En el BOE del día 11 de febrero se ha publicado la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, con efectos desde el 1 de enero.
Con
algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del
día 11 de febrero de 2017, se ha publicado la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por
cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2017.
algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del
día 11 de febrero de 2017, se ha publicado la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por
cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2017.
La
Orden desarrolla, de una parte, las previsiones del artículo 115 de la Ley 48/2015,
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, cuyo
contenido se ha prorrogado para el ejercicio 2017, con base en las previsiones
del artículo 134 de la Constitución, al no haber sido aprobados, antes del 1 de
enero de 2017, los Presupuestos para el presente año, si bien con las
modificaciones que resultan, en materia de cotización a la Seguridad Social,
del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, respecto al crecimiento de las
bases máximas de cotización, así como en relación con el incremento para el
salario mínimo interprofesional, magnitud que afecta a las bases mínimas de
cotización, de las que ya les informamos en su día.
Orden desarrolla, de una parte, las previsiones del artículo 115 de la Ley 48/2015,
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, cuyo
contenido se ha prorrogado para el ejercicio 2017, con base en las previsiones
del artículo 134 de la Constitución, al no haber sido aprobados, antes del 1 de
enero de 2017, los Presupuestos para el presente año, si bien con las
modificaciones que resultan, en materia de cotización a la Seguridad Social,
del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, respecto al crecimiento de las
bases máximas de cotización, así como en relación con el incremento para el
salario mínimo interprofesional, magnitud que afecta a las bases mínimas de
cotización, de las que ya les informamos en su día.
Resumen
de Cotización a la Seguridad Social para 2017
de Cotización a la Seguridad Social para 2017
- ·
En el Régimen General
y regímenes asimilados, se produce un aumento del 3 % para las bases máximas de
cotización, así como del 8 %, en lo que respecta a las bases mínimas (mismo
incremento previsto para el SMIS, en el Real Decreto 742/2016, de 30 de
diciembre). Por el contrario, se mantienen los tipos de cotización en los
importes vigentes en 2016.
- ·
El incremento del 8 %
también se aplica a las bases de cotización, por tramos de retribuciones,
aplicables en el sistema especial del Régimen General para empleados de hogar,
sistema en el que, asimismo, se incrementan los tipos de cotización, dentro del
objetivo de que, en el horizonte de 2019, se apliquen en el mismo los tipos de
cotización vigentes para el Régimen General.
- ·
En relación con el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, se mantiene, en los
importes de 2016, los tipos y las bases mínima y máxima de cotización, salvo el
importe de la base máxima (que resulta incrementada en un 8 %), así como la
base mínima aplicable para los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más
trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y socios de
sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo
caso, dicha base experimenta un crecimiento del 8 %.
- ·
Por último, y al
haberse prorrogado, al inicio de 2017, los Presupuestos de la Seguridad Social
del ejercicio 2017, permanecen en sus mismas cuantías los tipos y porcentajes
establecidos para la determinación de la cotización en supuestos especiales
(entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la cotización
de los convenios especiales; la cotización durante la percepción del subsidio
para desempleados con 55 o más años y derecho a la pensión de jubilación; la
reducción de la cotización en los supuestos de permanencia en la actividad, más
allá de la edad ordinaria de jubilación; la cotización en los casos de la
jubilación activa; etc.)
Los topes máximos y
mínimos de las bases de cotización para el año 2017 quedan fijados de la siguiente
manera:
mínimos de las bases de cotización para el año 2017 quedan fijados de la siguiente
manera:
- ·
Tope máximo: 3.751,20
euros mensuales. - ·
Tope mínimo: 825,60
euros mensuales.
En
concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda
limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas
y máximas:
concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda
limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas
y máximas:
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
–
Euros/mes
|
Bases máximas
–
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.152,90
|
3.751,20
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos
y Ayudantes Titulados. |
956,10
|
3.751,20
|
3
|
Jefes Administrativos y de
Taller. |
831,60
|
3.751,20
|
4
|
Ayudantes no Titulados.
|
825,60
|
3.751,20
|
5
|
Oficiales Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
6
|
Subalternos.
|
825,60
|
3.751,20
|
7
|
Auxiliares Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
–
Euros/día
|
Bases máximas
–
Euros/día
|
8
|
Oficiales de primera y
segunda |
27,52
|
125,04
|
9
|
Oficiales de tercera y
Especialistas |
27,52
|
125,04
|
10
|
Peones
|
27,52
|
125,04
|
11
|
Trabajadores menores de
dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
27,52
|
125,04
|
La
Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de
cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General pero con
especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social
(trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena
agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar…).
Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de
cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General pero con
especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social
(trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena
agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar…).
A
partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General serán
los siguientes:
partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General serán
los siguientes:
a)
Para las contingencias comunes, el
28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del
trabajador.
Para las contingencias comunes, el
28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del
trabajador.
b)
Para las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa
de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo
las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Para las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa
de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo
las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la
empresa.
empresa.
Formación Profesional: el 0,70%, del que el 0,60%
será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.
será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.
Desempleo: En contratos indefinidos, el
5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador; en
contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70%
será a cargo del empresario y el 1,60& a cargo del trabajador; contratación
de duración determinada a tiempo parcial: 8,30 %, del que el 6,70% será a cargo
del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador; en
contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70%
será a cargo del empresario y el 1,60& a cargo del trabajador; contratación
de duración determinada a tiempo parcial: 8,30 %, del que el 6,70% será a cargo
del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
Horas extraordinarias: Cotización Adicional de las
Horas Extra Estructurales: 12% empresa y 2% trabajador; Cotización Adicional de
las Horas Extra no Estructurales: 23,6% empresa y 4,70% trabajador.
Horas Extra Estructurales: 12% empresa y 2% trabajador; Cotización Adicional de
las Horas Extra no Estructurales: 23,6% empresa y 4,70% trabajador.
Fuente: INEM
Bases y tipos de cotización
de los autónomos: se mantiene la
cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima
se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros. Con las
peculiaridades de aquellos que tengan determinadas edades y bases de
cotización.
de los autónomos: se mantiene la
cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima
se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros. Con las
peculiaridades de aquellos que tengan determinadas edades y bases de
cotización.
Los
tipos en este régimen especial
tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% si está acogido a la
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo
está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene
protección por incapacidad temporal. En la parte de accidentes de
trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) se aplica la tarifa de primas, y si
se opta por cubrir el cese de actividad
habrá que añadir un 2,20% más.
tipos en este régimen especial
tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% si está acogido a la
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo
está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene
protección por incapacidad temporal. En la parte de accidentes de
trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) se aplica la tarifa de primas, y si
se opta por cubrir el cese de actividad
habrá que añadir un 2,20% más.
Los
trabajadores por cuenta propia agrarios aplicarán un tipo (18,75%) u otro
(26,50%) si su base es inferior o superior a 1.071,60 euros mes,
respectivamente, más el plus correspondiente si está acogido a la protección
por contingencias profesionales o por cese de actividad. Aquí también la tarifa
de primas se aplica para calcular la protección por AT y EP.
trabajadores por cuenta propia agrarios aplicarán un tipo (18,75%) u otro
(26,50%) si su base es inferior o superior a 1.071,60 euros mes,
respectivamente, más el plus correspondiente si está acogido a la protección
por contingencias profesionales o por cese de actividad. Aquí también la tarifa
de primas se aplica para calcular la protección por AT y EP.
Convenios
especiales de Seguridad Social: No
cambian los coeficientes para calcular la cotización en los convenios
especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo, que se mantienen en
7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales, el
porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del
0,70%.
especiales de Seguridad Social: No
cambian los coeficientes para calcular la cotización en los convenios
especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo, que se mantienen en
7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales, el
porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del
0,70%.
Otros: Se establece la cuantía de
la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros, y para
los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en
formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias
comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por
FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base
mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.
la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros, y para
los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en
formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias
comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por
FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base
mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.
Las
diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de
lo dispuesto en la Orden respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado
a partir de 1 de enero de 2017 podrán ser ingresadas sin recargo hasta
el 30 de abril de 2017, último día del segundo mes siguiente al de la
publicación de la Orden en el BOE.
diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de
lo dispuesto en la Orden respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado
a partir de 1 de enero de 2017 podrán ser ingresadas sin recargo hasta
el 30 de abril de 2017, último día del segundo mes siguiente al de la
publicación de la Orden en el BOE.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi