Desde el pasado 12 de noviembre, se pueden solicitar las ayudas que el Gobierno aprobó el pasado 31 de octubre para subvencionar las adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso de liberación del Dividendo Digital. El periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones realizadas entre junio de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado para 2015.
En
el BOE del día 11 de noviembre se ha publicado la Resolución de 7 de noviembre de 2014 por la que se efectúa
la convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los
costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación
audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del
dividendo digital.
el BOE del día 11 de noviembre se ha publicado la Resolución de 7 de noviembre de 2014 por la que se efectúa
la convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los
costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación
audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del
dividendo digital.
Así,
desde el pasado día 12 de noviembre de 2014, se puede empezar a solicitar las
ayudas que el Gobierno aprobó el pasado 31 de octubre para subvencionar las
adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso de
liberación del Dividendo Digital.
desde el pasado día 12 de noviembre de 2014, se puede empezar a solicitar las
ayudas que el Gobierno aprobó el pasado 31 de octubre para subvencionar las
adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso de
liberación del Dividendo Digital.
El
periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones realizadas entre junio
de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse a partir del 1
de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado
para 2015.
periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones realizadas entre junio
de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse a partir del 1
de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado
para 2015.
Quién
puede beneficiarse de estas ayudas
puede beneficiarse de estas ayudas
Pueden
solicitar estas ayudas las Comunidades de Propietarios sujetas al régimen de
propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas
colectivas de recepción de televisión con centralita programable o
amplificadores monocanal.
solicitar estas ayudas las Comunidades de Propietarios sujetas al régimen de
propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas
colectivas de recepción de televisión con centralita programable o
amplificadores monocanal.
- Son
susceptibles de ayudas únicamente aquellas actuaciones derivadas del
proceso del Dividendo Digital que incluyen los cambios de amplificadores
monocanal o la reprogramación de centralitas programables. Otras
actuaciones que se quieran realizar no serán subvencionables y se deben
solicitar al instalador en otra factura.
- Esta
adaptación la tiene que realizar un instalador registrado, tipo “A” y “F”.
La comunidad de propietarios debe contactar con uno o varios instaladores
autorizados, solicitar varios presupuestos y autorizar la actuación. La
adaptación de las antenas colectivas se realiza en pocas horas.
- La
adaptación no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino
que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general
en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los
edificios.
- Únicamente
podrá solicitarse una subvención por cada Comunidad de Propietarios,
aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de
tres cabeceras de la misma Comunidad.
- Las
Comunidades de Propietarios deberán disponer de un NIF (letras H y E) y
ser titulares de una cuenta bancaria asociada, dónde se abonará
directamente el importe de la ayuda.
Cómo
realizar la solicitud de subvención
realizar la solicitud de subvención
Todas
las solicitudes deberán realizarse vía telemática a través de la
plataforma on line https://ayudas.televisiondigital.gob.es, que el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo ha habilitado con este fin.
las solicitudes deberán realizarse vía telemática a través de la
plataforma on line https://ayudas.televisiondigital.gob.es, que el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo ha habilitado con este fin.
A
la hora de realizar la solicitud, será preciso adjuntar, en formato digital, la
documentación requerida para la concesión de estas ayudas: la factura solo de
los conceptos subvencionables y el boletín de instalación facilitados por el
instalador que ha realizado la factura, así como un recibo domiciliado en la
cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.
la hora de realizar la solicitud, será preciso adjuntar, en formato digital, la
documentación requerida para la concesión de estas ayudas: la factura solo de
los conceptos subvencionables y el boletín de instalación facilitados por el
instalador que ha realizado la factura, así como un recibo domiciliado en la
cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.
Podrá
tramitar la solicitud el representante legal de la Comunidad de Propietarios o
un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, como
pueden ser las personas encargadas de los servicios de administración de la
finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la
actuación subvencionable.
tramitar la solicitud el representante legal de la Comunidad de Propietarios o
un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, como
pueden ser las personas encargadas de los servicios de administración de la
finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la
actuación subvencionable.
La
atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema
electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo máximo de
3 meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las
peticiones presentadas.
atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema
electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo máximo de
3 meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las
peticiones presentadas.
Importes
máximos de las subvenciones
máximos de las subvenciones
En las comunidades con amplificadores monocanales,
la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales
afectados, en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el
siguiente:
la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales
afectados, en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el
siguiente:
- múltiple digital: 150 €
- múltiples digitales: 250 €
- múltiples digitales: 350 €
- múltiples digitales: 450 €
- múltiples digitales: 550 €
Las
viviendas pueden tener tres tipos de instalaciones de recepción de televisión:
amplificador de banda ancha, centralita programable y amplificadores monocanal.
viviendas pueden tener tres tipos de instalaciones de recepción de televisión:
amplificador de banda ancha, centralita programable y amplificadores monocanal.
Así
pues, si la vivienda es unifamiliar y dispone de antena individual o está en un
edificio de pequeño tamaño no será necesario realizar ninguna adaptación de la
antena. Estas edificaciones disponen de amplificadores de banda ancha y no está
contemplada ninguna subvención dado que la única actuación necesaria para
continuar recibiendo todos los canales es realizar una resintonización a través
del mando del televisor.
pues, si la vivienda es unifamiliar y dispone de antena individual o está en un
edificio de pequeño tamaño no será necesario realizar ninguna adaptación de la
antena. Estas edificaciones disponen de amplificadores de banda ancha y no está
contemplada ninguna subvención dado que la única actuación necesaria para
continuar recibiendo todos los canales es realizar una resintonización a través
del mando del televisor.
En
el caso de viviendas de tamaño medio que suelen disponer de sistemas basados en
centralitas programables, requieren la actuación de un instalador registrado
pero no de la instalación de equipamiento adicional, el importe máximo de la
ayuda prevista es de 100 euros.
el caso de viviendas de tamaño medio que suelen disponer de sistemas basados en
centralitas programables, requieren la actuación de un instalador registrado
pero no de la instalación de equipamiento adicional, el importe máximo de la
ayuda prevista es de 100 euros.
En
el caso de edificios de gran tamaño que disponen de sistemas basados en
amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuación de un instalador
registrado así como equipamiento adicional, el importe máximo varía. Como ya
hemos visto, entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del número de
múltiples afectados (número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en
servicio) y que puede variar entre cero y cinco según la zona geográfica. En
todos los casos se trata de importes máximos, con impuestos indirectos
incluidos.
el caso de edificios de gran tamaño que disponen de sistemas basados en
amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuación de un instalador
registrado así como equipamiento adicional, el importe máximo varía. Como ya
hemos visto, entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del número de
múltiples afectados (número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en
servicio) y que puede variar entre cero y cinco según la zona geográfica. En
todos los casos se trata de importes máximos, con impuestos indirectos
incluidos.
En
ningún caso la subvención recibida podrá superar el importe del coste de la
adaptación realizada.
ningún caso la subvención recibida podrá superar el importe del coste de la
adaptación realizada.
Fuente:
Ministerio de Industria, Energía y
Turismo
Ministerio de Industria, Energía y
Turismo
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi