La entidad en la que se presenta el cheque en plazo, tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente si hay fondos disponibles en la cuenta del librador, o bien rechazar su pago si existe alguna sospecha sobre la falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida. Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas.



En alguna ocasión se habrá preguntado que ocurre si no se paga el dinero del cheque o si lo hemos perdido o nos lo han robado.

Como indica el Banco de España en su web, estos casos la entidad en la que se presenta el cheque en plazo, tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente si hay fondos disponibles en la cuenta del librador, o bien rechazar su pago si existe alguna sospecha sobre la falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida.

Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas. En este caso, se pueden ejercitar las siguientes acciones: 

a) Acciones cambiarias o de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas. 

Consiste en reclamar: 

  • Al que expide y firma el cheque (el librador).
  • A los endosantes y avalistas, en el caso de que los hubiera, siempre que se hubiera presentado el cheque en plazo y acreditado la falta de pago mediante: 
  • protesto notarial
  • declaración de la entidad librada, fechada y escrita en el cheque con indicación del día de la presentación o
  • declaración de una cámara de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en plazo y que no ha sido pagado. 

El protesto o declaración equivalente debe hacerse antes de que termine el plazo de presentación, salvo que la presentación se efectúe en los ocho últimos días del plazo, en cuyo caso puede hacerse en los ocho días siguientes a la presentación. 

El plazo para reclamar contra el librador, los endosantes y avalistas es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. 

b) Otras acciones generales

  • Acciones causales, derivadas del negocio que motivó la utilización de un cheque (por ejemplo, una compraventa en la que el precio se pagó con un cheque).
  • Acción de enriquecimiento injusto contra el librador y los endosantes, en el caso de pérdida de las acciones cambiarias y causales.

En caso de pérdida o sustracción del cheque, puedes iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Mercantil o el Notario, solicitando que no se pague a tercera persona, que se anule el cheque o que se reconozca tu titularidad.

Prescripción

El plazo de prescripción de un cheque es de 6 meses a partir de la expiración del plazo de la presentación, es decir, que prescribe a los seis meses y quince días desde la fecha de emisión del documento.

En el caso de un cheque bancario, los tribunales de justicia aplican el plazo de prescripción ordinario de 5 años y 15 días de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, modificado por la disposición final primera de la Ley 42/2015.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi