Durante el tiempo de prestación de servicios en la empresa usuaria, el trabajador puesto a disposición tendrá derecho a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo (remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones y días festivos) que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
Como ya sabrá, una Empresa de Trabajo Temporal o
ETT es una compañía que ofrece en el mercado laboral servicios de
intermediación a la empresa usuaria, es decir, otra compañía. Estas
últimas contratan a las empresas de trabajo temporal para que recluten a
candidatos y, finalmente, el empleado prestará servicios a la empresa
usuaria.
ETT es una compañía que ofrece en el mercado laboral servicios de
intermediación a la empresa usuaria, es decir, otra compañía. Estas
últimas contratan a las empresas de trabajo temporal para que recluten a
candidatos y, finalmente, el empleado prestará servicios a la empresa
usuaria.
Entre los tipos de contratos más habituales realizados por estas
empresas, estarían los de interinidad, obra y servicios o los de
circunstancias de la producción.
empresas, estarían los de interinidad, obra y servicios o los de
circunstancias de la producción.
Para las empresas, la ventaja fundamental de contar con una EETT es
el ahorro de costes, especialmente al reclutar empleados, aunque también
se destaca el ahorro de tiempo en la búsqueda y selección de candidatos
idóneos, así como en las gestiones administrativas. .
el ahorro de costes, especialmente al reclutar empleados, aunque también
se destaca el ahorro de tiempo en la búsqueda y selección de candidatos
idóneos, así como en las gestiones administrativas. .
Cuando una empresa (denominada a estos efectos «empresa usuaria»)
quiere contratar a un trabajador a través de una ETT, debe firmar un contrato de puesta a disposición
con la ETT. A partir de ahí, es la empresa de trabajo temporal la que
firma un contrato de trabajo con la persona que trabajará para la
empresa usuaria, persona que queda sometida al poder de dirección de
esta última.
quiere contratar a un trabajador a través de una ETT, debe firmar un contrato de puesta a disposición
con la ETT. A partir de ahí, es la empresa de trabajo temporal la que
firma un contrato de trabajo con la persona que trabajará para la
empresa usuaria, persona que queda sometida al poder de dirección de
esta última.
El hecho de que la ETT sea una empresa pero con un particular objeto
social ‐la contratación de trabajadores para cederlos a las empresas
usuarias‐, hace surgir en la misma dos tipos de relaciones laborales:
social ‐la contratación de trabajadores para cederlos a las empresas
usuarias‐, hace surgir en la misma dos tipos de relaciones laborales:
a) La de los trabajadores contratados para prestar servicios exclusivamente bajo la dirección y control de la propia ETT.
Estos trabajadores están ligados con la ETT por una relación de
trabajo común, de acuerdo con cualquiera de las modalidades que sean
legalmente admisibles; y respecto de los que la ETT ocupa la misma
posición que cualquier empresario.
trabajo común, de acuerdo con cualquiera de las modalidades que sean
legalmente admisibles; y respecto de los que la ETT ocupa la misma
posición que cualquier empresario.
b) La de los trabajadores contratados por la ETT, no para prestar
servicios directamente en la misma, sino para ser puestos a disposición
de la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedarán sometidos.
servicios directamente en la misma, sino para ser puestos a disposición
de la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedarán sometidos.
Se origina así una particular situación en la que la ETT es
jurídicamente el empresario contratante del trabajador, pero el
empresario material es la empresa usuaria que ejercitará sobre el
trabajador puesto a disposición los poderes de dirección
correspondientes.
jurídicamente el empresario contratante del trabajador, pero el
empresario material es la empresa usuaria que ejercitará sobre el
trabajador puesto a disposición los poderes de dirección
correspondientes.
Esta situación origina una relación triangular: la de la ETT con el
trabajador que contrata para ser cedido a la usuaria; la de la empresa
usuaria con el trabajador puesto a su disposición; y las relaciones
entre la ETT y la empresa usuaria.
trabajador que contrata para ser cedido a la usuaria; la de la empresa
usuaria con el trabajador puesto a su disposición; y las relaciones
entre la ETT y la empresa usuaria.
Pero ¿Qué derechos tienen los trabajadores que son contratados por la ETT?
