Resultado de imagen de ¿QUÉ RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES GARANTIZA EL FOGASA?El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

Le recordamos que el Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que interviene cuando el
empresario se declara insolvente o en concurso de acreedores y no puede pagar a
sus trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes.
Puede ocurrir que su empresa
adeude varias mensualidades a sus trabajadores y ello le está generando
dificultades para continuar con su negocio. 
En este caso, debe saber que existe una línea de financiación mediante
la cual el FOGASA realiza los pagos a los trabajadores y concede aplazamientos
de estas deudas laborales.
Atención. El FOGASA adelanta esos pagos y posteriormente los
reclamará a la empresa.
¿A qué trabajadores protege el FOGASA?
Las personas beneficiarias de
la actuación del FOGASA son las siguientes:
·        
Trabajadores por cuenta ajena vinculados por
relación laboral ordinaria.
·        
Deportistas profesionales vinculados a sus
clubes o entidades deportivas en virtud de relación laboral de carácter
especial.
·        
Trabajadores cuya actividad sea la de
intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de
aquellas (sería el caso de los representantes de comercio)
·        
Trabajadores con relaciones laborales de
carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los
Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
·        
El FOGASA no puede proteger ni a  los trabajadores al servicio del hogar
familiar ni a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y
de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?
En todo caso, las cuantías
adelantadas por el FOGASA tienen unos topes máximos. Si la deuda supera dichos
topes, la empresa responderá del exceso directamente ante los trabajadores.
Salarios
·        
Abono a los/las trabajadores/as de los salarios
con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago
por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
·        
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de
Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo
interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días
pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones
·        
Abono a los/las trabajadores/as de las
indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de
conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a
causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52
del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de
julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En
todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base
de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional,
incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
·        
El importe de la indemnización, a los solos
efectos de abono por el FOGASA para los casos de despido o extinción de los
contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará
sobre la base de treinta días por año de servicio.
·        
La cantidad máxima a abonar es una anualidad,
sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del
Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
La Autoridad Laboral que
constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la
indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de
sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a
resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as
beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se
aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las
cooperativas de trabajo asociado.


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¿Qué Límites se
establecen?
Fijado el salario mínimo
interprofesional para el 2017, por el Real Decreto 742/2016, de 30 de
diciembre, procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del
Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las
prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2013, en
función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo
Interprofesional, con inclusión de pagas extras:
¿Qué Indemnizaciones
quedan excluidas del ámbito de protección de FOGASA?
Las
indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas
del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma
sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
El
Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los
pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de
útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier
otro de naturaleza indemnizatoria.
¿Cómo se tramitan sus
prestaciones?
¿Cuál es el plazo de
solicitud?
¿Dónde se presentan las
solicitudes?
Si el procedimiento se
iniciase a instancia de los/las interesados/as, la solicitud debidamente
formalizada se presentará en la sede electrónica del FOGASA, o en la Unidad
Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier
otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del
Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como
a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad
Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese
situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as
que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación
diplomática o consular española.
¿Cómo se paga la
prestación?
Una vez intervenido y
resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera
colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades
bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La
notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo,
directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste
en la solicitud.
Contra la Resolución
administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo
de un año a partir de la notificación.
¿Abonadas las
prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la
empresa deudora?
El FOGASA se subrogará
obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa
deudora, manteniendo los privilegios salariales.
¿Los créditos salariales
gozan de preferencias legales frente a otros créditos?
Los salarios de los/las
trabajadores/as no satisfechos por los/las empresarios/as, gozarán de
preferencias sobre otros créditos:
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Un comentario

  1. Cuanto paga el fogasa por que a mi en sentencia me venia 5.300 pero me dicen que me pagan 3400 por que el fogasa paga algún tanto % sobre esos 5300 .muchas gracias

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