Si ahora que llega el verano está pensado en contratar a jóvenes titulados a través del contrato de prácticas, debe saber que la finalidad de este contrato es que los contratados adquieran una formación práctica, de forma que las tareas a desarrollar han de estar ligadas a la formación teórica que hayan recibido. Por ello, y a diferencia de lo que ocurre en el resto de contratos temporales, en estos contratos no es necesario que se den unas causas específicas para justificar la temporalidad, le permite pagar un salario inferior al fijado en el convenio y va ligado a bonificaciones en la Seguridad Social.


Si ahora está pensado en contratar a un
nuevo trabajador, y se ha planteado la opción de concertar
un contrato de trabajo en prácticas, debe saber que muchas
empresas optan por contratar a jóvenes titulados a través de este tipo de contratos.
La finalidad de este contrato es que los contratados adquieran una
formación práctica, de forma que las tareas a desarrollar han de estar ligadas
a la formación teórica que hayan recibido.  Por ello, y a diferencia de lo
que ocurre en el resto de contratos temporales, en estos contratos no es
necesario que se den unas causas específicas para justificar la temporalidad.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores
contratados?
Tener alguna de las
titulaciones siguientes:
No haber transcurrido más de
5 años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la
convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el
extranjero, o de 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con
discapacidad. En caso de primer empleo de jóvenes menores de 30 años, se podrá
celebrar este tipo de contrato aunque hayan transcurrido 5 o más años.
Requisitos del puesto de
trabajo


El puesto de trabajo deberá
permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial
estatal o, en su defecto, los sectoriales de ámbito inferior, se podrán
determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales
objeto de este contrato.
Duración del contrato
Atención. Si ha encontrado a un licenciado que ya ha estado dos
años contratado en prácticas en otra empresa, no podrá concertar con él este
tipo de contrato,
a no ser que acredite otra titulación oficial adicional (por ejemplo, un
máster). En ese caso sí que podrá suscribir el contrato en prácticas, reflejando
que la titulación acreditada para firmarlo es el máster.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo
parcial.
Retribución de los
trabajadores
Será la fijada en convenio
colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser
inferior al 60 o el 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del
contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador
que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. De este modo, si su
convenio prevé un sueldo de 1.200 euros para un contable, podrá pagar 720 euros
el primer año, y 900 el segundo.
Las citadas cuantías no
podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional.
En el caso de los contratos a
tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
Formalización del contrato
Certificación de las
prácticas
A la terminación del contrato
el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la
duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las
principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Período de prueba y
antigüedad
Si al término del contrato el
trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de
prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la
empresa.
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad
Social
Si
el empleado tiene menos de 30 años, su empresa tendrá derecho a una
bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante
toda la vigencia del contrato (75%
si previamente el afectado desarrolló prácticas no laborales en su empresa). Y
si al término del contrato lo
transforma en indefinido, podrá aplicarse una bonificación de 500 euros anuales
durante tres años (700 euros si es mujer).
Incentivos a la
transformación de estos contratos en indefinidos, incluida la modalidad de
fijos discontinuos
En el supuesto de
trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas
usuarias, éstas tendrán derecho, en los mismos términos, a las bonificaciones
por transformación en indefinidos cuando, sin solución de continuidad,
concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo
indefinido.
Deber de información
El empresario informará a los
trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los
demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio
público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos
establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a
la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su
progresión y movilidad funcionales.

Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal


Las Empresas de Trabajo
Temporal podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas con los trabajadores
contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo
con lo previsto en su normativa reguladora de dichos contratos.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.

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