Resultado de imagen de PUBLICADOS EN EL BOE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS PARA 2018En fecha 30 de diciembre de 2017 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2018, estableciéndolo en 735,90 €/mes y 24,53 €/día, lo que supone un incremento del 4% respecto del vigente en 2017. También se ha publicado el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de clases pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 que, entre otros aspectos, establece con carácter general un incremento del 0,25% en las pensiones y otras prestaciones públicas.

En
el BOE del día 30 de diciembre de 2017, se ha publicado el Real Decreto 1077/2017,
de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI)
para 2018.
Se
procede mediante esta norma a establecer las cuantías que deberán regir a
partir del 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los
eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Las
nuevas cuantías representan un incremento del 4% respecto de las vigentes entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
El
SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los
servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda
fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes
, según que el salario esté
fijado por días o por meses. En cómputo
anual, el SMI queda establecido en 10.302,6 euros.
En
el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el
salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la
cuantía íntegra en dinero de aquel.
El
Real Decreto regula también el SMI para los trabajadores eventuales y
temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, que
queda fijado en 34,85 euros por
jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en
régimen externo, el SMI será de 5,76
euros
por hora efectiva trabajada.
Con independencia de las reglas de afectación de las
nuevas cuantías del SMI a los convenios colectivos que lo utilicen como
referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de
complementos salariales, el Real Decreto prevé que los nuevos importes del SMI
no resultan de aplicación:
a) A las normas vigentes a 31
de diciembre de 2017 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel
de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder
a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición
expresa en contrario.
b) A cualesquiera contratos y
pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha señalada que utilicen el SMI
como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación
de los nuevos importes del SMI.
Por
último, se prevé incrementos del 5% y del 10% para los años 2019 y 2020,
respectivamente, aunque la materialización de lo acordado por el Gobierno y los
interlocutores sociales se sujeta a que la economía registre un crecimiento del
PIB real del 2,5% o superior y un incremento de la afiliación media a la
Seguridad Social superior a las 450.000 personas, todo ello en términos
interanuales. De este modo, de cumplirse dichos requisitos, en 2019 el salario
mínimo interprofesional quedaría fijado en 772,80 €/mes y 25,76 €/día, mientras
que en 2020 el importe sería de 850,08 €/mes y 28,34 €/día. 
Revalorización
de las pensiones y prestaciones públicas para 2018
También,
en el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto
1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases
Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras
prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.
La
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social se establece
de forma lineal aplicando un 0,25% a las cuantías de las pensiones en el
ejercicio anterior, que son objeto de actualización, porcentaje que, de igual
forma, se aplica a determinados parámetros que se tienen en cuenta en la
actualización de las pensiones, como son, entre otros, el importe de la cuantía
máxima de percepción de pensión pública (que se sitúa en la cantidad de
2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año), así como de los complementos
necesarios para alcanzar las cuantías de las pensiones mínimas de la Seguridad
Social (por el contrario, no se actualizan los límites de ingresos que limitan
el acceso a tales complementos).
El
porcentaje del 0,25 %, aplicado sobre las cuantías a percibir a 31 de diciembre
de 2017, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del
Estado, así como a los complementos económicos, para alcanzar en dicho Régimen
los importes de las pensiones mínimas (no así los límites de ingresos que
condicionan el acceso a tales complementos).
Además
de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del
Régimen de Clases Pasivas del Estado, se regula la actualización para 2018 de
otras prestaciones sociales públicas (aunque algunas no son objeto de
revalorización) como son:
a)
Los importes de algunas prestaciones familiares, sin que resulten actualizados
los límites de ingresos que posibilitan el acceso a las prestaciones.
b)
Los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera
persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, regulados en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social (los dos primeros no son objeto de actualización).
c)
Las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto
2620/1981, de 24 de julio (prestación cuyo importe mantiene la cuantía de 2017).
d)
El importe de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de
marzo, sobre reconocimiento de una prestación económica a los españoles de
origen desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia
de la Guerra Civil.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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