Resultado de imagen de CUENTAS ANUALESEl plazo máximo para aprobar las cuentas anuales en Junta es de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio, por lo que para la mayoría de Sociedades (las que cierran el ejercicio a 31 de diciembre de cada año) el plazo máximo de presentación en el Registro Mercantil termina el 30 de julio. La Ley de Sociedades de Capital establece que la responsabilidad de depositar las cuentas anuales recae en los administradores. Su incumplimiento daría lugar a la imposición de importantes sanciones a la sociedad y al cierre registral de la misma, lo que impediría la inscripción de actos y documentos de la sociedad.

Le
recordamos que, para todas aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio social
coincide con el año natural (31 de diciembre), el plazo para la formulación de
las Cuentas Anuales por los administradores de las sociedades, correspondientes
al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017, finalizó el pasado día
31 de marzo de 2018, y el plazo para la aprobación de aquellas Cuentas Anuales
por la Junta General de Socios/Accionistas de las mismas finalizará el próximo día 30 de junio de 2018. Y además en el mes
siguiente a la celebración de la Junta General hemos de depositar las Cuentas
Anuales 2017 en el Registro Mercantil.
Atención. Podrá demorar la
presentación de las cuentas anuales como máximo hasta el día 30 de julio de 2017.
De
acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad están obligados a elaborar las cuentas
anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del
ejercicio social
, que si
no se estipula otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de
diciembre de cada año.
También dentro de sus obligaciones está el
convocar la junta general ordinaria en los seis primeros meses de cada
ejercicio
 -normalmente antes de finalizar el mes de junio-, para
aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, censurar la  gestión
social y resolver sobre la aplicación del resultado.
Una
vez formuladas, dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas
tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general de las
empresas, así como resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de
acuerdo con el balance aprobado, y es obligación de las empresas darle publicidad
a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil, en el que
esté inscrita la sociedad.
La
presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil estará
dentro del plazo reglamentario si se presentan dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la
que se aprueban
. El cómputo del mes será de fecha a fecha.
¿Cuáles
son las consecuencias de no presentar en plazo las cuentas anuales?
En
este sentido es importante que las
empresas presenten las cuentas aunque
lo antes posible, dentro del plazo
legal, si no quiere ser sancionada. Además del perjuicio económico que puede
suponer la sanción, no hay que olvidar el alcance que puede tener en la
reputación de la empresa, ya que el cierre del Registro Mercantil impide a los
terceros conocer la situación financiera de la sociedad, produciendo a efectos
legales la presunción para los acreedores o terceros de la existencia de
complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.
No
obstante lo anterior, si las cuentas anuales no se hubieran
depositado por no estar aprobadas por
la junta general, el cierre registral podrá evitarse si esta circunstancia se acredita con
certificación del órgano de administración
 expresando la causa de
la falta de aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la
certificación cada 6 meses.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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