Resultado de imagen de ¿PUEDO DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR LA FALTA DE ASISTENCIA AL TRABAJO AUNQUE ESTÉ JUSTIFICADA?Hay ocasiones en el que los trabajadores faltan al trabajo, y nos podemos preguntar si es causa de despido aun estando justificadas esas ausencias. Tras la reforma laboral, hay algunas faltas de asistencia al trabajo que aun siendo justificadas, si son excesivas e intermitentes, pueden dar lugar a un despido objetivo del trabajador.

Las faltas de asistencia al
trabajo, tanto las injustificadas como
las justificadas
, habían sido tradicionalmente en nuestro Derecho Laboral,
una causa de despido. Ahora bien, lo cierto es que la peculiar regulación
existente hasta la reforma laboral de 2012, dificultaba la posibilidad de
utilizar la figura del despido por faltas de asistencia justificadas, de manera
que en la práctica, tan solo se utilizaba la figura del despido disciplinario en casos de faltas de asistencia injustificadas,
siendo muy escasos los supuestos de despidos
objetivos fundados en faltas justificadas.
La reforma laboral de 2012 al
facilitar enormemente o flexibilizar la utilización del despido por faltas
justificadas, ha cambiado totalmente el panorama.
¿Despido objetivo o disciplinario?
Como ya hemos comentado, las
faltas de asistencia al trabajo pueden ser la causa del despido de un
trabajador, y ello tanto si las faltas de asistencia son justificadas, como en
el caso de ser injustificadas, en el primer caso el despido ha de ser un
despido objetivo, en el segundo será un despido disciplinario.
Por eso, importante realizar
un detenido examen y conocimiento, tanto desde la perspectiva de la empresa que
debe conocer cuándo y cómo puede utilizar dicha causa de despido, como desde la
perspectiva del trabajador que debe extremar sus precauciones en el supuesto de
encadenar varias bajas médicas en un corto período de tiempo.
El despido objetivo por faltas de asistencia aun
justificadas
La empresa podrá despedir al
trabajador que falte a su puesto de trabajo, aunque la inasistencia esté
justificada, siempre que:
·        
Se falta un 20% de los días de trabajo en 2
meses consecutivos, y cuando el total de las faltas de asistencia del año
anterior alcance el 5% de los días de trabajo
·        
Se falta un 25% en 4 meses no consecutivos en un
periodo de 12 meses.
Atención. Deben computarse para el posible despido aquellas
faltas de asistencia que obedezcan a la situación de baja médica por
contingencias comunes del trabajador, es decir, estamos hablando por lo tanto, de
que se tomarán en consideración faltas de asistencia al trabajo totalmente
involuntarias, o que pueden producirse sin que el trabajador tenga posibilidad
de evitarlas (pensemos por ejemplo, en bajas médicas totalmente impeditivas).
La norma está pensando no en
una ausencia prolongada que supere los porcentajes señalados, sino en faltas
que como señala la Ley ha de ser intermitentes,
por lo tanto, se trataría de al menos dos faltas diferentes. En el caso de que
la causa sea una baja médica, la propia norma señala que quedarán fuera del
cómputo, aquellas bajas médicas que superen los 20 días de duración (las
derivadas de accidente de trabajo quedan fuera del cómputo en todo caso). Con
ello parece claro que la norma está pensando en supuestos de ausencias reiteradas
o repetidas aunque sea por diferentes causas.
Supuesto excluidos del despido objetivo
A la hora de contar estas
faltas de asistencia para el despido objetivo, hay un listado de casos en los
que la ausencia no puede justificar el despido objetivo. Los supuestos
excluidos o que no computan como faltas de asistencia son las ausencias debidas
a:
·        
huelga legal por el tiempo de duración de la
misma,
·        
ejercicio de actividades de representación legal
de los trabajadores,
·        
accidente de trabajo,
·        
maternidad,
·        
riesgo durante el embarazo y la lactancia,
·        
enfermedades causadas por embarazo, parto o
lactancia,
·        
paternidad,
·        
licencias y vacaciones,
·        
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja
haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración
de más de 20 días consecutivos,
·        
las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios
sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
·        
Tampoco se computarán las ausencias que
obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Consecuencias y requisitos del despido objetivo
La posibilidad de despedir
basada en faltas de asistencia aun justificadas, está sometida a los mismos
requisitos de todos los despidos objetivos, y que por lo tanto, el empresario
que pretenda utilizar dicha posibilidad de despido, deberá notificar por
escrito su decisión al trabajador, con expresión de las causas y los concretos
días en los que se basa el despido, deberá poner a disposición del trabajador
una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores, con el máximo de
doce mensualidades, que deberá conceder un preaviso de 15 días desde la entrega
de la carta y hasta la extinción, concediéndole al trabajador durante dicho
período de preaviso una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de
empleo, sin pérdida de salario. El preaviso podrá ser sustituido por el abono
en metálico de los días en que se haya incumplido dicho preaviso.
Despido disciplinario par faltas de asistencia
injustificadas
Por último, debemos recordar
que también está la figura del despido
disciplinario
basado en incumplimientos del trabajador, cuando tales
incumplimientos son la falta de asistencia al trabajo de manera injustificada.
Esta modalidad ha existido
siempre. Se trata del ejercicio regular de la facultad disciplinaria por el
empresario y se basa en un incumplimiento del trabajador que ha de tener
suficiente gravedad como para despedir, ya que en caso de que la causa prospere
el despedido no recibirá indemnización alguna.
La discusión sobre cuántos
días son relevantes a efectos de despido, es una discusión en parte resuelta
por la Doctrina y/o en parte concretada por los Convenios Colectivos. Así,
habrá que acudir en primer lugar al Convenio Colectivo aplicable para conocer a
partir de cuántos días de ausencia injustificada, se considera el hecho una
falta con la entidad suficiente como para despedir. En cualquier caso, la
práctica y la Doctrina jurisprudencial suele entender que a falta de previsión
concreta en el Convenio Colectivo aplicable, una falta de asistencia
injustificada de tres días consecutivos, es causa suficientemente justificada
para despedir. Serán los Convenios los que fijen aquellos supuestos en los que
se consideren causa suficiente de despido un mayor número de faltas
injustificadas y discontinuas en un determinado período, o en su caso, y a
falta de previsión en el Convenio, será el Juez el que en última instancia y
atendiendo a la mayor o menor gravedad del incumplimiento, resuelva el caso concreto.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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