http://cd00.epimg.net/cincodias/imagenes/2014/12/15/finanzas_personales/1418635715_281793_1418636567_noticia_normal.jpgRecuerde que cuando las cuentas se mantienen por imposición del Banco o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Recurra en estos casos y déjese asesorar por nuestro departamento jurídico.

Le informamos que usted puede reclamar determinadas
comisiones que su banco o entidad financiera le cobra y que son de dudosa
legalidad. Como por ejemplo, la que algunas entidades financieras aplican
cuentas corrientes creadas y utilizadas para pagar
únicamente la cuota de la hipoteca. Es decir, no tienen nóminas ni recibos
domiciliados, ni tarjetas de crédito asociadas… 
Me
obligan a tener una cuenta abierta
Son aquellos supuestos en los que para poder pagar
la hipoteca o un préstamo, el banco me obliga a tener una cuenta
corriente
 abierta. Pues bien, sepa que es abusivo e ilegal
cobrar una comisión de mantenimiento a este tipo de cuentas
Circular
del Banco de España en contra de estas comisiones
El Banco de España da libertad a las entidades
financieras a la hora de establecer las comisiones y gastos de sus servicios.
No obstante hay una normativa que protege a los
clientes de las entidades de crédito, que indica tres características que se
tienen que cumplir para que esas comisiones y gastos que cada entidad
establece, sean considerados legales.
Y son, que exista un servicio efectivo para el
cliente, que el servicio los haya solicitado el cliente o lo haya aceptado en
firme y que la comisión que pretenda repercutirse, no exceda de los máximos de
tarifas informadas por la entidad de crédito al Banco de España. 
Y en lo que se refiere a comisiones de mantenimiento
en cuentas vinculadas a operaciones de pasivo (depósitos, plazo fijo, fondos,
etc.), el código de buenas prácticas bancarias, así como el servicio de
reclamaciones del Banco de España consideran lo siguiente:
Que
cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son
utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, no
corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión de
mantenimiento
 o administración.
Esto mismo sería extensible a mantener una cuenta
abierta para contratar un fondo de inversión, un depósito estructurado,
etc. 
Hipotecas
Si al contratar su hipoteca, el banco le obligó a
abrir una cuenta cuya única finalidad es la de realizar los pagos mensuales del
préstamo, deber tener presente que:
¿Cómo reclamar?
Cuando
la entidad no quiere hacerlo o no le hacen caso, a pesar de haberlo
solicitado,  y consideramos que se han
vulnerado nuestros derechos como consumidores de productos bancarios, debe
enviar una carta al defensor del cliente del banco que está
obligado a contestar en un plazo máximo de dos meses. Su respuesta debe estar
motivada en derecho. Es decir, argumentada.
Si
su respuesta es desfavorable o pasan dos meses y no le han contestado, el
siguiente paso es reclamar al Banco de España, que se encarga de resolver
las quejas, reclamaciones y
consultas relacionadas con las entidades de crédito. Debe pronunciarse y emitir
un informe en cuatro meses. Su informe, sin embargo, no es vinculante pero
los bancos lo suelen cumplir. Y en último extremo, si también quiere que le
devuelvan las cantidades cobradas indebidamente, tendrá que reclamarlo en los
tribunales.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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