Resultado de imagen de ¿PUEDE UN EMPLEADO TRABAJAR PARA OTRA EMPRESA DURANTE LAS VACACIONES?El Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones, pero nada dice si la prestación de servicios se realizara para otro empresario. Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.

Una de las cuestiones que se sigue
planteando a menudo por los trabajadores en los departamentos de Recursos
Humanos de las empresas, es si el trabajador puede durante los días de
vacaciones trabajar en otra empresa. Y es que durante las vacaciones puede
suceder que el empleado liberado de trabajar por la empresa original o principal,
se dedica durante este espacio de tiempo a ejercer otras funciones laborales en
otra empresa.
En primer lugar, hay que tener en
cuenta que durante las vacaciones no se produce una rotura del contrato
laboral, sino simplemente una pausa en la prestación de servicios por parte del
trabajador.
¿Puede un empleado trabajar en otra empresa durante sus
vacaciones?
Legalmente, la respuesta es sí,
salvo que el contrato estipule una cláusula de exclusividad.
El apartado 1 del artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios
para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones,  pero nada dice si la prestación de servicios
se realizara para otro empresario.
Este tema ya ha quedado resuelto
en la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 27 de octubre de 2003,
permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios
para otra empresa.
En un primer momento, tanto la
jurisprudencia como la doctrina entendían que el hecho de que un empresario
contratase a un trabajador previamente contratado por otra empresa y que se
encontrase dentro de su periodo vacacional podía ser causa de despido
disciplinario al entenderse que se infringía la buena fe contractual.
Sin embrago, el TC resolvió este
tema permitiendo a los empresarios contratar a trabajadores en esa situación
expuesta anteriormente siempre que esto no supusiera una competencia desleal,
ya que se deben de respetar los principios de fidelidad, no concurrencia y
sigilo profesional.
El 
TC entiende las vacaciones como el periodo anual de libre disposición
por parte del trabajador cuya dignidad se vería limitada si el empresario
pudiese controlar al trabajador hasta tal punto de controlar sus actos durante
sus vacaciones.
El TC interpretó que el empleado
no está obligado a descansar en vacaciones, sino que puede disfrutarlas cómo
quiera, incluso trabajando, a condición de que no se produzca competencia
desleal, haya un pacto de plena dedicación o pueda perjudicar los intereses de
una de ellas. El TC manifestó al respeto, que el trabajador tiene el derecho de
disponer de su tiempo libremente para expresar su propia personalidad como
considere adecuada. El trabajador puede trabajar en otra empresa, pero lo que
no puede hacer nunca, es quedarse a la misma empresa principal, continuando
ejerciendo sus funciones durante el periodo vacaciones (evidentemente
retribuidas), porque, como ya hemos dicho anteriormente, son un derecho
irrenunciable.
Atención. No se
permite que el trabajo se realice para la misma empresa y se le retribuya por
ello ya que el empresario no puede sustituir las vacaciones de sus trabajadores
por compensaciones económicas como se extrae del articulo 38.1 ET, y del
artículo 13 del Convenio 132 OIT.
Entre empresario y trabajador hay
una serie de deberes y derechos que son recíprocos y uno de estos deberes que
tiene el trabajador es el de la competencia desleal que puede llegar a originar
el despido disciplinario.
Pr tanto, el pluriempleo es legal
y está permitido. Una empresa puede contratar al trabajador que mejor convenga
para el puesto de trabajo independientemente de si este ya se encontrase
contratado por otra empresa, estuviese de vacaciones o la situación que sea
siempre que dicha contratación no constituyese un supuesto de competencia
desleal, que podría originar el despido de dicho trabajador en la empresa
habitual.
Ello tiene su consecuencia más
directa en la cotización, es decir, si un trabajador se encuentra en situación
de pluriempleo, las empresas implicadas deben comunicarlo para así realizar la
reducción proporcional de las bases de cotización en las distintas empresas,
para su ajuste con los topes máximos de cotización establecidos legalmente.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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