Últimamente se están recibiendo notificaciones por parte de la Gerencia Regional o Territorial del Catastro, en la que les informan a los contribuyentes que se les ha abierto un procedimiento de Regularización Catastral, indicando que tienen conocimiento de que existen alteraciones en el inmueble no declaradas o declaradas de forma errónea. Esto conlleva un aumento de la superficie de nuestro inmueble y por tanto del valor catastral del inmueble, y del IBI a abonar…pero si no está conforme, puede recurrir y presentar alegaciones. Se lo explicamos.

Le informamos que desde hace
un tiempo Gerencia Regional o Territorial del Catastro está llevando a cabo una
campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y así
aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Estas actuaciones las
suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o
realizando labores de campo recabando datos a pie de calle, buscando las
irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en
la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble,
y procediendo a comprobar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos
obrantes en la oficina del Catastro.
La Administración ha
detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está
regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por
tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.  Se busca detectar sobre todo omisiones de
construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los inmuebles, y
realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el fin de
detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.
¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas
regularizaciones?
El procedimiento de
regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro cualquier
alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido declarada al
mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el
uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber comunicárselo a Catastro.
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización
que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:
·       
La exigencia al contribuyente de abonar una tasa
de 60 euros.
·       
Y se notifica el aumenta del valor catastral del
inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan a
partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas
inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado,
etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.
El Catastro automáticamente
envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que
proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
Atención.
Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los
inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del
inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se
señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor
resultante.
¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?
Sí, ya que en muchos casos el
Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y
no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas,
cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no
constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es
frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que
aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos
las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.
Por tanto, es importante que
verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no
realizadas y, en su caso, presente
alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación
.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

2 comentarios

  1. Buenas noches, enhorabuena por la entrada, esta bien conocer la posibilidad de alegar si los datos no coinciden.
    Tengo una consulta y no se si podran aclarla, si compro una vivienda a dia de hoy que en el catastro aparece como suelo urbano sin edificar (no esta actualizado) aunque se construyó en el 2008, y la actualizo yo como nueva propietaria, el nuevo recibo con la diferencia de IBI a pagar con caracter retroactivo de los 4 años anteriores a nombre de quién vendría? Puesto que yo en ese tiempo aun no era propietaria.
    P.d. Además el municipio actualmente está en proceso de regularización catastral, hasta el 30/11/2017, pero no se cuando lo llevarán a cabo.
    Gracias

  2. Buenos días. He recibido una propuesta de regularizacion catastral por una ampliación que se realizó en mi vivienda en el año 2011. El caso es que el catastro me indica unos metros ampliados de los cuales, la mitad son inferiores a 1,50 de altura y por tanto considerados no habitables.
    ¿Esto lo tienen en cuenta? ¿Tengo que pagar y luego hacer esta comunicación?
    Muchas gracias de antemano.

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