El Real Decreto 1075/2017 ha introducido modificaciones en el Reglamento del IVA y de Facturación. Entre otras novedades, se adapta la normativa al nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII), y se mejora el procedimiento de devolución a viajeros, pasando a ser obligatorio a partir de 2019 el sistema electrónico. Además, se incorporan modificaciones al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de entidades para adaptarlo a la Ley General Tributaria en vigor, y en el régimen de facturas rectificativas, plazo para la remisión de facturas o la facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje.
En
el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1075/2017, de 29 de
diciembre, por el que se modifican,
entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento
de facturación.
el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1075/2017, de 29 de
diciembre, por el que se modifican,
entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento
de facturación.
Con
carácter general las modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor
y, en determinados supuestos, abordan las actuaciones normativas necesarias
para adecuar la normativa vigente a la realidad social y económica.
carácter general las modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor
y, en determinados supuestos, abordan las actuaciones normativas necesarias
para adecuar la normativa vigente a la realidad social y económica.
Modificaciones
en relación con el IVA
en relación con el IVA
1.
Régimen de devolución a viajeros
Régimen de devolución a viajeros
Desde
el 1 de enero de 2017, se aplica un nuevo procedimiento de devolución a
viajeros mediante el sistema electrónico de reembolso introducido por el Real
Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Este nuevo sistema, de carácter
voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para
acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el
sellado digital del documento electrónico de reembolso (formulario DIVA).
el 1 de enero de 2017, se aplica un nuevo procedimiento de devolución a
viajeros mediante el sistema electrónico de reembolso introducido por el Real
Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Este nuevo sistema, de carácter
voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para
acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el
sellado digital del documento electrónico de reembolso (formulario DIVA).
Analizada
la mejora de este procedimiento, se establece su obligatoriedad a
partir del 1 de enero de 2019, incluyendo una serie de ajustes técnicos:
la mejora de este procedimiento, se establece su obligatoriedad a
partir del 1 de enero de 2019, incluyendo una serie de ajustes técnicos:
- En el
documento electrónico de reembolso podrá consignarse tanto el número del
pasaporte como el número del documento de identidad del viajero. - El visado
del formulario DIVA se realizará por medios electrónicos cuando la aduana
de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del
impuesto.
Los
viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio
de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su
caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento
electrónico de reembolso visado por la Aduana.
viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio
de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su
caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento
electrónico de reembolso visado por la Aduana.
Durante
2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura.
2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura.
Se
elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la
exención.
elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la
exención.
2.
Régimen Especial del Grupo de Entidades
Régimen Especial del Grupo de Entidades
Con
efectos 1 de enero de 2018, se adapta el régimen de control de los sujetos
pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades a la nueva
regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a
la Administración en actuaciones de comprobación tributaria, con arreglo al
contenido del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria referido a los procedimientos que afectan a
entidades integradas en un grupo de consolidación del Impuesto sobre
Sociedades, con las adaptaciones propias de las peculiaridades del Régimen
Especial del Grupo de Entidades en el IVA.
efectos 1 de enero de 2018, se adapta el régimen de control de los sujetos
pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades a la nueva
regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a
la Administración en actuaciones de comprobación tributaria, con arreglo al
contenido del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria referido a los procedimientos que afectan a
entidades integradas en un grupo de consolidación del Impuesto sobre
Sociedades, con las adaptaciones propias de las peculiaridades del Régimen
Especial del Grupo de Entidades en el IVA.
En
concreto:
concreto:
ü
La comprobación de la entidad dominante y del grupo de
entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación
de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del
procedimiento.
La comprobación de la entidad dominante y del grupo de
entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación
de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del
procedimiento.
ü
En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobación,
como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades, se desarrollará
un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones
tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del IVA y las
demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento, e incluirá actuaciones
de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo
de entidades.
En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobación,
como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades, se desarrollará
un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones
tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del IVA y las
demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento, e incluirá actuaciones
de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo
de entidades.
ü
El plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido
del grupo de entidades se interrumpirá:
El plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido
del grupo de entidades se interrumpirá:
- Por cualquier actuación de comprobación
realizada con la entidad dominante del grupo respecto al IVA.
- Por cualquier actuación de comprobación
relativa al IVA realizada con cualquiera de las entidades dependientes,
siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de
dichas actuaciones.
ü
En los casos en que se solicite por el contribuyente que la
inspección no realice actuaciones o manifieste que no va a aportar la
información o documentación solicitada, o bien cuando se produzcan
interrupciones justificadas o las dilaciones no imputables a la Administración
tributaria, en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del
grupo, afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la
entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante
tenga conocimiento formal de ello. El periodo de extensión del plazo se
calculará para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos
no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el
grupo de entidades.
En los casos en que se solicite por el contribuyente que la
inspección no realice actuaciones o manifieste que no va a aportar la
información o documentación solicitada, o bien cuando se produzcan
interrupciones justificadas o las dilaciones no imputables a la Administración
tributaria, en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del
grupo, afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la
entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante
tenga conocimiento formal de ello. El periodo de extensión del plazo se
calculará para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos
no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el
grupo de entidades.
