Resultado de imagen de tipos de retencionEl importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicho precepto, no se prevé la aplicación de
un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho
artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, el profesional no podrá aplicar un tipo de retención superior al previsto.

Reciban un cordial saludo, 
José María Quintanar Isasi

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