Resultado de imagen de autónomosLe recordamos que si usted es autónomo, dentro de ciertos límites, puede decidir la cuantía por la que cotiza. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía en dos momentos a lo largo del año.
Tales momentos son: antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene hasta el 31 de octubre de 2017 para hacerlo.

La
base de cotización mensual, desde el 1 de julio de este año, está comprendida
entre 919,80 € y 3.642,00 €. No obstante, se establecen reglas especiales en
determinadas situaciones:
• Los
trabajadores autónomos que a fecha 1 de julio de 2017, tenían 47 años de edad,
si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 € mensuales, no podrán
elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 € mensuales.
• Para
los autónomos que el año 2016 hayan tenido contratos 10 trabajadores de forma
simultánea y para los socios trabajadores de sociedades mercantiles (independientemente
del número de trabajadores empleados), la base mínima será de 1.152,90 €.
Así
por ejemplo,
le mostramos esta escala comparativa con algunas opciones
(importes vigentes en 2017):
Base de cotización
€/mes
Tipo de cotización
Contingencias comunes
Cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
919,80
-mínima en 2017-
29,90% (*)
275,02
1.152,90
-mínima socios sociedades mercantiles-
29,90%
344,72
1.500,00
29,90%
448,50
2.023,50
-máxima para trabajadores de 47 o más años (salvo
que vinieran cotizando por una base superior)-
29,90%
605,02
2.500,00
29,90%
747,50
3.751,20
-máxima en 2017-
29,90%
1.121,61
(*)
29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección
por contingencias derivadas de acci­dentes de trabajo, enfermedades
profesionales y cese de actividad)
Asimismo,
les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá
incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mis­mo
porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotiza­ción en este
Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, pre­via solicitud
antes del día 1 de noviembre.
Si está interesado en modificar la base de
cotización o cuota, le agradeceríamos que nos lo hiciera saber lo antes posible.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

José María Quintanar Isasi

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