En primer lugar nos vamos a centrar en explicar los derechos del
trabajador en la empresa usuaria, es decir, en la empresa en la que va a
desempeñar su trabajo:
trabajador en la empresa usuaria, es decir, en la empresa en la que va a
desempeñar su trabajo:
- Al trabajador por ETT se le aplica el mismo convenio colectivo que
al resto de la plantilla de la empresa usuaria. Esto es importante,
porque significa que no puede haber discriminaciones entre los
trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y los que
contrata a través de la ETT. Todos tienen derecho a las mismas
condiciones esenciales, como pueden ser remuneración, duración de la
jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, trabajo nocturno,
días festivos y vacaciones. Tampoco puede haber discriminaciones a la
hora de permitirles la utilización de las instalaciones comunes
(comedores, guarderías, áreas de descanso, medios de transporte, etc.). - Derecho a la misma protección en materia de seguridad y salud,
protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no
discriminación. - Derecho al mismo salario que los trabajadores de la empresa
usuaria. Hay que recordar que la nómina la paga la ETT, no la empresa
usuaria. En algunos casos puede parecer que pagan más, porque en la
nómina se les incluye las pagas extras prorrateadas y las vacaciones. - Derecho a las mismas cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo.
- La empresa ETT no debe descontar al trabajador por la
intermediación ni otros servicios. Es decir, el empleado no debe cargar
con ningún tipo de comisión. - El trabajador que ha sido contratado por ETT tiene derecho a
recibir la indemnización por fin de contrato que marca la ley cuando
termina su trabajo en la empresa usuaria. En la mayor parte de los
casos, cuando el contrato es por tiempo determinado (contrato temporal),
la indemnización es la parte proporcional que correspondería a 12 días
de salario por año trabajado. Por ejemplo, si el trabajador ha estado 3
meses en la ETT, le corresponde una indemnización de fin de contrato de
sueldo equivalente a tres días. La indemnización no se la paga la
empresa usuaria, sino que tiene que abonársela la propia ETT.
En segundo lugar, respecto a los derechos del trabajador en su relación con la ETT, podemos destacar:
- La ETT es responsable del pago al trabajador del salario, mientras se encuentra cedido.
- La ETT también es responsable de cotizar por el trabajador a la Seguridad Social.
- El contrato laboral entre la ETT y el trabajador debe realizarse
siempre por escrito. La ETT entregará una copia al trabajador y
comunicará la contratación a la oficina pública de empleo. - El contrato de duración determinada entre trabajador y ETT , que
normalmente coincide con el de puesta a disposición que ha firmado la
ETT con la empresa usuaria, debe contener toda la información siguiente:
- Identificación de la ETT (su número de identificación
administrativa, datos de identificación fiscal y de cotización a la
seguridad social). - Identificación de la empresa usuaria (identificación fiscal y cuenta de cotización en la Seguridad Social).
- Los datos de la persona empleada.
- Las características del trabajo que va a desempeñar la persona seleccionada.
- La razón por la que se realiza esa contratación.
- El horario y el lugar donde se desarrollarán las tareas convenidas.
- La retribución económica que se ha acordado.
- El convenio colectivo por el que se rigen la ETT y Convenio colectivo de la empresa usuaria.
Y en materia de prevención de riesgos laborales:
- Para la ejecución del contrato de puesta a disposición, la Empresa
de Trabajo Temporal deberá contratar o asignar el servicio a un
trabajador que reúna o pueda reunir, en su caso, previa la formación
necesaria, los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales,
asegurándose de su idoneidad al respecto. - La Empresa de Trabajo Temporal deberá asegurarse de que el
trabajador, previamente a ser puesto a disposición de la empresa
usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva
necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar. En caso contrario,
deberá facilitarle dicha formación con medios propios o concertados, con
carácter previo a la prestación efectiva de los servicios. Esta
formación podrá también ser impartida por la empresa usuaria con cargo a
la Empresa de Trabajo Temporal, previo acuerdo escrito entre ambas
empresas. - La Empresa de Trabajo Temporal deberá acreditar documentalmente a
la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido
las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee
la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud
compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. - Esta documentación estará igualmente a disposición de los delegados
de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los
trabajadores en la Empresa de Trabajo Temporal y de las personas u
órganos con competencia en materia preventiva en la misma. - Los trabajadores puestos a disposición tienen derecho a la
vigilancia periódica de su salud a cargo de la Empresa de Trabajo
Temporal, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo a
desempeñar, los resultados de la evaluación de riesgos realizada por la
empresa usuaria y cuanta información complementaria sea requerida por
el médico responsable
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi