¿QUÉ NOVEDADES FISCALES CONTIENE EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2018?

Resultado de imagen de LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2018En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 5 de abril de 2018 se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que contiene en materia tributaria una serie de novedades o modificaciones que afectan, entre otros tributos, al IRPF., Impuesto sobre Sociedades, IAE, IVA al mismo tiempo que se fija el interés de demora e interés legal del dinero y el IPREM para 2018.

Como
ya le hemos ido informando, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del
día 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
, que en el ámbito
tributario incorpora diversas medidas fiscales.
Entre
estas medidas fiscales, podemos destacar las siguientes:
IRPF
Se
prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a
reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los
contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres
trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.  Así:
  • Aumenta la
    reducción por obtención de rendimientos del trabajo (se amplían los
    límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su
    vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros
    aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de
    16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y 
    la cuota pasa de 3700 a 5565 euros anuales).
  • Ampliación
    de las deducciones por maternidad (deducción que se incrementará en 1000
    euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la
    custodia de menores de tres años en guarderías o centros educativos
    autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades
    satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la
    preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y
    la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no
    tengan la consideración de rendimientos en especie exentos) y por familia numerosa
    o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que
    se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente).
  • Se aumenta
    la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por
    cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha
    de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido
    para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de
    categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la
    deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con
    un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan
    rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta
    1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las
    modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración
    exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la
    entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio.
  • Se
    establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no
    pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro
    de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la
    cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los
    miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en
    España.
  • Se eleva
    del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de
    rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas
    Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, realizándose las
    modificaciones pertinentes  en el sistema de pagos a cuenta con el
    fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas
    Ciudades Autónomas.
  • Se
    modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite
    cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias
    patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de
    1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro
    y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio
    tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de
    la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos
    del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el
    pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos
    sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades
    por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para
    la obligación de declarar en el período impositivo 2018.
Impuesto
sobre Sociedades
  • Reducción
    de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:  se
    modifica esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su regulación
    a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la
    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto
    a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar
    lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan
    BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio
    del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de
    intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar
    internacional
  • Régimen
    legal de los pagos fraccionados: se procede a exceptuar a las entidades de
    capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo
    aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas
    exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al
    tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción,
    sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo
    de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos
    para el 2018.
  • Con efecto
    para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y
    con vigencia indefinida, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades
    las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de
    la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe
    total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos
    concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito
    para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con
    su objeto o finalidad específica.
Resultado de imagen de LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2018
Impuesto
sobre el Patrimonio
  • Vigencia
    del impuesto: Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo,
    eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la
    bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había
    previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que
    se restablece el impuesto sobre el patrimonio.
IVA
  • Se rebaja
    del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas,
    que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.
  • Se
    modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus
    miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un
    nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión
    Europea.
  • En lo
    referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía
    electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando
    el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con
    efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas
    administrativas y tributarias que supone para las microempresas
    establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de
    forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar
    por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el
    consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a
    escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado
    implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA
    en su Estado miembro de establecimiento. Ello obliga a modificar las
    reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del
    Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones
    y de radiodifusión y televisión.
  • Por otra
    parte, también en relación con los servicios prestados por vía
    electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, para
    favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la
    posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única,
    se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente
    de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad
    pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no pueden
    utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no
    establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los
    empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Ello obliga a modificar
    la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de
    telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por
    vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la
    Comunidad.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
  • Escala por
    transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se
    procede a actualizar al 1 por ciento dicha escala.
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Prórroga del beneficio fiscal
    establecido en el IBI para Lorca (Murcia): Se prorroga la bonificación del
    50 por ciento de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio
    2018, con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la
    normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
    causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a
    cabo para la reconstrucción de la zona afectada.
Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE)
Modificaciones
en las Tarifas  y la Instrucción del IAE:
  • Se
    modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de
    productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases
    industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera
    “Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado
    (hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la
    fabricación de los productos que clasifican.
  • Se suprime
    la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal
    de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual
    de liberalización del sector de servicios postales y la normativa
    comunitaria.
  • Se incluye
    dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción
    la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya
    actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera
    de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por
    los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»).
 Impuesto
sobre Hidrocarburos:
  • Con
    efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo
    autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al
    objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles
    y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos
    de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo
    comunitario.
  • Se prevén
    mayores  cautelas que se fijarán reglamentariamente  respecto a
    la  aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el
    Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón
    dirigidas a  verificar su consumo en un uso autorizado.
  • Con
    efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la
    fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de
    electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la
    cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las
    instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de
    objetivos de naturaleza medioambiental.
Impuesto
Especial sobre la Electricidad
  • Se
    incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y se
    disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias
    derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la
    concesión de la autorización del Consejo Europeo.
  • También se
    llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la
    normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la
    aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en
    la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los
    titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo
    sobre los mismos sujetos.
Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
  • Rebaja de
    los tipos impositivos como reflejo de  las últimas previsiones de
    precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.
  • Actualización
    de los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del
    impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la
    normativa comunitaria.
  • Reducción
    del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para
    fomentar su uso.
Tasas
  • Se
    actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal,
    excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas
    dictadas desde el 1 de enero de 2017.
  • Se
    ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto
    cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central
    de Tráfico
    .
  • Se minoran
    en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley
    16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales,
    administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y
    apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas
    de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros
    impuestos para ellas.
  • Se
    mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros
    necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y
    no  se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para
    2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.
  • Se
    establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en
    los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía,
    de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del
    Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
    2/2011, de 5 de septiembre.
  • Se
    modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad
    Industrial.
  • Se
    cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios.
Interés
de demora tributario e interés legal del dinero
Se
fijan el interés legal del dinero que queda establecido, al igual que en el
2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un
3,75%.
Indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Sus
cuantías son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual,
537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la
referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de
7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que
excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 6.454,03 euros.
Actividades
prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de
excepcional interés público
Se
relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo
(por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción
y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas,
nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado
que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas,
los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se
regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos
acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
  • Beneficios
    fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de
    Barcelona».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino
    2019».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la
    Legión, 100 años de unión».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón
    Multideporte Pontevedra 2019».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª
    edición)».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos
    2021».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
  • Beneficios
    fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de
    Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío
    desde la Aldea al Pueblo de Almonte ».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi