Resultado de imagen de NOVEDADES EN EL REGLAMENTO TRIBUTARIA PARA 2018Entre otras novedades, destacan la nueva obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido, o que el plazo para contestar las reiteraciones de requerimiento de información que no se halla disposición del personal inspector será de 5 días.

En
el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1070/2017 por el que
se modifican el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007.
Las
modificaciones introducidas en este Reglamento, con entrada en vigor general
desde el 01-01-2018 (salvo determinadas excepciones), tienen como objetivo la
lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias,
el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad
jurídica y la reducción de la litigiosidad.
Principales modificaciones
ü 
En el ámbito de la gestión censal:
·        
Se establece que en caso de fallecimiento de
personas físicas o extinción de entidades, la obligación de comunicar los
sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores, siendo aplicable esta obligación a partir del 01-07-2018.
·        
Se prevé la posibilidad de utilizar el Documento
Único Electrónico, además de para la declaración de alta, también para
modificaciones y bajas.
·        
Número de Identificación Fiscal (NIF): para evitar
que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en
el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se
establece un período de validez del mismo de 6 meses, a efectos de aplicar los
correspondientes procedimientos de rectificación censal y de revocación del
NIF.
ü 
Sobre llevanza de libros registro por medios
telemáticos:
·        
Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen
de devolución mensual deben llevar los libros registro del impuesto a través de
la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, estando eximidos de presentar el
modelo 340.
·        
Los sujetos pasivos del IGIC que estén inscritos en
el registro de devolución mensual, continuarán obligados a presentar el modelo
340.
ü 
Obligaciones de información:
·        
Información de seguros: se incluyen, entre los
obligados a informar en este aspecto, a las aseguradoras domiciliadas en otro
Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de
servicios.
·        
Información de aportaciones a sistemas de previsión
social: se sustituye la obligación de informar de los representantes de los
fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE por la
obligación de los propios fondos.
·        
Se establece una obligación de informar para las
personas o entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios de viviendas
con fines turísticos y estén situadas en nuestro territorio, tales como las
llamadas “plataformas colaborativas”, quedando excluidos de este concepto el
arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la
Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los alojamientos turísticos
regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros,
alojamientos en el medio rural, albergues o campamentos de turismo. También
queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La
declaración informativa contendrá los datos siguientes:
§ 
Identificación del titular de la vivienda cedida y
del titular del derecho en virtud del que se cede.
§ 
Identificación del inmueble con expresión de la
referencia catastral.
§ 
Identificación de las personas cesionarias.
§ 
Número de días por los que se produce la cesión.
§ 
Importe percibido por el cedente.
ü 
Órganos competentes en la aplicación de los
tributos: se flexibiliza la realización de actuaciones fuera del ámbito
competencial por el personal encargado de la aplicación de los tributos, y se
adapta la competencia para comprobar grupos fiscales a la modificación en este
régimen, que introdujo la Ley 27/2017, consistente en que pueden tributar por el
mismo los grupos dependientes de una dominante que no resida en nuestro
territorio, previendo, por ejemplo, que si no se ha designado a la entidad
representante, las actuaciones se puedan dirigir contra cualquiera de las
entidades residentes. En los mismos términos se incluye en la norma
reglamentaria la referencia al régimen especial del grupo de entidades del IVA.
ü 
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias,
dictadas por los órganos de la Administración tributaria que tienen atribuida
la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, se
consideran como una actuación más de información tributaria.
Resultado de imagen de NOVEDADES EN EL REGLAMENTO TRIBUTARIA PARA 2018
ü 
Consultas tributarias:
·        
Se establece la obligación de presentar de manera
telemática las consultas tributarias para aquellos sujetos que deban
relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley 39/2015.
·        
Para facilitar el cumplimiento de la normativa
sobre asistencia mutua, en lo que respecta al intercambio automático y
obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, se introduce
reglamentariamente la información adicional que deberá suministrar el
consultante en aquellas consultas tributarias en que la cuestión planteada
verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una
transacción transfronteriza: identificación del grupo mercantil o fiscal al que
pertenece, descripción de actividad o transacciones, Estados afectados por la
operación consultada, personas residentes en otros Estados que puedan verse
afectadas y otros datos que exija la normativa de asistencia mutua.
