http://fijos.deretil-ugt.org/wp-content/uploads/2015/05/permisos-retribuidos-en-las-elecciones1.jpgEn las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, disponen en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida). Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, y los tres primeros además a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

Queremos informales de cara a
las próximas elecciones locales y autonómicas del 24 de mayo, sobre los permisos que
como empleados estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores.
Los trabajadores que trabajen
el domingo 24 de mayo tienen derecho
a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de
la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del
colegio electoral.
Atención. Se debe también consultar la legislación de su
comunidad autónoma por si dispone algo al respecto. Las distintas Comunidades Autónomas han dictado disposiciones
específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que
intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales
respectivos.
Permisos retribuidos durante la jornada laboral
En todos los supuestos
anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial
realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la
duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación
entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los
trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa,
en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los
trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo
distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus
empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar.
Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente
(modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales
de mesa electoral
Tendrán derecho a un permiso
retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es
laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de
cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 25 de mayo).
Este permiso de cinco horas el día siguiente a las elecciones, lo podrán
solicitar todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral,
con independencia de que el día 24 les correspondiera o no día de descanso.
Cuando se trate de apoderados
el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la
votación.
Atención. Los que sean designados suplentes tienen
permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son
necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de
trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de
alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que
corresponden por ser miembro de una mesa.

http://aselegal.com/wp-content/uploads/2014/05/voto.jpgTurnos de noche

Si alguno de los trabajadores
comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la
fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral (el 23 de mayo), la
empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de
poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que
deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada
electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 24 de mayo), en cuyo caso
tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

Voto por correo

Sus trabajadores también
pueden optar por la opción de votar por correo (el plazo finalizó el pasado 14
de mayo). En este caso, los trabajadores disponían de un permiso retribuido de
hasta 4 horas tanto para realizar la solicitud de certificado acreditativa de
su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo
de cuatro horas para realizar las dos gestiones). Este permiso se reduce
proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o
con jornada reducida.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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