http://revistapasos.com/noticias/wp-content/uploads/conociendoelderecho2.pngMuchas empresas se encuentran en dificultades económicas a la hora de pagar una indemnización por despido colectivo. Sepa que si usted como empresa se ve afectada en una situación económica negativa o de liquidez, tiene la posibilidad de fraccionar el pago de la indemnización por despido acordada tras la finalización, con acuerdo, del correspondiente período de consultas de un despido colectivo.

Muchas empresas se encuentran
en dificultades económicas (falta de liquidez) a la hora de pagar una
indemnización, por ejemplo en el marco de un despido colectivo, pero ¿Qué puede
hacer en estos casos? ¿Se puede acordar
con los representantes de los trabajadores que la indemnización se pagará de
forma aplazada?
Uno de los requisitos que la
ley exige cuando se tramitan despidos
objetivos y colectivos
es que la empresa ponga a disposición de los
trabajadores la indemnización de 20 días en el momento en que les comunique el despido.  Si no lo hace, el despido se declarará
improcedente por defectos formales (aunque la empresa acredite las causas
productivas, organizativas, técnicas o económicas).
Despido objetivo individual y
aplazamiento de la indemnización
Si se trata de un despido objetivo individual y la
empresa alega causas económicas, podrá aplazar el pago de la indemnización,
siempre que en el momento de comunicar el despido no tenga liquidez  y además refleje en la carta de despido dicha falta de liquidez y la
imposibilidad de abonar la indemnización en ese momento.
En los despidos colectivos también se puede aplazar
También puede la empresa
aplazar, como recientemente ha clarificado el Tribunal Supremo, que ha
analizado recientemente, entre otras, en la Sentencia de fecha 22 de julio
de 2015, la posibilidad de fraccionar el pago de la indemnización por
despido
 acordada tras la finalización, con acuerdo, del
correspondiente período de consultas de un despido colectivo.
En el caso que llegó al
Supremo,  la empresa arrojaba pérdidas muy
importantes en los últimos años y, con el objeto de revertir ese negativo
escenario, inició el procedimiento de despido colectivo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores
 esgrimiendo causas económicas. El
procedimiento que finalizó con acuerdo
con la representación legal de los
 trabajadores, reflejaba el
reconocimiento por ambas partes de la existencia de una situación
económica negativa así como de fuertes tensiones de liquidez en las que se
encontraba en ese momento la empresa. Dicho acuerdo, además,
recogía una mejora de la indemnización legal por despido.
Atención. La empresa no podrá adoptar la decisión de forma
unilateral. Debe existir un acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Posibilidad de fraccionamiento siempre que no resulte
desproporcionado
A la vista de las
dificultades de tesorería de la empresa, se pactó que el pago de la
indemnización total acordada que alcanzaba, según los casos, un máximo de 28
días de salario por año de servicio sin límite alguno en lo que respecta a la
mejora indemnizatoria, fuera fraccionado de modo que los
trabajadores afectados por el despido percibirían la indemnización total en
cuatro plazos venciendo el último plazo al cabo de nueves meses a contar desde
la fecha de efectos del despido.
El Tribunal Supremo señala
que en el supuesto particular concreto en que existe un acuerdo colectivo, que
reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y además
consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados, dicho
acuerdo es lícito
Atención. El Tribunal Supremo convalida el fraccionamiento del pago de la
indemnización legal, siempre que no resulte desproporcionado y, en
consecuencia, no sea abusivo.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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