ü 
Se incorpora a la norma reguladora del certificado
de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, en los casos de
delito contra la Hacienda Pública, las deudas derivadas no solo de la
responsabilidad civil sino también de la pena de multa.
ü 
Se incorpora al Reglamento el reconocimiento legal
de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal como
sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos.
ü 
Se adapta el Reglamento a la utilización de medios
electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y
actas (las modificaciones respecto a la tramitación de las diligencias entrarán
en vigor cuando se firmen a partir del 1 de enero de 2018):
·        
Se prevé la suscripción de diligencias con firma
electrónica y, en este caso, que la entrega del correspondiente ejemplar se
sustituya por los datos para que el acceso a él se realice por medios
electrónicos. Lo mismo se regula respecto de las actas de inspección.
ü 
Se adapta la norma reglamentaria a la nueva
regulación legal del plazo del procedimiento inspector que prevé, en lugar de
las interrupciones justificadas y las dilaciones no imputables a la
Administración, determinados supuestos de suspensión y de extensión del plazo,
los cuales deberán documentarse adecuadamente para que el obligado pueda
conocer la fecha límite del procedimiento:
·        
Se eliminan las interrupciones justificadas que se
daban en el seno de un procedimiento inspector, como la remisión del expediente
a la Comisión consultiva para la declaración de conflicto en la aplicación de
la norma tributaria, que pasa a ser una causa de suspensión de dicho
procedimiento.
·        
También se suprimen las dilaciones no imputables a
la Administración por la aportación del obligado de datos o pruebas
relacionados con la aplicación del método de estimación indirecta, o por el
retraso en la notificación del acuerdo del órgano competente para liquidar por
el que se ordena completar actuaciones, que solo podían producirse en el
procedimiento inspector.
·        
Se desarrolla reglamentariamente la extensión del
plazo correspondiente a los períodos de no actuación del órgano inspector
solicitados por el obligado tributario, los cuales tendrán una duración mínima
de 7 días naturales.
ü 
Conforme a la modificación producida en la LGT, se
regula también la publicidad del criterio administrativo derivado de los informes
en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la
norma tributaria a efectos de poder sancionar otros supuestos sustancialmente
iguales.
ü 
En el ámbito de la deuda aduanera:
·        
Se reconoce a nivel reglamentario la aplicación
prioritaria de la normativa comunitaria, al tiempo que se regulan algunas
especialidades de los procedimientos de comprobación o investigación que se
inicien en dicho ámbito.
·        
Se actualiza la referencia a la normativa
reguladora de la figura del representante aduanero.
ü 
Notificaciones electrónicas: se regulan remitiendo
a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y a su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las
especialidades que reglamentariamente se puedan establecer en materia
tributaria, y no solo mediante Real Decreto, sino también a través de Orden
Ministerial.
ü 
Se actualiza el procedimiento de gestión iniciado
mediante declaración aduanera para la liquidación de los tributos
correspondientes sobre el comercio exterior para solventar algunos problemas y
atender debidamente las particularidades que presenta este procedimiento
derivadas de la normativa de la Unión Europea.
ü 
Se establece que la posibilidad de rehabilitar por
la Administración tributaria el número de identificación fiscal que ha sido
previamente revocado solo será posible cuando se acredite que han desaparecido
las causas que motivaron la revocación y, en el caso de sociedades, se aporten
determinados datos.
ü 
Con el objeto de dar una mayor seguridad jurídica
en el procedimiento inspector, se explicita en el Reglamento un plazo de 5 días
hábiles, inferior al inicialmente concedido -que es de 10 días-, para contestar
las reiteraciones de requerimientos de información que no deba hallarse a
disposición del personal inspector y que se hayan incumplido por el obligado
tributario (cambio que se aplicará cuando el requerimiento de la documentación
se realice a partir del 0-01-2018).
ü 
Documentación aportada en procedimiento de
inspección: cuando los obligados tributarios entreguen directamente
documentación, estando obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, dicha documentación se puede admitir por el órgano inspector y,
en ese caso, ya no se tendrán que remitir los documentos electrónicamente.
ü 
Desaparece la exigencia de que las actas se
extiendan en un modelo oficial, se prevé la posibilidad de firma electrónica y,
en este caso, la entrega del ejemplar al interesado se puede sustituir por la
entrega de los datos necesarios para el acceso por medios electrónicos
adecuados (estos cambios son de aplicación a las actas firmadas a partir de
01-01-2018).
ü 
Se aclara en el Reglamento la fecha en la que se
entiende dictada y notificada la liquidación en los casos de confirmación
tácita de la propuesta contenida en las actas con acuerdo y de conformidad del
procedimiento inspector: en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la fecha del acta, en el supuesto de que el órgano liquidador
no notifique la liquidación.
ü 
Se regulan una serie de supuestos en los que la
liquidación o liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección tendrán
carácter provisional: cuando no se haya podido comprobar la obligación
tributaria por no haberse obtenido los datos solicitados a otra Administración,
cuando se realice una comprobación de valores y se regularicen también otros
elementos de la obligación y cuando se aprecien elementos de la obligación
vinculados a un posible delito contra la Hacienda Pública junto con otros
elementos que no lo están (cambios aplicables a las liquidaciones derivadas de
actas de inspección dictadas a partir de 01-01-2018).
ü 
Adaptándose a las modificaciones legales en cuanto
a plazos, reguladas en el procedimiento de inspección, se establece que a
efectos del cálculo de intereses de demora a favor del obligado tributario,
consecuencia de un procedimiento de inspección, no se computarán los días de
los plazos de suspensión del procedimiento a solicitud del contribuyente, ni
tampoco los períodos de extensión del plazo porque el contribuyente no aportara
documentación en plazo, haciéndolo con posterioridad (aplicable cuando la
liquidación se dicte a partir del 01-01-2018).
ü 
Se desarrolla reglamentariamente la obtención por
los órganos de inspección de muestras de datos en poder de la propia
Administración tributaria para la estimación indirecta de bases o cuotas del
obligado, preservando el carácter reservado de los datos de terceros que se
hayan utilizado, por lo que se disociarán los datos para que no se puedan
relacionar los sujetos utilizados en la muestra y los datos de las
declaraciones tributarias de los mismos utilizados para la determinación de las
estimaciones.
ü 
Conflicto en la aplicación de la norma: se prevé la
publicación trimestral de los informes de la Comisión consultiva en los que se
haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma
tributaria, respetando la identidad de los sujetos afectados.
ü 
En aras del principio de economía, y para que el
procedimiento de declaración de responsabilidad pueda concluirse por el órgano
inspector, no será necesaria la notificación efectiva al responsable antes de
la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal,
bastando un intento de notificación del acuerdo de declaración de
responsabilidad o, en su caso, la puesta a disposición de la notificación por
medios electrónicos en dicho plazo (aplicable cuando el intento de notificación
o la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la
Dirección Electrónica Habilitada se realice a partir del 01-01-2018).
ü 
Se adapta la norma reglamentaria a la nueva
tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública que, como
regla general, permite la práctica de liquidación administrativa en el seno del
procedimiento inspector, la cual se ajustará al resultado del enjuiciamiento
penal de la defraudación:
·        
Se describen las distintas situaciones en que la
Administración tributaria puede apreciar la existencia de indicios de delito,
teniendo en cuenta no sólo el órgano actuante sino también el momento
procedimental en que dichos indicios pueden detectarse.
·        
Se desarrolla la tramitación a seguir cuando esos
indicios de delito se aprecian en el curso de un procedimiento inspector,
distinguiendo cuando no procede dictar liquidación y se suspende el
procedimiento administrativo, y cuando procede dictar una liquidación vinculada
a delito.
·        
Se regula la forma de cálculo de esta liquidación
cuando por un mismo concepto impositivo y periodo existan elementos en los que
se aprecie la existencia del ilícito penal y otros que no se vean afectados por
éste.
·        
Se regulan los efectos, en las liquidaciones
tributarias, de la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal o de las
distintas resoluciones judiciales que se hayan podido dictar en el proceso
penal.
Se
desarrolla reglamentariamente el procedimiento de recuperación de ayudas de
Estado en supuestos de regularización de la situación tributaria de los sujetos
afectados, para regular determinados aspectos de su tramitación. En particular,
cuando se realicen actuaciones respecto a entidades que tributen en régimen de
consolidación fiscal, se aplicarán las disposiciones especiales del
procedimiento inspector para este tipo de entidades, salvo en lo relativo a los
supuestos de extensión del plazo (aplicable cuando los procedimientos que se
estén tramitando el 01-01-2018).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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