En el BOE el día 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que establece un segundo paquete de medidas en materia de empleo y seguridad social frente a los daños causados por la DANA.



En materia de empleo, se prevén medidas como la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos que se entenderán como riesgo grave e inminente; permisos (ausencias justificadas con derecho a remuneración) y Plan Mecuida extraordinario (adaptación de jornada y/o a la reducción de la misma); obligatoriedad del trabajo a distancia; Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para empresas indirectamente afectadas; protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar; prohibición de despidos o la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, entre otras medidas.

En materia de la Seguridad Social, podemos destacar la consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado; disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones; incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital; moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social; la Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social o las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Estas medidas vienen recogidas en los títulos VI (artículos 41 a 49), y VII (artículos 50 a 55) de la norma.

A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.

1. Protección de la salud en el trabajo (artículo 41)

La DANA se considera un riesgo grave e inminente para los trabajadores, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto otorga a los empleados el derecho a interrumpir sus actividades y abandonar sus puestos de trabajo por razones de seguridad, sin temor a sanciones ni represalias.

  • Ámbito de aplicación: Abarca tanto a trabajadores asalariados como a socios de cooperativas.
  • Condiciones: Se aplicará cuando exista peligro real para la integridad de los empleados debido a los efectos de la DANA.


2. Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario (artículo 42)

Establece permisos remunerados para los trabajadores que deban ausentarse del trabajo por motivos derivados de la DANA. Las ausencias podrán justificarse por causas como el acceso limitado al centro de trabajo, labores de limpieza en el domicilio, desaparición o fallecimiento de familiares, y deberes de cuidado.

  • Causas justificadas: Incluye problemas de acceso al trabajo, acondicionamiento del hogar, desaparición de familiares y fallecimiento de parientes.
  • Extensión del derecho: Los permisos por cuidado también aplican cuando el familiar afectado resida en alguno de los municipios afectados.
  • Duración y remuneración: Estos permisos son retribuidos y no recuperables.


3. Adaptación y reducción de jornada por deberes de cuidado (artículo 42, apartado 4)

Los trabajadores con familiares o personas a su cargo afectados por la DANA pueden solicitar ajustes en su jornada laboral, como cambio de horario, trabajo a distancia, o reducción de jornada, que incluso podría llegar al 100% si fuera necesario.

  • Solicitud y negociación: El trabajador define la adaptación inicial, pero debe ser negociada con la empresa.
  • Condiciones de reducción: La reducción es proporcional al salario y puede aplicarse hasta el 100% de la jornada si es necesario y justificado.


4. Trabajo a distancia obligatorio (artículo 43)

Para empresas afectadas, el teletrabajo será la modalidad prioritaria mientras persista la situación. Los trabajadores tendrán derecho a realizar sus labores desde casa siempre que sea viable tecnológicamente.

  • Condiciones: Si la naturaleza del trabajo no permite teletrabajo, se aplicarán las medidas de ausencias justificadas.
  • Duración: Se aplicará durante el tiempo en que las condiciones lo requieran y mientras no se comprometa la operatividad de la empresa.


5. Suspensiones y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor (artículo 44)

Las empresas que sufran pérdidas de actividad debido a los daños causados por la DANA pueden suspender temporalmente contratos o reducir jornadas, clasificándolas como casos de fuerza mayor.

Aplicación específica:

  • Requisitos: Se requiere que los efectos de la DANA interfieran gravemente en la operatividad.
  • Verificación: La autoridad laboral podrá realizar comprobaciones para validar la causa de fuerza mayor.


6. Protección para el servicio del hogar familiar (artículo 45)

Los empleados del hogar podrán suspender temporalmente su actividad si no pueden desempeñarla debido a la DANA. Podrán acceder a la prestación por desempleo en estas circunstancias.

  • Documentación: El empleador debe emitir una declaración responsable sobre la reducción de actividad.
  • Cobertura: Se aplica tanto a suspensiones totales como parciales de la actividad.


7. Prohibición de despidos (artículo 46)

Las empresas que reciban ayudas directas o que se acojan a las medidas de suspensión de contratos por fuerza mayor no podrán despedir a empleados por causas relacionadas con la DANA. Los despidos realizados en estas circunstancias se considerarán nulos.

  • Sanciones: Las empresas que incumplan deberán devolver las ayudas recibidas.
  • Extensión: Se aplica también a trabajadores fijos-discontinuos y a cooperativas.


8. Interrupción de la duración de contratos temporales (artículo 47)

Las suspensiones de contratos temporales debido a la DANA no afectarán el cómputo de la duración máxima de estos contratos.

  • Tipos de contrato: Incluye contratos formativos, de relevo e interinidad.
  • Duración de la interrupción: El cómputo de la duración del contrato se reanudará al finalizar la suspensión.


9. Normas especiales en materia de desempleo (artículo 48)

Los trabajadores afectados por la DANA podrán solicitar prestaciones por desempleo, con ciertas condiciones especiales, y la prestación será compatible con empleos a tiempo parcial.

  • Compatibilidad: Se permite el cobro de desempleo junto con trabajo a tiempo parcial.
  • Base reguladora: Se calcula en función del promedio de bases de los últimos 180 días trabajados.


10. Plan de empleo para la contratación en zonas afectadas (artículo 49)

Se destinarán 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas en municipios afectados, enfocados en trabajos de reconstrucción y recuperación de la zona.

  • Distribución de fondos: A través del SEPE y mediante subvenciones directas a municipios.
  • Beneficiarios: Personas desempleadas registradas en las zonas afectadas.


Resumen de medidas laborales RDL 7/2024

Medida

Descripción

Beneficiarios

Protección de la salud

Derecho a interrumpir el trabajo por riesgo grave e inminente

Todos los trabajadores en zonas afectadas

Ausencias justificadas y Plan Mecuida

Permisos remunerados por causas relacionadas con la DANA

Trabajadores afectados

Adaptación y reducción de jornada

Ajustes de jornada para atender cuidados derivados de la DANA

Trabajadores con familiares a cargo

Trabajo a distancia obligatorio

Prioridad al teletrabajo cuando sea viable

Empresas afectadas

Suspensión y reducción de jornada

Permite suspender contratos por fuerza mayor debido a la DANA

Empresas y trabajadores en zonas afectadas

Protección para el servicio doméstico

Suspensión de contratos con acceso a desempleo para empleados del hogar familiar

Empleados domésticos en zonas afectadas

Prohibición de despidos

Impide despidos relacionados con causas derivadas de la DANA en empresas beneficiarias de ayudas

Empresas beneficiarias

Interrupción de contratos temporales

Suspende el cómputo de duración máxima de contratos temporales

Trabajadores temporales afectados

Normas especiales en desempleo

Condiciones especiales para prestaciones por desempleo

Trabajadores afectados

Plan de empleo para reconstrucción

Financiación para la contratación de desempleados en zonas afectadas

Personas desempleadas


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Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi