Tenga en cuenta que se ha cambiado el criterio aceptado en la práctica, y ahora el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional de IBI por los días pendientes hasta final de año, excepto si se ha pactado expresamente lo contrario.

Le
informamos que el Tribunal Supremo ha establecido doctrina, en su sentencia de
5 de junio de 2016, sobre la repercusión de una parte del IBI al comprador por
parte del vendedor que lo pagó íntegramente.
A
la hora de determinar quién debe pagar el IBI tras la compraventa de un
inmueble, hay que recordar que frente a la Administración el responsable de
pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es la persona que sea
propietaria el día 1 de enero. Por tanto, se realiza la compra del inmueble con
posterioridad a esta fecha, el Ayuntamiento no podrá exigirle el pago de dicho
impuesto hasta el año siguiente. Es decir, si se vende un inmueble en el mes de
febrero, el IBI a liquidar en ese ejercicio corresponderá al propietario que ha
vendido, por ser el titular del derecho de propiedad a día uno de enero,
debiendo el comprador, eso sí, hacerse cargo del IBI de los años posteriores.
¿Cómo era hasta ahora?
Hasta
ahora, respecto a lo que comprador y vendedor podían hacer con relación al IBI
del año de la transmisión, se aceptaba que el vendedor asumiese el IBI de todo
el año, y que la repercusión al comprador de la parte proporcional a los días
que faltasen hasta finalizar el año sólo era posible si se pactaba
expresamente. No obstante, existía jurisprudencia contradictoria sobre si el
vendedor podía repercutirlo al comprador, no existiendo acuerdo expreso al
efecto.
Doctrina del Tribunal
Supremo
Pues
bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016,
cierra definitivamente la cuestión al establecer como doctrina jurisprudencial
que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional
de IBI por los días pendientes hasta final de año, excepto si se ha pactado
expresamente lo contrario. Por tanto, si usted actúa como adquirente, asegúrese
de que en la escritura de compraventa conste dicha renuncia.
Con esta sentencia se abre la
posibilidad a que los vendedores puedan recurrir a los Tribunales para
recuperar parte del impuesto que abonaron de más.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *