Desde el pasado 12 de noviembre, se pueden solicitar las ayudas que el Gobierno aprobó el pasado 31 de octubre para subvencionar las adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso de liberación del Dividendo Digital. El periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones realizadas entre junio de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En
el BOE del día 11 de noviembre se ha publicado la Resolución de 7 de noviembre de 2014  por la que se efectúa
la convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los
costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación
audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del
dividendo digital.
Así,
desde el pasado día 12 de noviembre de 2014, se puede empezar a solicitar las
ayudas que el Gobierno aprobó el pasado 31 de octubre para subvencionar las
adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso de
liberación del Dividendo Digital.
El
periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones realizadas entre junio
de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse a partir del 1
de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado
para 2015.
Quién
puede beneficiarse de estas ayudas
Pueden
solicitar estas ayudas las Comunidades de Propietarios sujetas al régimen de
propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas
colectivas de recepción de televisión con centralita programable o
amplificadores monocanal.
 
Cómo
realizar la solicitud de subvención
Todas
las solicitudes deberán realizarse vía telemática a través de la 
plataforma on line
 https://ayudas.televisiondigital.gob.es, que el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo ha habilitado con este fin.
A
la hora de realizar la solicitud, será preciso adjuntar, en formato digital, la
documentación requerida para la concesión de estas ayudas: la factura solo de
los conceptos subvencionables y el boletín de instalación facilitados por el
instalador que ha realizado la factura, así como un recibo domiciliado en la
cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.
Podrá
tramitar la solicitud el representante legal de la Comunidad de Propietarios o
un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, como
pueden ser las personas encargadas de los servicios de administración de la
finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la
actuación subvencionable.
La
atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema
electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo máximo de
3 meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las
peticiones presentadas.
Importes
máximos de las subvenciones
En las comunidades con amplificadores monocanales,
la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales
afectados, en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el
siguiente:
Las
viviendas pueden tener tres tipos de instalaciones de recepción de televisión:
amplificador de banda ancha, centralita programable y amplificadores monocanal.
Así
pues, si la vivienda es unifamiliar y dispone de antena individual o está en un
edificio de pequeño tamaño no será necesario realizar ninguna adaptación de la
antena. Estas edificaciones disponen de amplificadores de banda ancha y no está
contemplada ninguna subvención dado que la única actuación necesaria para
continuar recibiendo todos los canales es realizar una resintonización a través
del mando del televisor.
En
el caso de viviendas de tamaño medio que suelen disponer de sistemas basados en
centralitas programables, requieren la actuación de un instalador registrado
pero no de la instalación de equipamiento adicional, el importe máximo de la
ayuda prevista es de 100 euros.
En
el caso de edificios de gran tamaño que disponen de sistemas basados en
amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuación de un instalador
registrado así como equipamiento adicional, el importe máximo varía. Como ya
hemos visto, entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del número de
múltiples afectados (número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en
servicio) y que puede variar entre cero y cinco según la zona geográfica. En
todos los casos se trata de importes máximos, con impuestos indirectos
incluidos.
En
ningún caso la subvención recibida podrá superar el importe del coste de la
adaptación realizada.
Fuente:
Ministerio de Industria, Energía y
Turismo
Para
más información:
https://ayudas.televisiondigital.gob.es/
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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