
Es posible que esté a punto de contratar a un trabajador y,
pensando en su empresa, no sepa muy bien qué contrato sea el más adecuado. Si la persona que quiere contratar es
menor de 30 años, queremos informarles de las ventajas de hacerle un contrato
para la formación y el aprendizaje, ya que ofrece a la empresa la oportunidad de
ahorrar en costes salariales.
pensando en su empresa, no sepa muy bien qué contrato sea el más adecuado. Si la persona que quiere contratar es
menor de 30 años, queremos informarles de las ventajas de hacerle un contrato
para la formación y el aprendizaje, ya que ofrece a la empresa la oportunidad de
ahorrar en costes salariales.
El contrato para la formación y el
aprendizaje está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los
jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los
trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral
retribuida en una empresa. La actividad formativa se enmarca en el sistema de
formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el
sistema educativo (título de formación profesional). Desde enero de 2016
la normativa establece que la formación del contrato para la formación y
el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.
aprendizaje está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los
jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los
trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral
retribuida en una empresa. La actividad formativa se enmarca en el sistema de
formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el
sistema educativo (título de formación profesional). Desde enero de 2016
la normativa establece que la formación del contrato para la formación y
el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.
Requisitos de los trabajadores:
- Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
- Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de
desempleo se sitúe por debajo del 15%. - Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de
exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller,
Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Duración: Mínimo 1 año –
máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
Salario: No inferior al
Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Incentivos para la empresa:
- Reducción de las cuotas
empresariales al 100% para
empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de
250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de
diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en
el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los
mismos porcentajes, consistirá en una bonificación. - Financiación de la
formación: Bonificaciones en las cuotas
empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes
porcentajes de la jornada laboral:
Trabajadores
|
Años del contrato
|
||
Primer año
|
Segundo año
|
Tercer año
|
|
En general
|
25%
|
15%
|
15%
|
o
Bonificación adicional
para financiar los costes de tutorización de la empresa, con
una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de
40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía
máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
Bonificación adicional
para financiar los costes de tutorización de la empresa, con
una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de
40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía
máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
§ Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para
mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes,
consistirá en una bonificación.
mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes,
consistirá en una bonificación.
Beneficios para el trabajador:
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador
- Total protección social
- Desempleo
- Cualificación profesional
Distribución entre actividad laboral y actividad formativa
La jornada laboral se distribuirá
según los siguientes porcentajes:
según los siguientes porcentajes:
Celda vacía
|
Actividad laboral
|
Actividad formativa
|
Primer año
|
75%
|
25%
|
Segundo año
|
85%
|
15%
|
Tercer año
|
85%
|
15%
|
Aspectos
formativos
formativos
La
actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar
relacionada con la actividad formativa.
actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar
relacionada con la actividad formativa.
El
objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas
trabajadoras:
objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas
trabajadoras:
- Títulos de Formación
Profesional de grado medio o superior - Certificados de Profesionalidad de
nivel 1,2 y 3 de cualificación.
Podrá
incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de
Especialidades Formativas.
incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de
Especialidades Formativas.
En
el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad
presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.
el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad
presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.
En
el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a
distancia.
el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a
distancia.
La actividad formativa del contrato para la
formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el
Servicio Público de Empleo competente.
formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el
Servicio Público de Empleo competente.
Costes de la formación y su
financiación
financiación
- Mediante bonificaciones en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social. - Los costes financiables de la formación
se calcularán según los módulos: - modalidad presencial: Costes hora/
participante serán de 8 euros. - modalidad a distancia/teleformación:
Costes hora/alumno será de 5 euros. - Bonificación adicional por
tutorízación: cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría,
con un máximo de 40 horas por mes y alumno. - En empresas de menos de 5
trabajadores, el importe de la cuantía máxima anterior será de 2 euros
por alumno y hora. - Cuantía máxima de la bonificaciones que
podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas
equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la
misma durante el segundo y tercer año. En el caso de los contratos cuyos
beneficiarios estén incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, el
importe de los porcentajes anteriores será del 50% y el
25%respectivamente. - El pago a los centros de formación
acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará
mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por
ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad
Social. - El centro emitirá a la empresa factura
mensualmente especificando: nombre del centro, representante del mismo,
datos de los participantes, formación realizada, número de horas de
formación del mes liquidado y fecha de la factura. - El centro de formación, o la empresa
en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante
el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según
se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del
ejercicio presupuestario.
La
formación complementaria será financiable a través del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.
formación complementaria será financiable a través del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi