Resultado de imagen de sectores empresariales de transporte públicoLa Disposición adicional segunda del nuevo Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, permite la creación de un subgrupo de trabajo en la Comisión de Directores de Transportes en los que podrán participar los representantes de los sectores empresariales de transporte público de viajeros de vehículos de turismo y de arrendamiento de vehículos con conductor.

El pasado 3 de octubre se publicó en la página
web del Ministerio de Fomento (Gobierno de España) que la Directora
General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, Mercedes
Gómez, presidió una reunión de la Comisión de Directores Generales de
Transporte.
En dicha reunión se expusieron todas las líneas generales del Real
Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
materia de arrendamiento de vehículos con conductor (en adelante LOTT),
permitiendo que las Comunidades Autónomas tuvieran voz para plantear
las cuestiones de carácter técnicas e interpretativas que tuvieran por
conveniente sobre el contenido del Real Decreto-ley. 
Desde el Ministerio de Fomento (Gobierno de España) se establece,
como resultado de dicha reunión, que se ha procedido, en cumplimiento de
las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley, «a la efectiva
creación de un grupo de trabajo de nivel técnico, formado por
representantes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio, y al que,
cuando resulte oportuno, podrán asistir representantes de los sectores
empresariales, así como de los Ayuntamientos afectados por la cuestión».
Con ello, se da cumplimiento al artículo 11 de la LOTT que,
literalmente, establece «La Comisión de Directores Generales podrá crear
las Subcomisiones y grupos de trabajo que resulten necesarios».
El objeto de este grupo de trabajo será debatir, compartir buenas
prácticas y, en su caso, coordinar las diferentes políticas públicas y
las regulaciones que pretendan aprobar las Administraciones con
competencia en la materia.
¿Qué es la Comisión de Directores generales de Transporte?

La Comisión de Directores Generales de Transporte es el órgano de
coordinación de los responsables en materia de transportes del
Ministerio y de las Comunidades Autónomas.
Actúa como órgano deliberante, integrada por los titulares de las
Direcciones Generales competentes en materia de transporte terrestre de
la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.
Creada para otorgar una coordinación de las competencias estatales y
autonómicas, y para asegurar la efectividad del cumplimiento de los
fines atribuidos a la Conferencia Nacional de Transportes, está
presidida por el director general de Transportes Terrestres de la
Administración del Estado, y se reúne al menos cuatro veces al año.
Actúa, también, como órgano ordinario de coordinación técnica y
administrativa en materia de transportes terrestres, entre las distintas
Administraciones Públicas, y delibera sobre cuantos asuntos de la
competencia de sus miembros puedan afectar al adecuado funcionamiento
del sistema de transportes.
Asimismo, es un órgano de apoyo y de discusión previa de cuantos
asuntos sean de la competencia de la Conferencia Nacional de
Transportes, la cual podrá delegarle el conocimiento de los asuntos de
su competencia.
¿Cuándo podrán asistir los representantes empresariales de
trasporte público a la Comisión de Directores Generales de Transportes?

La creación del subgrupo de trabajo específico, es dependiente de la
Comisión de Directores Generales de Transportes. Por ello, para que
puedan intervenir los representantes de sectores empresariales
afectados, es la Comisión, quien tiene que dar, en palabras coloquiales,
el «visto bueno». Así es como se desprende de la Disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, diciendo
expresamente que «En este subgrupo de trabajo, podrán participar, según
establezca la Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y
de las Comunidades Autónomas, representantes de los sectores
empresariales de transporte público de viajeros en vehículos de turismo y
de arrendamiento de vehículos con conductor, así como los ayuntamientos
principalmente afectados por la cuestión».
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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