Resultado de imagen de COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2018En fecha 29 de enero de 2018 ha sido publicada en el BOE la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2018 quedan fijados, respectivamente, en 3.751,20 y 858,60 euros mensuales.

En
el BOE del día 29 de enero de 2018, se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por
la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2018, que mantiene las normas previstas en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017
 a la espera
de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente
ejercicio. No obstante, se han
llevado a cabo 
las adaptaciones exigidas
por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con
posterioridad a la LPGE 2017 (RDL
14/2017
Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras),
destacándose lo siguiente:
Régimen
General de la Seguridad Social
Durante
el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará
limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y
máximas siguientes:
Grupo
de cotización
Categorías
profesionales
Bases
mínimas
Euros/mes
Bases
máximas
Euros/mes
1
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.199,10
3.751,20
2
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
994,20
3.751,20
3
Jefes
Administrativos y de Taller.
864,90
3.751,20
4
Ayudantes
no Titulados.
858,60
3.751,20
5
Oficiales
Administrativos.
858,60
3.751,20
6
Subalternos.
858,60
3.751,20
7
Auxiliares
Administrativos.
858,60
3.751,20
Grupo
de cotización
Categorías
profesionales
Bases
mínimas
Euros/día
Bases
máximas
Euros/día
8
Oficiales
de primera y segunda
28,62
125,04
9
Oficiales
de tercera y Especialistas
28,62
125,04
10
Peones
28,62
125,04
11
Trabajadores
menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.
28,62
125,04
Tipos
de cotización

Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017:
 Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
Las
base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la
máxima en 3.751,20 euros
mensuales.
Tipos
de cotización
A
partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias
comunes en este régimen especial serán los siguientes:
 Tipos
de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado
está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de
actividad será el 29,30 por ciento.
 Cuando
el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la
protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por
ciento.
Los
trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección
dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al
0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del
título II de la Ley General de la Seguridad Social.
 Sistema
Especial para Empleados de Hogar
Teniendo
en cuenta que en 2019 la cotización para empleados del hogar se equiparará a la
de los trabajadores del Régimen General, la Orden de Cotización recoge un tipo
de cotización por contingencias
comunes para 2018 del 27,40%
(22,85% a cargo del empleador, 4,55% a
cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la disp.
Transitoria 16ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Además,
la Orden  recoge la reducción para
los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para
familias numerosas.
A
partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes
a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en
función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada
relación laboral:
Tramo
Retribución
mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
Euros/mes
Base
de cotización
Euros/mes
1.º
Hasta 196,15
167,74
2.º
Desde 196,16
hasta 306,40
277,51
3.º
Desde 306,41
hasta 416,80
387,29
4.º
Desde 416,81
hasta 527,10
497,08
5.º
Desde 527,11
hasta 637,40
606,86
6.º
Desde 637,41
hasta 746,90
716,65
7.º
Desde 746,91
hasta 858,60
858,60
8.º
Desde 858,61
896,94
Tipos
de cotización
Derecho
a devolución de oficio en caso de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado
en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08
euros, tienen derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.
Trabajadores
del Régimen Especial del Mar
En el BOE del día 29-01-2018 también se ha publicado
la Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018
las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen
Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Como tiene efectos
desde el 1 de enero de 2018, al igual que en años precedentes, las diferencias
de cotización que se hayan producido por la aplicación de estas bases de
cotización respecto de las efectuadas a partir de aquella fecha, se pueden
ingresar, sin recargo, hasta el 31 de marzo inclusive.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *