![Resultado de imagen de tipos de retencion](http://www.gestoriabarcelo.com/wp-content/uploads/2016/01/Fotolia_26781698_XS1.jpg)
En dicho precepto, no se prevé la aplicación de
un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho
artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho
artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, el profesional no podrá aplicar un tipo de retención superior al previsto.
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi