http://incrementasg.com/wp-content/uploads/2015/03/AgenciaTributaria1.jpgSe excluyen del método de estimación objetiva del IRPF, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales).

Le
recordamos que como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF, la Orden
HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para 2016 el método de
estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 18
de noviembre),  excluye del método de estimación objetiva a partir de
2016  a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección
primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sujetas
a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015.
Por
tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las
actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de
fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería,
cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben
tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos
y gastos reales).
Tenga
presente que:
Ver: Comparativa
actividades incluidas en el método de estimación objetiva IRPF y en el régimen
especial simplificado IVA
  http://www.fmfencing.com/images/stories/PDF-Icon.jpg (258 KB)
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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