Resultado de imagen de pausas en el trabajoSí. Según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional salir a fumar, tomar café o desayunar puede ser descontado del tiempo efectivamente trabajado. La empresa puede implantar estos cambios unilateralmente en caso de no alcanzar acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Los hechos versan sobre una demanda del sindicato CC.OO a una empresa
por considerar que con ocasión de la implantación de un sistema de
registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la
tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los
trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las
condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del
registro horario.
Para que nos encontremos ante una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo es necesaria la existencia de una previa
condición de trabajo establecida en norma distinta de la ley o del
convenio colectivo, esto es, en contrato de trabajo, acuerdo colectivo
no estatutario o decisión unilateral del empleador con efectos
colectivos.
Es preciso, además, que el empleador, con ocasión de la implantación
de un sistema de registro de jornada y amparándose en la obligación
legal que le impone la implantación mismo, de forma torticera, haya
alterado tales condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores,
de forma tal que la modificación de las mismas deba ser tildada de
sustancial y no de accidental. En el caso analizado, no se ha acreditado
la existencia de una condición de trabajo previa que se haya visto
alterada por el registro de jornada.
La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada laboral

Teniendo en cuenta lo anterior, la Audiencia Nacional en su sentencia
de 10 de diciembre de 2019, analiza si la implantación de un sistema de
registro de jornada por la empresa se ha realizado de forma fraudulenta
al prescindir de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del
Estatuto de los Trabajadores, por entender que cambios realizados -como
la no consideración del tiempo de café o fumar como tiempo de trabajo
efectivo – han modificado negativamente las condiciones de trabajo
existentes con anterioridad a la implantación del registro de horario y
responden a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El caso analizado viene sucediendo en múltiples empresas tras los
cambios normativos, hasta la implantación del sistema de control horario
el tiempo invertido en fumar o tomar café se consideraba como tiempo de
trabajo dentro de la jornada y no se descontaba, no obstante, el sistema de registro de jornada ahora permite el cálculo exacto de esos momentos y, por lo tanto, su descuento en nómina.
El tribunal da la razón a la empresa y desestima la demanda del
sindicato al entender que la implantación del registro de jornada no
alteró condiciones de trabajo previas.
Señala que no existía con anterioridad al establecimiento del sistema
de registro de jornada ninguna condición contractual generalizada,
pacto o acuerdo colectivo o decisión unilateral de la empresa que
estableciera que debía computarse como prolongación de jornada el tiempo
invertido en los desplazamientos por viajes de trabajo.
Atención. La Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional ha avalado el cambio de criterio empresarial dentro
de la implantación del registro horario obligatorio por el que, en
contra de lo aplicable hasta el momento, pasa a hacerse fichar a sus
trabajadores cuando realizan una pausa para fumar, tomar café o
desayunar, con el objetivo de descontar ese tiempo de las horas
efectivamente trabajadas
También indica que la empresa ha establecido en su sistema de
registro de jornada que al día siguiente de un viaje se considera que un
trabajador inicia su jornada a las 8 de la mañana del día de regreso
sin necesidad de fichar, lo que «no altera o modifica en modo alguno y
de forma perjudicial para los trabajadores el régimen previo existente».
En lo que respecta al cómputo de horas extra sin autorización del
empleador, el tribunal determina que sólo podrán contabilizarse como
trabajadas aquellas horas extraordinarias que hayan consentido ambas
partes.
En relación a las pausas del café y para fumar, se señala que, aunque
existía un control de acceso con tornos, éste sólo se utilizaba a
efectos de seguridad y no para realizar un control efectivo de la
jornada desarrollada por cada trabajador, por lo que no cabe deducir que
dichas pausas se consideraran como trabajo efectivo antes de la
implantación del sistema de registro.
Esto supone, según el tribunal, que no se alteran condiciones
laborales previas y que, por tanto, se deberán descontar las pausas para
el café o el cigarrillo del tiempo de trabajo efectivo en virtud del
sistema establecido por la empresa.
La Audiencia Nacional avala descontar las pausas del café
y el cigarro de las jornadas laborales. La decisión implica que la
compañía puede implantar estos cambios del nuevo registro de forma
unilateral.

Normativa aplicada:

– Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de 10 de diciembre de 2019, núm. 144/2019.
– artículos 41.1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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