.

  • Atención. De momento no han cambiado todavía los límites aplicables a tus cuentas 2024 o 2025 (salvo que la ley entre en vigor antes y fije efectos retroactivos o para ejercicios ya iniciados). Es imprescindible revisar, en cada cierre, qué norma está vigente en ese momento, porque el Proyecto aún puede modificarse en el Congreso.

Nuevos umbrales para presentar cuentas anuales abreviadas

Hasta ahora, una sociedad podía formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si cumplía, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos tres límites:

  • Activo total: hasta 4 millones de euros
  • Importe neto de la cifra de negocios: hasta 8 millones de euros
  • Número medio de trabajadores: hasta 50 empleados

El Proyecto de Ley sube de forma notable estos importes y sitúa los nuevos límites así:

  • Activo total: hasta 7,5 millones de euros
  • Cifra de negocios neta: hasta 15 millones de euros
  • Empleados: se mantiene en hasta 50 trabajadores

Si durante dos ejercicios seguidos tu empresa no supera dos de esos tres umbrales, podrá formular cuentas abreviadas, con la consiguiente simplificación del contenido y del detalle de la información contable.

En términos prácticos, muchas compañías que hasta ahora se veían obligadas a formular cuentas normales pasarán al modelo abreviado, lo que reduce volumen de notas, desglose y complejidad técnica.

  • Atención. Aunque se gane en simplicidad, no conviene confundir menos obligación formal con menos control interno. Si la empresa está en fase de crecimiento, prepara financiación o tiene socios minoritarios, puede ser recomendable seguir manteniendo información más detallada de la que exige el mínimo legal.

Impacto en el Plan General de Contabilidad de PYMES y entidades sin ánimo de lucro

El cambio de umbrales no se queda solo en la Ley de Sociedades de Capital. El Proyecto toca también el Plan General de Contabilidad de PYMES y las normas específicas de entidades sin fines lucrativos, alineando los límites con las nuevas cifras:

  • Activo máximo: 7,5 millones de euros
  • Cifra neta de negocios o ingresos: 15 millones de euros
  • Trabajadores: hasta 50 empleados

Esto significa que más empresas y más entidades del tercer sector podrán acogerse al PGC PYMES, que es menos exigente y más sencillo de aplicar que el plan general completo.

Para muchas pymes esto supone una rebaja real de carga administrativa y técnica, porque el plan de pymes simplifica criterios, desgloses y obligaciones de información.

  • Atención. Si estás cerca de esos nuevos límites, habrá que revisar grupo por grupo (en caso de consolidación) y no solo la sociedad individual. La pertenencia a grupo puede obligar a sumar magnitudes, aunque cada sociedad, aislada, parezca pequeña.

Nuevos umbrales para la obligación de auditoría

Otra pata importante de la reforma es la actualización de los umbrales que determinan la obligación de auditar las cuentas, que llevaban congelados desde 2013. El Proyecto realiza un incremento aproximado del 25% en los límites de activo y cifra de negocios.

Los nuevos parámetros para quedar fuera de la auditoría obligatoria por tamaño serían:

  • Activo total: hasta 3,565 millones de euros
  • Cifra de negocios neta: hasta 7,125 millones de euros
  • Trabajadores: más de 50 empleados sigue siendo el límite de plantilla

La regla sigue siendo la misma: la sociedad estará obligada a auditarse si supera durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de esos tres límites.

  • Atención. Que la Ley te permita no auditarte no significa que sea siempre buena idea renunciar a la auditoría. Entidades financieras, inversores, proveedores clave o incluso potenciales compradores pueden seguir exigiendo cuentas auditadas, especialmente si se prepara una operación de crecimiento, venta o entrada de socios.

¿Cuándo se aplicará y qué conviene hacer desde ya?

Aquí está uno de los puntos delicados. La Directiva europea que se transpone fijaba como fecha límite el 31 de diciembre de 2024 para que los Estados miembros adaptasen sus normas, por lo que España llega con retraso. El Proyecto publicado en el Congreso prevé que la ley entre en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y se aplique a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año en curso.

En la práctica, habrá que ver:

  • Cuándo se aprueba definitivamente la ley,
  • Si en el trámite parlamentario se introduce alguna precisión sobre la fecha de efectos,
  • Y si se mantiene esa redacción, que podría hacer que la norma se aplicase ya a ejercicios iniciados el 1 de enero del año en curso o, más razonablemente, a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, una vez publicada la ley y completada su tramitación.

Mientras tanto, ¿qué recomendamos hacer?

  • Revisar ya las magnitudes de balance, cifra de negocios y plantilla de los dos últimos ejercicios.
  • Simular en dos escenarios: con los límites actuales y con los nuevos umbrales del Proyecto.
  • Analizar qué modelo de cuentas te correspondería en cada caso y si seguiría existiendo o no obligación de auditoría.
  • Valorar, más allá de la ley, qué información y nivel de transparencia necesita tu empresa por su tamaño real, por su financiación y por la relación con socios e inversores.

Atención. Hasta que la ley no se apruebe y publique, siguen plenamente vigentes los límites actuales. Tomar decisiones (por ejemplo, cancelar contratos de auditoría o relajar procedimientos internos) pensando en una norma que todavía es proyecto puede generar riesgos serios de incumplimiento.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi