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Le recordamos que si usted es autónomo, dentro de ciertos límites, puede decidir la cuantía por la que cotiza. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía en dos momentos a lo largo del año.

Tales momentos son: antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene hasta el 31 de octubre de 2014 para hacerlo.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también en los mismos plazos expuestos, esto es antes del 1 de noviembre o del 1 de mayo de cada año.

Si está interesado en modificar la base de cotización o cuota, le agradeceríamos que nos lo hiciera saber lo antes posible.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente,

Jose María Quintanar Isasi

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