Resultado de imagen de ¿QUÉ TIPO DE IVA DEBO APLICAR?Tanto si usted es el que emite las facturas como si es el que las recibe, compruebe que el tipo IVA aplicado (21%, 10% o 4%) es el que corresponde.

Como
ya sabrá, una vez que se ha determinado la base imponible del IVA, la
cuantificación de las cuotas se efectúa mediante la aplicación sobre dicha base
del tipo impositivo correspondiente. Y es que existen básicamente tres tipos de
IVA que deberemos tener en cuenta, tanto si usted es el que emite las facturas
como si es el que las recibe.
De
acuerdo con la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable desde el 01-09-2012
con carácter general es el 21% (18% de 01-07-2010 a 31-08-2012 y 16% hasta el
30-06-2010). Por tanto, toda operación que dé lugar al devengo del IVA y para
la que no exista previsto un tipo impositivo distinto, quedará gravada al
citado tipo general del 21%. Los tipos reducido y superreducidos son,
respectivamente, el 10% desde el 01-09-2012 (8% de 01-07-2010 a 31-08-2012 y 7%
hasta el 30-06-2010) y el 4%.
Tipo general
Se
aplicará el tipo general del 21% en tanto la Ley no disponga expresamente la
aplicación de uno de los tipos reducidos.
Tipo reducido
Se
aplica el tipo reducido del 10
%,
entre otras operaciones a:
Las
entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de
los bienes siguientes:
Nota: Monturas para gafas graduadas: Desde el
01.01.2015 hasta el 28.06.2017 tributaban al 21%; a partir del 29.06.2017
tributan al 10%.
También
se aplica el tipo reducido a
la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
Determinados
bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando
del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:
Nota: desde el 29-06-2017, a los servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10%, y también, a los teatros,
circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en
vivo.
Nota: Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2014 tributaban
al 21%; a partir del 01.01.2015 se aplica el 10%.
Nota: desde el 29-06-2017, a los servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10%.
Y,
por último, también se aplicará el tipo reducido a las
siguientes operaciones:
Tipo superreducido
Se
aplica el tipo superreducido 4
%,
entre otros, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes que se indican a continuación:
Para más información detallada de los tipos del IVA aplicables
en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, ver este cuadro
publicado por la AEAT:
Tipos
impositivos
 Documento PDF  (409 KB) 
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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