http://www.finanzasparatodos.es/comun/imagenes/jubilacion2.JPGLa edad de jubilación en 2015 es de 65 años y tres meses si se cotizaron menos de 35 años y 9 meses, o de 65 años en caso de haber cotizado más. La edad de jubilación se incrementará gradualmente hasta alcanzar los 67 años en 2027, o bien 65 años si hemos cotizado más de 38 años y 6 meses. Las excepciones a la edad mínima de jubilación no son pocas, lo primero es comprobar si podemos acogernos a alguna para jubilarnos antes.



La edad de jubilación actual
es una de las preguntas más frecuentes que nos podemos encontrar. La modificación
que supone la reforma de las pensiones en
la edad de jubilación obliga a todo el mundo a saber exactamente cuál es la
edad mínima para poder jubilarse, pues ya no es de 65 años, como sabemos, sino
que se está incrementando paulatinamente hasta que alcance los 67 en el año
2027.
Según la situación desde la
que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:
Pero, ¿es posible jubilarse a los 65 años?
La respuesta es sí. La
jubilación a los 65 años todavía es posible (tanto ahora como en el futuro);
dependerá del período de cotización que pueda acreditar el afectado. De este
modo, la jubilación a los 65 será posible en 2015 y en los próximos años si, en
cada uno de ellos, acredita el siguiente período de cotización:
Año
Cotización
Año
Cotización
2015
35 años y 9 meses
2022
37 años y 6 meses
2016
36 años
2023
37 años y 9 meses
2017
36 años y 3 meses
2024
38 años
2018
36 años y 6 meses
2025
38 años y 3 meses
2019
36 años y 9 meses
2026
38 años y 3 meses
2020
37 años
2027
38 años y 6 meses
2021
37 años y 3 meses
(1)
1. A partir del año 2027,
quienes hayan cotizado 38 años y seis meses o más se podrán jubilar a los 65
años.
http://www.preguntasfrecuentes.net/wp-files/2013/jubilacion-anticipada-2013.jpg 
Regla general
Como ya hemos comentado, a
partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la
edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida
laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
Este requisito será exigible,
en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación
asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el
período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán
de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2015
35 años y 9 meses o
más
65 años
Menos de 35 años y 9
meses
65 años y 3 meses
2016
36 o más años
65 años
Menos de 36 años
65 años y 4 meses
2017
36 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 3 meses
65 años y 5 meses
2018
36 años y 6 meses o
más
65 años
Menos de 36 años y 6
meses
65 años y 6 meses
2019
36 años y 9 meses o
más
65 años
Menos de 36 años y 9
meses
65 años y 8 meses
2020
37 o más años
65 años
Menos de 37 años
65 años y 10
meses 
2021
37 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 3 meses
66 años
2022
37 años y 6 meses o
más
65 años
Menos de 37 años y 6
meses
66 años y 2 meses
2023
37 años y 9 meses o
más
65 años
Menos de 37 años y 9
meses
66 años y 4 meses
2024
38 o más años
65 años
Menos de 38 años
66 años y 6 meses
2025
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 8 meses
2026
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027
38 años y 6 meses o
más
65 años
Menos de 38 años y 6
meses
67 años 
Excepciones
Se mantiene la edad de 65
años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a
1-1-2013. 
La edad mínima puede ser
rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación
asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
En ningún caso, la aplicación
de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará
lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una
edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de
los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar)
que, en 01-01-2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de
jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Antes de los 65.
Si los trabajadores quieren jubilarse de forma anticipada (antes de cumplir las
edades legales indicadas en los supuestos anteriores), también pueden hacerlo:
·       
Voluntariamente.
Si la jubilación anticipada es voluntaria, deberán tener una edad inferior en
dos años a la edad de jubilación (como máximo) y haber cotizado al menos 35
años. Apunte. Así pues, si quiere acceder a la jubilación anticipada en 2015,
debe tener 63 años y tres meses (o 63 años si ha cotizado 35 años y nueve
meses).
·       
Involuntariamente.
Si la jubilación anticipada es involuntaria (por ejemplo, tras un despido
colectivo), el afectado debe tener una edad inferior en cuatro años a la edad
de jubilación y debe acreditar un período de carencia de 33 años.
http://img.actibva.com/2008/10/jubilado1.jpg
Determinación del período
cotizado
Período mínimo de cotización
Trabajadores en situación de
alta o asimilada:
Trabajadores en situación de
no alta ni asimilada:
A
efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
                              
En el caso de los
trabajadores contratados a tiempo parcial:
A partir de 04-08-2013, para
acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la
prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
  1. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante
    los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo
    parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada
    uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene
    determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial
    respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo
    comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo
    parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán
    efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se
    le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el
    resultado el total de días de cotización acreditados computable para el
    acceso a las prestaciones.
  2. Una vez determinado el número de días de cotización
    acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad,
    siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y
    acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a)
    anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida
    laboral del trabajador. 
  3. El período mínimo de cotización exigido a los
    trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas
    que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período
    regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que
    se refiere la letra b). En los supuestos en que, a efectos del acceso a la
    correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad
    del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de
    tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para
    fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que
    habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el
    establecido con carácter general para la respectiva prestación.
Lo dispuesto en los párrafos
anteriores será aplicable, igualmente, a  aquellas prestaciones de la
Seguridad Social que con anterioridad al  04-08-2013  hubiesen
sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su
caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la
nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha
originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento
tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el
límite en todo caso del día 04-08-2013.
Excepcionalmente, todas
aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite el 04-08-2013, se
regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección
de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden
económico y social, y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho
causante de la respectiva prestación.
A estos efectos, cuando se
trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar,
desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se
determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números
1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de
la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mínima
horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos
ejercicios.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
La prestación de jubilación
se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de
la Seguridad Social, que hemos comentado, con las particularidades siguientes:
Cotización:
Es requisito imprescindible estar
al corriente en el pago de las cuotas.
Edad:
Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que resulte de
aplicación en cada caso. No obstante, en determinados casos especiales, podrán
jubilarse anticipadamente aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida
laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la
Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre
que se cumplan determinados requisitos.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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