En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 5 de abril de 2018 se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que contiene en materia tributaria una serie de novedades o modificaciones que afectan, entre otros tributos, al IRPF., Impuesto sobre Sociedades, IAE, IVA al mismo tiempo que se fija el interés de demora e interés legal del dinero y el IPREM para 2018.
Como
ya le hemos ido informando, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del
día 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en el ámbito
tributario incorpora diversas medidas fiscales.
ya le hemos ido informando, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del
día 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en el ámbito
tributario incorpora diversas medidas fiscales.
Entre
estas medidas fiscales, podemos destacar las siguientes:
estas medidas fiscales, podemos destacar las siguientes:
IRPF
Se
prevé una serie de medidas que en términos generales están dirigidas a
reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los
contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres
trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad. Así:
prevé una serie de medidas que en términos generales están dirigidas a
reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los
contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres
trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad. Así:
- Aumenta la
reducción por obtención de rendimientos del trabajo (se amplían los
límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su
vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros
aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de
16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y
la cuota pasa de 3700 a 5565 euros anuales).
- Ampliación
de las deducciones por maternidad (deducción que se incrementará en 1000
euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la
custodia de menores de tres años en guarderías o centros educativos
autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades
satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la
preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y
la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no
tengan la consideración de rendimientos en especie exentos) y por familia numerosa
o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que
se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente).
- Se aumenta
la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por
cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha
de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido
para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de
categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la
deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con
un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan
rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta
1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las
modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración
exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio.
- Se
establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no
pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro
de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la
cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los
miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en
España.
- Se eleva
del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de
rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas
Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, realizándose las
modificaciones pertinentes en el sistema de pagos a cuenta con el
fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas
Ciudades Autónomas.
- Se
modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite
cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias
patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de
1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro
y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio
tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de
la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos
del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el
pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos
sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades
por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para
la obligación de declarar en el período impositivo 2018.
Impuesto
sobre Sociedades
sobre Sociedades
- Reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: se
modifica esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su regulación
a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto
a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar
lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan
BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio
del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de
intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar
internacional
- Régimen
legal de los pagos fraccionados: se procede a exceptuar a las entidades de
capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo
aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas
exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al
tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción,
sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo
de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos
para el 2018.
- Con efecto
para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y
con vigencia indefinida, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades
las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de
la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe
total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos
concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito
para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con
su objeto o finalidad específica.
Impuesto
sobre el Patrimonio
sobre el Patrimonio
- Vigencia
del impuesto: Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo,
eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la
bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había
previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que
se restablece el impuesto sobre el patrimonio.
IVA
- Se rebaja
del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas,
que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.
- Se
modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus
miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un
nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión
Europea.
- En lo
referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía
electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando
el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con
efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas
administrativas y tributarias que supone para las microempresas
establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de
forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar
por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el
consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a
escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado
implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA
en su Estado miembro de establecimiento. Ello obliga a modificar las
reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del
Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones
y de radiodifusión y televisión.
- Por otra
parte, también en relación con los servicios prestados por vía
electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, para
favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la
posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única,
se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente
de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad
pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no pueden
utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no
establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los
empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Ello obliga a modificar
la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por
vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la
Comunidad.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Escala por
transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se
procede a actualizar al 1 por ciento dicha escala.
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI)
sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Prórroga del beneficio fiscal
establecido en el IBI para Lorca (Murcia): Se prorroga la bonificación del
50 por ciento de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio
2018, con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la
normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a
cabo para la reconstrucción de la zona afectada.
Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE)
sobre Actividades Económicas (IAE)
Modificaciones
en las Tarifas y la Instrucción del IAE:
en las Tarifas y la Instrucción del IAE:
- Se
modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de
productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases
industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera
“Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado
(hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la
fabricación de los productos que clasifican.
- Se suprime
la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal
de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual
de liberalización del sector de servicios postales y la normativa
comunitaria.
- Se incluye
dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción
la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya
actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera
de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por
los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»).
Impuesto
sobre Hidrocarburos:
sobre Hidrocarburos:
- Con
efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo
autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al
objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles
y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos
de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo
comunitario.
- Se prevén
mayores cautelas que se fijarán reglamentariamente respecto a
la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el
Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón
dirigidas a verificar su consumo en un uso autorizado.
- Con
efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la
fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de
electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la
cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las
instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de
objetivos de naturaleza medioambiental.
Impuesto
Especial sobre la Electricidad
Especial sobre la Electricidad
- Se
incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y se
disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias
derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la
concesión de la autorización del Consejo Europeo.
- También se
llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la
normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la
aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en
la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los
titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo
sobre los mismos sujetos.
Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- Rebaja de
los tipos impositivos como reflejo de las últimas previsiones de
precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.
- Actualización
de los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del
impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la
normativa comunitaria.
- Reducción
del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para
fomentar su uso.
Tasas
- Se
actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal,
excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas
dictadas desde el 1 de enero de 2017.
- Se
ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto
cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central
de Tráfico.
- Se minoran
en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley
16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales,
administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y
apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros
impuestos para ellas.
- Se
mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros
necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y
no se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para
2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.
- Se
establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en
los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía,
de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre.
- Se
modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad
Industrial.
- Se
cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios.
Interés
de demora tributario e interés legal del dinero
de demora tributario e interés legal del dinero
Se
fijan el interés legal del dinero que queda establecido, al igual que en el
2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un
3,75%.
fijan el interés legal del dinero que queda establecido, al igual que en el
2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un
3,75%.
Indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM)
público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Sus
cuantías son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual,
537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la
referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de
7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que
excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 6.454,03 euros.
cuantías son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual,
537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la
referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de
7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que
excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 6.454,03 euros.
Actividades
prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de
excepcional interés público
prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de
excepcional interés público
Se
relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo
(por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción
y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas,
nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado
que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas,
los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se
regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos
acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo
(por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción
y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas,
nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado
que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas,
los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se
regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos
acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
- Beneficios
fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de
Barcelona». - Beneficios
fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga». - Beneficios
fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino
2019». - Beneficios
fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021». - Beneficios
fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters». - Beneficios
fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión». - Beneficios
fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital». - Beneficios
fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la
Legión, 100 años de unión». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón
Multideporte Pontevedra 2019». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª
edición)». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos
2021». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo». - Beneficios
fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II». - Beneficios
fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven». - Beneficios
fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de
Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)». - Beneficios
fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío
desde la Aldea al Pueblo de Almonte ». - Beneficios
fiscales aplicables a «Camino Lebaniego». - Beneficios
fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)». - Beneficios
fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi