Tanto si usted es el que emite las facturas como si es el que las recibe, compruebe que el tipo IVA aplicado (21%, 10% o 4%) es el que corresponde.
Como
ya sabrá, una vez que se ha determinado la base imponible del IVA, la
cuantificación de las cuotas se efectúa mediante la aplicación sobre dicha base
del tipo impositivo correspondiente. Y es que existen básicamente tres tipos de
IVA que deberemos tener en cuenta, tanto si usted es el que emite las facturas
como si es el que las recibe.
ya sabrá, una vez que se ha determinado la base imponible del IVA, la
cuantificación de las cuotas se efectúa mediante la aplicación sobre dicha base
del tipo impositivo correspondiente. Y es que existen básicamente tres tipos de
IVA que deberemos tener en cuenta, tanto si usted es el que emite las facturas
como si es el que las recibe.
De
acuerdo con la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable desde el 01-09-2012
con carácter general es el 21% (18% de 01-07-2010 a 31-08-2012 y 16% hasta el
30-06-2010). Por tanto, toda operación que dé lugar al devengo del IVA y para
la que no exista previsto un tipo impositivo distinto, quedará gravada al
citado tipo general del 21%. Los tipos reducido y superreducidos son,
respectivamente, el 10% desde el 01-09-2012 (8% de 01-07-2010 a 31-08-2012 y 7%
hasta el 30-06-2010) y el 4%.
acuerdo con la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable desde el 01-09-2012
con carácter general es el 21% (18% de 01-07-2010 a 31-08-2012 y 16% hasta el
30-06-2010). Por tanto, toda operación que dé lugar al devengo del IVA y para
la que no exista previsto un tipo impositivo distinto, quedará gravada al
citado tipo general del 21%. Los tipos reducido y superreducidos son,
respectivamente, el 10% desde el 01-09-2012 (8% de 01-07-2010 a 31-08-2012 y 7%
hasta el 30-06-2010) y el 4%.
Tipo general
Se
aplicará el tipo general del 21% en tanto la Ley no disponga expresamente la
aplicación de uno de los tipos reducidos.
aplicará el tipo general del 21% en tanto la Ley no disponga expresamente la
aplicación de uno de los tipos reducidos.
Tipo reducido
Se
aplica el tipo reducido del 10 %,
entre otras operaciones a:
aplica el tipo reducido del 10 %,
entre otras operaciones a:
Las
entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de
los bienes siguientes:
entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de
los bienes siguientes:
- Los alimentos utilizados para la
nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como
animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de
alimentos. - Los empleados en actividades agrícolas,
forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas,
etc.) - Las aguas para la alimentación humana o
animal o para el riego. - Los aparatos y complementos, incluidas
las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias
físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material,
equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar,
tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los
animales.
Nota: Monturas para gafas graduadas: Desde el
01.01.2015 hasta el 28.06.2017 tributaban al 21%; a partir del 29.06.2017
tributan al 10%.
01.01.2015 hasta el 28.06.2017 tributaban al 21%; a partir del 29.06.2017
tributan al 10%.
- Las viviendas, incluidas las plazas de
garaje y anexos.
También
se aplica el tipo reducido a
la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
se aplica el tipo reducido a
la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
- Los transportes de viajeros y sus
equipajes. - Hostelería, acampamiento y balneario,
restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para
consumir en el acto. - Los servicios efectuados en favor de
titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación,
siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde
de animales, etc.) - Los servicios de limpieza de vías
públicas. - La asistencia sanitaria, dental y curas
termales que no gocen de exención. - Las ejecuciones de obras de renovación
y reparación realizadas en viviendas. - Los arrendamientos con opción de compra
viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
Determinados
bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando
del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:
bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando
del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:
- Entradas a cines, teatros, eventos
deportivos, parques de atracciones, así como conciertos de música.
Nota: desde el 29-06-2017, a los servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10%, y también, a los teatros,
circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en
vivo.
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10%, y también, a los teatros,
circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en
vivo.
- Servicios de peluquería así
como de estética. - Flores y plantas ornamentales.
Nota: Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2014 tributaban
al 21%; a partir del 01.01.2015 se aplica el 10%.
al 21%; a partir del 01.01.2015 se aplica el 10%.
- Servicios ofrecidos por empresas
funerarias. - Compraventa de obras de
arte. - Servicios de radiofusión.
- Compra de entradas a discotecas,
exposiciones o ferias comerciales.
Nota: desde el 29-06-2017, a los servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10%.
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10%.
- Aquellos servicios prestados
por un profesional o artista.
Y,
por último, también se aplicará el tipo reducido a las
siguientes operaciones:
por último, también se aplicará el tipo reducido a las
siguientes operaciones:
- Las ejecuciones de obras, ventas con
instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados,
consecuencia de contratos directamente formalizados entre el
promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o
rehabilitación de viviendas. - Las importaciones de objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección.
Tipo superreducido
Se
aplica el tipo superreducido 4 %,
entre otros, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes que se indican a continuación:
aplica el tipo superreducido 4 %,
entre otros, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes que se indican a continuación:
- Productos básicos como pan, harina,
huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos
y cereales. - Libros, periódicos y revistas que no
contengan única o fundamentalmente publicidad. - Los medicamentos para uso humano, así
como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su
obtención. - Los vehículos destinados para personas
con movilidad reducida. - Las prótesis, órtesis e implantes
internos para personas con minusvalía. - Las viviendas de protección oficial
cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes
y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra. - Los servicios de teleasistencia, ayuda
a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Para más información detallada de los tipos del IVA aplicables
en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, ver este cuadro
publicado por la AEAT: Tipos
impositivos (409 KB)
en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, ver este cuadro
publicado por la AEAT: Tipos
impositivos (409 KB)
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi