Resultado de imagen de riesgos debe asegurar su empresaCada empresa debe buscar un seguro a su medida para acceder a las coberturas que le protejan, por lo que es importante que el seguro en cuestión se adecúe a los riesgos específicos de la empresa. Hay que saber que la cobertura y los costes del seguro variarán en función de la empresa que se quiera asegurar.

Cualquier empresa está expuesta a múltiples
amenazas que podrían ponerla en riesgo. Por eso, contar con una póliza
de seguros que proteja su infraestructura e intangibles debe ser tu
prioridad. Al final, es una inversión que te ofrece grandes beneficios
El empresario debe prestar una especial atención a los contratos de
seguro, pues la única manera de estar cubiertos ante la posible
materialización de los riesgos a los que estamos expuestos.
Estos riesgos son muchos y muy variados; algunos de ellos afectan a
todo tipo de empresa, mientras que otros van a depender del tipo de
actividad que estemos realizando. En términos muy generales, los riesgos
a los que está expuesta casi toda empresa y que, por lo tanto, deberían
estar cubiertos por un seguro son los siguientes:
Incendio y riesgos complementarios: El incendio es
un riesgo al que están expuestas todas las empresas y locales de
negocio, tanto si se produce de forma accidental o es intencionado. Este
seguro cubre el incendio de las instalaciones de la empresa, así como
la explosión producida por vapores o gases a presión y la caída de rayo.
Se cubren además, otros riesgos complementarios, tales como los
desperfectos provocados por la acción del humo, actos de vandalismo
producidos tras el incendio, daños provocados por el agua, inundaciones,
tormentas, así como los daños derivados de las medidas de salvamento
como consecuencia del incendio.
Robo y expoliación: Igualmente, todas las empresas
están amenazadas por el riesgo de robo y expoliación.  También se cubren
los daños que se producen como consecuencia del robo: cambios de
cerradura, desperfectos, limpieza, reposición de archivos, etc.
Rotura de maquinaria y avería de equipos electrónicos: Se
cubren los gastos por la reparación de las máquinas y equipos
electrónicos, tanto por la intervención del personal que las manipula,
como por vicios ocultos o fenómenos eléctricos, así como los gastos
derivados, tales como las horas extraordinarias, transporte urgente,
recuperación de archivos informáticos, incrementos del coste de
operación, entre otros, a efectuar como consecuencia del siniestro.
Lucro cesante: En caso de que se produzca un
siniestro, por ejemplo un incendio, la empresa disminuye su actividad o,
incluso, es posible que haya tenido que pararla. Esto supone que,
mientras no se percibe la indemnización y se reparan los desperfectos,
la empresa incurre en unos gastos fijos, que ha de seguir pagando
(salarios, contratos, etc.), así como la pérdida de beneficios con
respecto a los esperados de no haberse producido el siniestro. Esta
pérdida de beneficios se obtiene de comparar la cuenta de resultados
prevista para el ejercicio económico con la real, una vez acontecido el
siniestro. Por otra parte, se cubre también el pago de los alquileres
que el propietario de las instalaciones dejará de percibir por la
interrupción de la actividad.
Responsabilidad civil: Las garantías de
responsabilidad civil cubren los daños que sufren terceras personas,
derivados de la actividad de la empresa. Estos daños pueden ser de
diferentes tipos, lo cual da lugar a diferentes modalidades de
responsabilidad civil, de entre las que citamos las más importantes:
  1. Responsabilidad Civil Locativa: Se trata de la
    responsabilidad en que incurre el arrendatario del inmueble en el que se
    desarrolla la actividad empresarial, cuando se producen daños derivados
    de incendio, explosión o la acción del agua.
  2. Responsabilidad Civil de Explotación: Consiste en la
    responsabilidad en la que incurre el empresario por el desempeño de la
    propia actividad empresarial, por los siguientes conceptos, entre otros:
  3. realización, dentro y fuera de las instalaciones, de los procesos productivos propios de la actividad empresarial
  4. la actuación de los empleados en el desempeño de sus funciones
  5. el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías
  6. los servicios de seguridad y vigilancia
  7. el acceso a las instalaciones de la empresa de clientes y proveedores
  8. la repercusión para los vecinos de las instalaciones de la empresa
  9. Responsabilidad Civil Subsidiaria: Si bien la empresa no
    incurre en responsabilidad por las acciones derivadas directamente de la
    actividad empresarial, sí que puede ser responsable, de forma
    subsidiaria, por:
  10. actos de personas que, no siendo empleados de la empresa, ésta se
    sirva de ellos para el ejercicio de la actividad, como es el caso de
    subcontratistas y sus empleados;
  11. conducción, por empleados de la empresa, y para el desempeño de su
    trabajo, de vehículos de su propiedad o alquiler, cuando el seguro de
    éstos no sea suficiente para la cobertura de los daños causados.
  12. Responsabilidad Civil Patronal: Es la responsabilidad en
    que incurre el empresario en caso de que se produzcan lesiones o
    fallecimiento de sus empleados por incumplir alguna de las medidas de
    seguridad e higiene en el trabajo.
  13. Responsabilidad Civil de Productos: Se cubren los daños derivados
    por el uso, manipulación o simple tenencia de los productos de la
    empresa o por errores en las instrucciones de montaje, utilización o
    consumo.
  14. Responsabilidad Civil de Trabajos y Servicios
    Prestados: Se cubren los daños a terceros producidos por el uso y
    existencia de los bienes que han sido fruto de los trabajos o servicios
    prestados una vez terminados y puestos a disposición del cliente.
Riesgos extraordinarios: El Consorcio de
Compensación de Seguros se hace cargo de los daños provocados por
fenómenos de la naturaleza, terrorismo y similares, así como la
actuación de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, siempre que no estén
amparados por la póliza de seguro normal o que, aun estándolo, la
entidad aseguradora no pueda hacer frente a sus obligaciones de
indemnización por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o
insolvencia intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras.
Todos estos riesgos son fáciles de cubrir, pues las entidades aseguradoras ofrecen paquetes de cobertura integral, llamados pólizas de multirriesgo empresarial, en las que se reúnen, en un único contrato, las coberturas propias de diferentes ramos de seguro, independientes entre sí.
La ventaja de la contratación de estos seguros multirriesgo está en:
  1. Por un lado, no debemos preocuparnos de contratar
    todos y cada uno de los riesgos que nos afectan, cayendo en olvidos
    involuntarios, pero que pueden provocar consecuencias económicas graves
    en caso de que se produzca el acaecimiento del riesgo.
  2. Y, por otro, al reunir en un solo contrato lo que se
    haría en diferentes pólizas de seguro, nos ahorramos los costes
    administrativos y de gestión de dichas pólizas, a abonar a la entidad
    aseguradora, con lo que el precio de este seguro multirriesgo es menor
    que la suma de los precios de las pólizas de cada uno de los ramos de
    seguro, para los mismos riesgos y cuantías cubiertos.
Además, de entre los seguros genéricos que afectan a una empresa, se pueden citar los siguientes:
Seguro de crédito: Las empresas, en el desarrollo de
su actividad, tiene como fin la venta del producto que elabora. El
riesgo al que se enfrenta es que sus clientes no le paguen el importe de
la venta. El motivo de la falta de pago puede ser diverso. Las
entidades aseguradoras han elaborado una modalidad de seguro que cubra
la falta de pago de los deudores que han sido declarados en situación de
insolvencia definitiva. Pero la calificación de insolvencia no es
inmediata y, sin embargo, la empresa necesita circulante para seguir con
su actividad normal. Por ello, cuando transcurre un periodo de tiempo
desde que se produce el impago del crédito, que suele ser de seis meses,
la entidad aseguradora abona al asegurado el 50% del importe de la
deuda en concepto de adelanto, hasta que se produzca la liquidación
definitiva de la indemnización. El precio del seguro para cada empresa
es distinto, pues va a depender de la solvencia que acredite cada uno de
sus clientes.
Seguro de Caución: Este es el caso opuesto al
anterior. Puede darse el caso de que la empresa, por múltiples razones,
pueda pasar por periodos en los que se vea afectada por una falta de
liquidez. La consecuencia de ello es que, de forma ocasional, se puede
retrasar en el pago de sus compromisos contractuales. Esto supone que la
empresa de la que es deudora sufre un impacto en su patrimonio igual al
importe que deja de ingresar. La finalidad de esta modalidad de seguro
es garantizar el cobro lo más rápidamente posible. El papel que juega la
entidad aseguradora es el de adelantar el importe de la deuda contraída
por el asegurado, sin que esto suponga éste quede, en ningún momento,
exonerado del pago de la misma.
RECUERDE

  • Su empresa está expuesta al acaecimiento de diversos riesgos que pueden afectar negativamente el funcionamiento de su negocio
  • Las pólizas de multirriesgo empresarial reúnen en un solo
    contrato las garantías que cubren diferentes ramos de seguro, a un coste
    menor
  • Puede estar cubierto contra la insolvencia de sus clientes y la suya propia, dando más tranquilidad a la evolución de su negocio
  • El capital asegurado en las garantías de
    responsabilidad civil debe estar ajustado a la realidad de los daños que
    la empresa puede ocasionar
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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