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Reales Decretos 846/2026 y 847/2026: nuevos límites de exposición al plomo y a los diisocianatos y nueva regulación del amianto

Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Reales Decretos 846/2026 y 847/2026: nuevos límites de exposición al plomo y a los diisocianatos y nueva regulación del amianto

El BOE del 23 de octubre de 2026 publica dos reales decretos que refuerzan la protección de las personas trabajadoras frente a sustancias peligrosas. El Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, modifica los Reales Decretos 665/1997 y 374/2001 para fijar nuevos valores límite de exposición al plomo y a los diisocianatos, en transposición de la Directiva (UE) 2024/869. El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, aprueba una regulación íntegramente nueva de los trabajos con riesgo de exposición al amianto, en transposición de la Directiva (UE) 2023/2668, y deroga el Real Decreto 396/2006.

Ambos entraron en vigor el 24 de octubre de 2026, con excepciones y períodos transitorios que conviene identificar con precisión, porque condicionan las obligaciones de las empresas hasta 2029.

1. Real Decreto 846/2026: plomo y diisocianatos

Alcance. Modifica el RD 665/1997 (agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos) y el RD 374/2001 (agentes químicos). Amplía las obligaciones empresariales, refuerza la vigilancia de la salud y la formación, actualiza los valores límite y establece períodos transitorios de adaptación.

Definición de agente mutágeno. Se incorpora la referencia a los agentes mutágenos en el artículo 2.2 del RD 665/1997. Comprende las sustancias, mezclas o procedimientos del anexo I, así como las sustancias o mezclas producidas durante esos procedimientos.

Plomo y compuestos inorgánicos. Pasan a figurar en el anexo III del RD 665/1997 como agentes reprotóxicos sin umbral, por sus posibles efectos sobre la fertilidad y el desarrollo de la descendencia.

  • Límite ambiental de exposición diaria: 0,03 mg/m³, sin régimen transitorio distinto.
  • Límite biológico vinculante: 15 μg Pb/100 ml de sangre, que será de 30 μg hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Se prevé vigilancia específica para trabajadores con niveles elevados por exposiciones anteriores al 9 de abril de 2026. También se prevé cuando los niveles superen 4,5 μg/100 ml, o el valor nacional de referencia de la población general si existe.
  • La Guía Técnica del INSST incluirá indicaciones de control biológico, con especial atención a las trabajadoras en edad fértil (disposición final primera, apartado 2).

Diisocianatos. Se incorporan valores límite ambientales vinculantes al anexo I del RD 374/2001, medidos como NCO.

  • Exposición diaria (8 h): 6 μg NCO/m³, frente a 10 durante el período transitorio.
  • Corta duración (15 min): 12 μg NCO/m³, frente a 20 durante el período transitorio.
  • Los valores definitivos suponen una reducción del 40 % respecto de los transitorios.
  • La norma tiene en cuenta la sensibilización respiratoria y cutánea, y la contribución de la vía dérmica.

Vigilancia de la salud y formación.

  • Nuevo artículo 8 del RD 374/2001: vigilancia médica específica por personal sanitario competente, antes de la exposición, periódicamente y cuando se detecten alteraciones o se supere un valor límite biológico.
  • Cuando exista valor límite biológico (anexo III bis), la vigilancia es obligatoria. El trabajador debe ser informado antes de asumir la tarea, puede solicitar la revisión de resultados y debe contar con historial médico individual.
  • Si se supera un valor límite biológico, el personal sanitario debe comunicar personalmente el resultado, y la empresa debe revisar la evaluación de riesgos y las medidas preventivas.
  • Artículo 11.1: la formación debe ser teórica y práctica.

Higiene personal. Se modifica el artículo 6.2 del RD 665/1997 sobre el tiempo de aseo, que se disfruta cada vez que vaya a producirse una ingesta de alimentos.

2. Real Decreto 847/2026: amianto

Estructura. Consta de 24 artículos en 4 capítulos y 7 anexos. Los capítulos tratan de disposiciones generales, obligaciones de la empresa, registros y documentación, y reconocimiento de laboratorios. Los anexos cubren muestreo y análisis, comunicación de inicio, formación, evaluación de exposición, vigilancia sanitaria, RERA y enfermedades relacionadas.

Principales novedades

  • Límite de exposición (art. 4): 0,01 fibras/cm³ (media ponderada de 8 h). Se prevé la microscopía electrónica y la consideración de fibras de diámetro inferior a 0,2 μm. La disposición transitoria tercera permite adaptar la metodología hasta el 20 de diciembre de 2029.
  • Prioridad de retirada (art. 6): retirar el amianto y sustituirlo por materiales no peligrosos, antes que otras técnicas de manipulación o encapsulado.
  • EPI respiratorios (art. 8): obligatorios si se superan los límites. Aun sin superarlos, deben ponerse a disposición de quien los solicite, con un máximo de 4 horas diarias de uso.
  • Higiene (art. 9): descontaminación; al menos 10 minutos de aseo antes de comer y otros 10 antes de abandonar el trabajo; lavado de la ropa de trabajo a cargo de la empresa, con prohibición de llevarla al domicilio.
  • Identificación previa (art. 10): en demolición, retirada, reparación y mantenimiento, identificación de materiales con amianto por personal cualificado, sobre todo en inmuebles anteriores a su prohibición.
  • Planes de trabajo (arts. 11 y 12): plan previo a cada trabajo. El plazo de resolución es de 45 días, y el silencio administrativo es estimatorio.
  • Comunicación de inicio (art. 13): a la autoridad laboral, con una antelación mínima de siete días hábiles.
  • Formación (arts. 14 y 15 y anexo III): teórica y práctica, antes de iniciar la actividad, ante cambios y a intervalos regulares.
  • RERA (art. 18 y anexo VI): inscripción previa obligatoria. Según una de las fuentes consultadas, tiene una validez de tres años, renovable.
  • Conservación (art. 19): mínimo de 40 años tras finalizar la exposición. Se añade el registro de enfermedades de origen laboral relacionadas con el amianto.
  • Intercambio de información (art. 21): base de datos del INSST, lista pública de empresas con plan aprobado y registros interoperables.
  • Laboratorios (arts. 22 a 24): reconocimiento de idoneidad con criterios objetivos y predeterminados, tanto para el recuento de fibras en aire como para la identificación en materiales.
  • Mejora continua (disposiciones adicionales primera y tercera): el INSST actualizará su Guía técnica. A los 18 meses desde el 24 de octubre de 2026, el Ministerio de Trabajo podrá evaluar el modelo de planes de trabajo y RERA.

Transitoriedad y derogación

  • Se conservan los datos y documentos registrados conforme a la normativa anterior (disposición transitoria primera).
  • Las empresas ya inscritas en el RERA tienen seis meses para renovar su inscripción; si no lo hacen, causan baja (disposición transitoria segunda).
  • Se deroga expresamente el RD 396/2006.

3. Cuadro resumen de novedades y entrada en vigor

Materia

Novedad principal

Norma y preceptos

Fecha / régimen transitorio

Plomo en aire

Límite de 0,03 mg/m³ (exposición diaria); reprotóxico sin umbral

RD 846/2026 (RD 665/1997, anexo III)

24 oct 2026

Plomo en sangre

Límite biológico de 15 μg/100 ml; vigilancia reforzada, con atención a trabajadoras en edad fértil

RD 846/2026 (RD 665/1997, anexo III bis)

30 μg/100 ml hasta el 31 dic 2028

Diisocianatos

6 μg NCO/m³ (8 h) y 12 μg NCO/m³ (15 min)

RD 846/2026 (RD 374/2001, anexo I)

10 y 20 μg NCO/m³ hasta el 31 dic 2028

Vigilancia de la salud y formación

Vigilancia obligatoria con valor límite biológico; información y comunicación individual; formación teórica y práctica

RD 374/2001, arts. 8 y 11.1

24 oct 2026

Amianto: límite

0,01 fibras/cm³; microscopía electrónica; fibras < 0,2 μm

RD 847/2026, art. 4 y anexo I

Método transitorio hasta el 20 dic 2029

Amianto: retirada y EPI

Prioridad de retirada; EPI respiratorios, máximo 4 h/día

RD 847/2026, arts. 6 y 8

24 oct 2026

Amianto: planes y comunicación

Plan por trabajo, resolución en 45 días con silencio positivo; aviso con 7 días hábiles

RD 847/2026, arts. 11 a 13

24 oct 2026

RERA

Inscripción previa; renovación de las ya inscritas

RD 847/2026, art. 18 y DT 2.ª

Seis meses para renovar (aprox. abril de 2027)

Conservación y registro

40 años tras la exposición; registro de enfermedades laborales

RD 847/2026, art. 19

24 oct 2026

Laboratorios

Reconocimiento objetivado de idoneidad

RD 847/2026, arts. 22 a 24

Análisis cualitativos: seis meses desde la publicación

Derogación

Sustituye íntegramente al RD 396/2006

RD 847/2026

24 oct 2026

4. Entrada en vigor

Ambos reales decretos entraron en vigor el 24 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE. Tienen dos excepciones:

  • En el RD 847/2026, la exigencia formal de idoneidad de los laboratorios para análisis cualitativos se aplica a los seis meses de la publicación.
  • Los valores transitorios del RD 846/2026 (plomo en sangre y diisocianatos) y la metodología de medición del amianto operan hasta el 31 de diciembre de 2028 y el 20 de diciembre de 2029, respectivamente.
José María Quintanar IsasiAUTOR DEL BLOG

José María Quintanar Isasi

Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.