Resultado de imagen de ¿Qué retención tengo que aplicar sobre los atrasos pagados en mi empresa?Muchas empresas retienen el tipo fijo del 15% sobre los atrasos que satisfacen. Pero este tipo fijo sólo se aplica en algunos casos. Lo determinante es el momento de la exigibilidad de dichas cantidades.

En ocasiones a las empresas le surgen las dudas
sobre el tipo de retención que deben aplicar a los trabajadores cuando
abonan diferencias retributivas correspondientes a ejercicios
anteriores.  ¿Qué cantidad corresponde retener sobre los atrasos? ¿Es
posible aplicar un tipo fijo del 15% siempre?
La Ley del IRPF regula imputación temporal de los rendimientos del
trabajo y establece, como regla general, que los rendimientos del
trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, la Ley contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone lo siguiente:
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta,
por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del
derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se
imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al
contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en
períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se
imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación
complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior,
los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en
que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha
en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de
declaraciones por el impuesto.
En cuanto al tipo de retención, el Reglamento del
IRPF, establece que la retención a practicar sobre los rendimientos del
trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las
retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que
corresponda. En concreto establece un tipo del 15 % para los atrasos que
correspondan imputar a ejercicios anteriores.
Muchas empresas retienen el tipo fijo del 15% sobre los atrasos que
satisfacen. Pero este tipo fijo sólo se aplica en algunos casos.  Como
hemos visto, lo determinante es el momento de la exigibilidad de dichas
cantidades:
  • Si dichas diferencias son exigibles tras la
    publicación de un convenio o tras una sentencia que reconoce las
    diferencias a favor del trabajador, lo correcto es sumar esas
    retribuciones a los ingresos del año y regularizar el tipo de retención
    según esa cifra. Esto es así dado que esos importes son exigibles en ese
    momento (en el año en cuestión).
  • Ahora bien, si las cuantías fueron exigibles en
    otros años y se abonan ahora (por ejemplo, si no se pagaron en su
    momento porque la empresa atravesaba por dificultades y no tenía
    liquidez para afrontar el pago), procede aplicar un tipo fijo de
    retención del 15%.
Atención. Si el retraso deriva de un litigio (porque
se discutía si se debía pagar o no un concepto, o su cuantía), las
sumas son exigibles en el momento en que la resolución judicial adquiera
firmeza. Por tanto, la retención será la que se esté aplicando en ese
momento, y no el tipo fijo del 15%.
Verifique si el pago de los atrasos supone la regularización del tipo
aplicable, al cambiar las remuneraciones inicialmente previstas a la
hora de calcular la retención.
Ejemplo

El 30 de abril de 2018 un trabajador percibió unas diferencias
retributivas correspondientes a los períodos 2012 a 2018. Las
diferencias correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero
de 2012 y el 30 de junio de 2015, fueron reconocidas por sentencia
judicial de fecha 15 de febrero de 2017, que fue objeto de recurso por
la empresa que fue inadmitido a trámite el 12 de marzo de 2018.
En este caso, en cuanto a la imputación temporal:
1ª. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución
judicial haya adquirido firmeza (2018) los rendimientos comprendidos
entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2015, reconocidos en la
resolución judicial.
2ª. Los rendimientos no comprendidos en el ámbito de la resolución
judicial, esto es los posteriores a 30 de junio de 2015, se imputan en
el respectivo período impositivo de su exigibilidad.
Respecto a la retención aplicable:
A los rendimientos satisfechos en cumplimiento de sentencia, esto es
los comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2015,
éstos no tienen por sí mismos y a efectos de retenciones la
consideración de atrasos, y la retención se determina conforme a lo
dispuesto en el procedimiento general aplicable sobre los rendimientos
del trabajo.
Finalmente la retención de los rendimientos satisfechos no
comprendidos en el ámbito de la sentencia, comprendidos entre el 1 de
julio de 2015 y 31 de diciembre de 2017, que se perciben en un período
impositivo posterior al de su imputación, se practicará aplicando el
tipo del 15 por ciento sobre los rendimientos íntegros.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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