http://www.escueladenegociosydireccion.com/blog/images/easyblog_images/818/adrian/fotos_estandar/b2ap3_thumbnail_grafica_3d.jpgSi considera que la nueva tabla de amortización aplicable con la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2015 le perjudica (ya que sus activos se deprecian a un ritmo más elevado y puede justificarlo), plantéese solicitar la aplicación de un plan especial de amortización antes de final de año y amortice lo que realmente le corresponde.

Le informamos que si usted tiene una sociedad y
considera que la depreciación efectiva de alguno de los elementos de su
inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias no se corresponde
con la amortización que pudiera resultar de la aplicación de los métodos de
amortización de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Hacienda le ofrece
la posibilidad de computar como amortización el importe de dicha depreciación.
Para ello, deberá formularse un plan de amortización que tendrá que ser
aceptado por Hacienda.
Por lo tanto, si considera que la nueva tabla de amortización
aplicable con la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2015 le perjudica
(ya que sus activos se deprecian a un ritmo más elevado y puede justificarlo),
plantéese solicitar la aplicación de un plan especial de amortización antes de
final de año y amortice lo que realmente le corresponde.
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La
solicitud deberá contener los siguientes datos:
En
el caso de elementos patrimoniales en construcción, se indicará la fecha
prevista en que deba comenzar la amortización.
La
solicitud se presentará dentro del período de construcción o de amortización de
los elementos patrimoniales.
Cambios en las amortizaciones
2015: Impuesto sobre Sociedades
Como ya les hemos venido informando, con efectos desde el 01-01-2015 y de acuerdo
con la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades, entre otras novedades,
se debe tener en cuenta  que se
simplifica la tabla de amortización pasando de 646
elementos a 34 y se establece con carácter general libertad de amortización
para bienes de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con un
máximo de 25.000 euros anuales. Desaparecerá la norma análoga que existe en la
actualidad, para pymes, con valor unitario de 601 euros y máximo anual de
12.020 euros. Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al
que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015
y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal
existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al
elemento según las nuevas tablas. Cuando una entidad viniera aplicando un
método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto
de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le
quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de
01-01-2015 o seguir con la amortización según el método elegido.
Si tienes dudas, le
recomendamos que se deje Asesorar por nuestro departamento fiscal.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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