http://estaticos.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/05/11/14313352597088.jpgCerca de 130.000 parejas se separan o se divorcian al año en España y casi siempre fijar la pensión alimenticia de los hijos es fuente de conflicto. Pues bien, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado una guía con la que pretende unificar el cálculo de esa cuantía. Los ingresos de los progenitores cuentan, así como el lugar de residencia de los menores.


A propuesta del Grupo de
Trabajo de Jueces de Familia, el Consejo General del Poder Judicial ha venido
trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados
y ciudadanía en general de un instrumento que respondiese a la demanda
formulada, recogiendo de un lado las experiencias desarrolladas con
anterioridad en esta materia y de otro dotando al nuevo instrumento de unas
bases más científicas que reforzasen su legitimidad y utilidad.
Resultado de ese trabajo ha
sido la elaboración, de unas Tablas
orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos
en los procesos de familia, 
así como de los mecanismos necesarios
para su actualización.
En
la aplicación de las Tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin
deducir hipoteca o similares y que el coste que se obtiene no contempla el
gasto correspondiente al menor por vivienda
,
por lo que si hubiera hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que
correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en
educación, transporte escolar, comedor escolar, y alojamiento por motivos de
enseñanza
. De esta forma se deja al juez la valoración de los costes en
educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma
adecuada en el establecimiento de la pensión. Las Tablas tienen un
carácter orientador por
lo que respeta siempre la independencia de Jueces y Magistrados.
Se obtienen dos tipos de
tablas:
A.    
La Tabla 1: que
recoge el coste de mantenimiento (excluidos gastos de vivienda y educación) de
uno (Tabla 1.1), dos (Tabla 1.2) o tres (Tabla 1.3) hijos en función del nivel
de ingresos de sus progenitores. El coste medio a nivel estatal se concreta,
mediante la aplicación de índices correctores, para cada comunidad autónoma y
por tamaños de municipios (el de residencia del menor al ser allí donde se
efectúa el consumo de la pensión). Proporciona una estimación del gasto de
mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos
progenitores, dejando en manos de los magistrados la decisión de repartir ese
coste entre ambos progenitores según las circunstancias específicas del caso.
Esta Tabla sería de aplicación en los supuestos de custodia compartida.
B.    
La Tabla 2: que
recoge el resultado de repartir dicho coste entre los progenitores en
proporción a los ingresos de cada uno de ellos y al número de hijos (Tabla 2.1,
2.2, 2.3), en los supuestos de custodia monoparental con
régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y
mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no
custodio (que sería el B) al considerarse que el progenitor custodio cubre su
aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el
hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los
menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al
progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos
ordinarios de educación.
La utilización de las Tablas
requiere la previa determinación de los ingresos netos (no
brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades
especiales de los hijos
(si
concurriera esta última variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de
la pensión final).
Los ingresos netos salariales
se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas
extras y cualquier otro concepto. En la determinación de los ingresos netos no
se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el
perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler)
dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos
menores. Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión
por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a
dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia. Si
con posterioridad se superase ese nivel de ingresos, podría actualizarse la
pensión mediante la aplicación de la Tabla a los nuevos ingresos en el proceso
que corresponda.
http://www.icapontevedra.com/web/wp-content/uploads/2013/07/penalim.jpgLa pensión fijada conforme a
la Tabla 2  no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya
concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente.
Las Tablas pueden ser
utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia
de hijos menores y alimentos, medidas provisionales previas, coetáneas y
cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las
medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad, ya
sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o
de Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser
útiles tanto para los procesos en primera instancia como en la fase de
apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el Tribunal
Supremo.
Ver tablas: 
http://www.aplages.com/descargas_blog_tuasesor/tablas-pensiones-alimenticias-hijos-procesos-familia.pdf
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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