ü
Las sociedades integrantes del grupo podrán solicitar hasta
60 días naturales en los que la inspección no podrá actuar, pero el período por
el que se extenderá el plazo de resolución del procedimiento de la entidad
dominante y del grupo no podrá exceder, en su conjunto, de 60 días naturales.
Las sociedades integrantes del grupo podrán solicitar hasta
60 días naturales en los que la inspección no podrá actuar, pero el período por
el que se extenderá el plazo de resolución del procedimiento de la entidad
dominante y del grupo no podrá exceder, en su conjunto, de 60 días naturales.
ü
La documentación del procedimiento seguido cerca de cada
entidad dependiente se desglosará, a efectos de la tramitación, de la siguiente
forma:
La documentación del procedimiento seguido cerca de cada
entidad dependiente se desglosará, a efectos de la tramitación, de la siguiente
forma:
- Un expediente relativo al IVA que se
remitirá al órgano que esté desarrollando las actuaciones de comprobación de
la entidad dominante y del grupo de entidades.
- Otro expediente relativo a las demás
obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
ü
La documentación del procedimiento seguido cerca de la
entidad dominante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la
siguiente forma:
La documentación del procedimiento seguido cerca de la
entidad dominante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la
siguiente forma:
- Un expediente relativo al IVA del grupo
de entidades.
- Otro expediente relativo a las demás
obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
3. Régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación
Con
efectos 1 de enero de 2018, se incluyen las siguientes modificaciones:
efectos 1 de enero de 2018, se incluyen las siguientes modificaciones:
- Los sujetos pasivos que tributan
exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán
acogerse al régimen de diferimiento del IVA en la Importación. En ese
caso, incluirán la totalidad de la cuota liquidada por las Adunas en una
declaración-liquidación que presentarán ante la Administración del Estado.
- Con
carácter general los sujetos pasivos podrán optar al régimen de
diferimiento del IVA a la importación durante el mes de noviembre del año
anterior al que deba surtir efecto. No obstante, los sujetos pasivos que
tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán
optar para su aplicación en el año 2018 (cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes
al periodo del mes de febrero y siguientes) hasta el día 15 de enero de
2018.
4. Suministro inmediato de información (SII)
La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo
sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la
Agencia Tributaria (SII), aplicable de forma obligatoria por los sujetos
pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural,
requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con
efectos 1 de enero de 2018.
sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la
Agencia Tributaria (SII), aplicable de forma obligatoria por los sujetos
pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural,
requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con
efectos 1 de enero de 2018.
- Autorizaciones de simplificación: Para facilitar la adopción del nuevo
sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o
sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo
referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, la AEAT
podrá autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los
interesados, que no consten
todas las menciones o toda la información referida en los libros registros
del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en
condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando
aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de
actividad de que se trate lo justifiquen. En el Reglamento de Facturación
se concreta que será competente para ello el Departamento de Gestión
Tributaria de la AEAT.
- Operaciones acogidas al Régimen
especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección y al Régimen de las agencias de viajes: En el caso de las operaciones a las
que se apliquen estos regímenes especiales, será obligatorio anotar en los
libros registro el importe total de la
operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota
tributaria.
- Asientos resumen de facturas emitidas: Se aclara que en el procedimiento
general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben
haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las
operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.
- Plazos para la remisión electrónica de
las anotaciones registrales. Se realizan una serie de ajustes técnicos y precisiones en
relación con:
- Operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir
factura: el
plazo límite de remisión, consistente en el 15 del mes siguiente a aquel
en que se haya producido el devengo del impuesto, queda referenciado a
la fecha en que se haya realizado la operación no sujeta al IVA.
- Facturas rectificativas expedidas y recibidas: la información deberá ser remitida
en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición o
registro contable respectivamente.
En el caso de las facturas expedidas, no resulta de
aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya
producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con
posterioridad a dicha fecha.
aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya
producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con
posterioridad a dicha fecha.
En el caso de las facturas recibidas, no resulta de
aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera
deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un
incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas.
aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera
deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un
incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas.
- Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del
criterio de caja: la
información correspondiente a los cobros y pagos se realizará en el
plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
- Rectificaciones registrales: los errores registrales deberán rectificarse tan pronto el
obligado tributario tenga constancia de que se han producido,
finalizando el plazo de remisión el 15 del mes siguiente al final del periodo
en que se tenga constancia de dicho error.
- Opción por la llevanza electrónica de
los libros registro:
Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se
mantiene el periodo de
liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su
aplicación.
Modificaciones
en relación con las obligaciones de facturación
en relación con las obligaciones de facturación
Con
efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:
efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:
- Autorización
de los procedimientos de rectificación de facturas: El Departamento de Gestión Tributaria
de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de
facturas, previa solicitud de los interesados, cuando queden justificados
por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de
que se trate.
- Plazo
para la remisión de facturas rectificativas: Se realiza un ajuste técnico para
referenciar dicho plazo a la fecha de expedición de la factura
rectificativa en lugar del devengo de la operación, de tal forma que el
plazo para la remisión de las facturas rectificativas finaliza el 15 del
mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura.
- Procedimiento
especial de facturación por agencias de viajes: Se actualiza el régimen de facturación
de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen
agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o
profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este
procedimiento especial de facturación (trasporte de viajeros y sus
equipajes por vía distinta de la aérea, hostelería, restauración,
arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y
seguros de viajes entre otros).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi