Recuerde que la indemnización por despido improcedente se calcula según la antigüedad del afectado en la empresa. Si el contrato se formalizó a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Si el contrato se formalizó antes de dicha fecha, la indemnización se calcula en dos tramos.
Le recordamos que la
indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores:
indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores:
- El salario del
trabajador. En concreto, la cantidad total de lo que
se cobra (salario bruto anual) - Su antigüedad
en la empresa. A la hora de contar los meses de antigüedad del
trabajador para la indemnización si se trabaja un día de un mes, es como
si se hubiese trabajado todo el mes completo. - Tipo de despido que
se le haya hecho, ya que actualmente, solo tienen indemnización:
el despido objetivo, y el despido improcedente. Si un despido es
procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque si
al finiquito.
Despido improcedente y antigüedad
Según cuál sea la fecha de la
incorporación del trabajador a la empresa, el cálculo debe hacerse de una u
otra forma:
incorporación del trabajador a la empresa, el cálculo debe hacerse de una u
otra forma:
- Si el contrato se
formalizó a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33
días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. - Si el contrato se
formalizó antes de dicha fecha, la indemnización se calcula en dos tramos:
por el tiempo transcurrido hasta esa fecha, la indemnización es de 45 días
de salario por año trabajado (con un máximo de 42 mensualidades); y por el
tiempo trabajado a partir del 12 de abril de 2012, de 33 días. La
indemnización total tiene un tope de 720 días de salario, salvo que el
cálculo devengado en el primer tramo sea superior, en cuyo caso dicha
cuantía opera como tope máximo (y ya no debe calcularse el segundo tramo).
Para
tener la cantidad final de indemnización por despido improcedente, habrá que
sumar los dos tramos.
tener la cantidad final de indemnización por despido improcedente, habrá que
sumar los dos tramos.
A efectos de calcular la
antigüedad, los períodos de trabajo inferiores al año se prorratean por meses.
antigüedad, los períodos de trabajo inferiores al año se prorratean por meses.
Ejemplo:
Un trabajador que gana 1.000 € brutos al mes en 14
pagas entró a trabajar el 14 de Agosto de 2011 en una empresa y dejó de
trabajar el 21 de enero de 2016 por un despido declarado improcedente.
Los pasos a seguir serían
los siguientes:
pagas entró a trabajar el 14 de Agosto de 2011 en una empresa y dejó de
trabajar el 21 de enero de 2016 por un despido declarado improcedente.
Los pasos a seguir serían
los siguientes:
·
Primer paso:
calcular el “salario-día”: El primer paso es encontrar el salario
diario que se cobra, para lo que hay que recopilar
las nóminas de los 12 últimos meses, incluyendo las pagas extra si no
se tienen prorrateadas.
Primer paso:
calcular el “salario-día”: El primer paso es encontrar el salario
diario que se cobra, para lo que hay que recopilar
las nóminas de los 12 últimos meses, incluyendo las pagas extra si no
se tienen prorrateadas.
·
Segundo paso: calcular
la cantidad total de “años trabajados”: Hemos visto que las
indemnizaciones se pagan de este modo “tantos días de salario por
año trabajado” y ya sabemos calcular el importe del salario diario.
Ahora vamos con los “años trabajados”. Lógicamente no hay que
lograr acumular un año entero, el cálculo se hacer por días. A la hora de
calcular cuántos días tenemos trabajados en la empresa hay que tener en cuenta
que para hacer ese cálculo se sigue la regla de que si se trabaja un día del
mes se computa todo el mes entero, como si se hubiera trabajado completo.
Segundo paso: calcular
la cantidad total de “años trabajados”: Hemos visto que las
indemnizaciones se pagan de este modo “tantos días de salario por
año trabajado” y ya sabemos calcular el importe del salario diario.
Ahora vamos con los “años trabajados”. Lógicamente no hay que
lograr acumular un año entero, el cálculo se hacer por días. A la hora de
calcular cuántos días tenemos trabajados en la empresa hay que tener en cuenta
que para hacer ese cálculo se sigue la regla de que si se trabaja un día del
mes se computa todo el mes entero, como si se hubiera trabajado completo.
