Resultado de imagen de ¿QUÉ NOS TRAERÁ LA PRÓXIMA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES?El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales , que entre otras novedades, la protección de los secretos empresariales se extiende a las llamadas «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. También se regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.

Los
secretos empresariales son uno de los activos inmateriales de mayor relevancia
para las empresas. Hasta ahora, sin embargo, su protección legal era bastante
limitada y quedaba normalmente relegada al ámbito contractual.
Pues
bien, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia
sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, que se encuentra en
fase de audiencia e información pública, por la que se traspone al ordenamiento
jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la
protección de los secretos comerciales. La Ley está incluida en el Plan Anual Normativo 2018 del
Gobierno.
Esta
Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los
Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas
mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos
empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los
mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.
y
aborda el mandato de la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos
técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales).
La
norma modifica, simplificándolo, el tenor del artículo 13 de la Ley 3/1991, de
10 de enero, de Competencia Desleal, que pasará a remitirse, en materia de
violación de secretos, a lo dispuesto en la legislación sobre protección de los
secretos empresariales.
En
su fase aún de anteproyecto, está
previsto que la ley entre en vigor, una vez aprobada, a los veinte días de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué novedades incluye?
El
marco jurídico se refuerza con medidas en tres aspectos:
Entre otras
novedades, destaca la protección de los secretos empresariales que se extiende
a las llamadas «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y
servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción,
o comercialización se benefician de manera significativa de secretos
empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. También se
regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial
atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su
contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.
El
anteproyecto establece que la protección
de los secretos no se extenderá
a casos en los que:
·        
se ejerza legítimamente
la libertad de expresión e información;
·        
se descubra alguna
actividad ilegal en defensa del interés general;
·        
se desvelen secretos
a representantes de los trabajadores, en el marco del ejercicio legítimo de sus
funciones;
·        
se proteja un interés
legítimo reconocido por la Ley (por ejemplo suministrar información a las
autoridades administrativas o judiciales).
También
establece que se vulnera un secreto
comercial
cuando sin consentimiento de su titular mediante prácticas
comerciales desleales se accede al mismo, se utiliza o se revela. Igualmente,
será ilícito explotar el secreto cuando se accede al mismo mediante un acuerdo
de confidencialidad. La norma también contempla la vulneración indirecta del
secreto, por ejemplo, cuando se accede al mismo a través de una persona que lo
había obtenido de forma ilícita, en atención a las circunstancias del caso;
cuando se explota, ofrece o produce un producto que supone una utilización
ilícita del secreto, siempre que la persona debiera haber sabido que el secreto
empresarial se había obtenido de forma ilícita.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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