·
Tercer y último paso: aplicar la indemnización
correspondiente. Como hemos comentado, hay distintos tipos de indemnización,
según el tipo de despido y la antigüedad del trabajador: 20 días de salario por
año trabajado, 33 días por año, 45 días por año. Una vez que conocemos el tipo
de indemnización, hay que multiplicarla por el salario diario que hemos
calculado y los “años trabajados”
Tercer y último paso: aplicar la indemnización
correspondiente. Como hemos comentado, hay distintos tipos de indemnización,
según el tipo de despido y la antigüedad del trabajador: 20 días de salario por
año trabajado, 33 días por año, 45 días por año. Una vez que conocemos el tipo
de indemnización, hay que multiplicarla por el salario diario que hemos
calculado y los “años trabajados”
Vayamos a la práctica:
1º. Al ser un contrato anterior al 12 de Febrero de
2012 calculamos los días transcurridos desde el 14 de Agosto de 2011 hasta el
12 de Febrero 2012.
2012 calculamos los días transcurridos desde el 14 de Agosto de 2011 hasta el
12 de Febrero 2012.
Total de días del primer
tramo: 195 días trabajados
tramo: 195 días trabajados
Para calcularlo de forma
anual, dividimos los 195 días entre 365 = 0,53 años.
anual, dividimos los 195 días entre 365 = 0,53 años.
2º. Hay que calcular los días del segundo tramo
desde el 12 de Febrero de 2012 hasta el 21 de Enero de 2016 teniendo en cuenta
que el mes de Enero de 2016 se contará entero.
desde el 12 de Febrero de 2012 hasta el 21 de Enero de 2016 teniendo en cuenta
que el mes de Enero de 2016 se contará entero.
Total de días del segundo
tramo: 1.448 días trabajados
tramo: 1.448 días trabajados
Para calcularlo de forma
anual, dividimos los 1.448 días entre 365 = 3,97 años.
anual, dividimos los 1.448 días entre 365 = 3,97 años.
3º. Como hay dos tipos de indemnizaciones, tenemos
que multiplicar el tiempo trabajado en el primer tramo por la indemnización que
le corresponde a cada uno:
que multiplicar el tiempo trabajado en el primer tramo por la indemnización que
le corresponde a cada uno:
Indemnización en el primer
tramo: 0,53 años trabajados x 45 días = 23,85 días de salario
tramo: 0,53 años trabajados x 45 días = 23,85 días de salario
Indemnización en el segundo
tramo: 3,97 años trabajados x 33 días = 131,01 días de salario
tramo: 3,97 años trabajados x 33 días = 131,01 días de salario
Sumando ambas cantidades
tenemos que corresponder un total de 154,85 días de salario
tenemos que corresponder un total de 154,85 días de salario
4º. Calculamos el salario bruto medio diario
correspondiente a las últimas 12 nóminas:
correspondiente a las últimas 12 nóminas:
1.000 € al mes x 14 pagas
= 14.000 € brutos al año
= 14.000 € brutos al año
14.000 € al año / 12 meses
= 1166,67 € brutos al mes
= 1166,67 € brutos al mes
1.166,67 al mes / 30 días
= 38,89 € brutos al día
= 38,89 € brutos al día
5º. Por último, multiplicamos el salario medio bruto
diario por los días que corresponden de indemnización:
diario por los días que corresponden de indemnización:
154,85 días de salario x
38,89 € brutos al día = 6.022,12 € de indemnización por despido
38,89 € brutos al día = 6.022,12 € de indemnización por despido
Despido objetivo:
Indemnización de 20 días por año trabajado
Indemnización de 20 días por año trabajado
Cuando una empresa despide a
un trabajador con un despido objetivo, tiene que pagarle en el
mismo momento de entregarle la carta de despido una indemnización de 20 días
por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, es
decir, que en ningún caso la indemnización no podrá ser superior del
resultado de multiplicar el salario mensual por 12.
un trabajador con un despido objetivo, tiene que pagarle en el
mismo momento de entregarle la carta de despido una indemnización de 20 días
por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, es
decir, que en ningún caso la indemnización no podrá ser superior del
resultado de multiplicar el salario mensual por 12.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi