Resultado de imagen de bonus DISMINUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORALSi su empresa tiene baja siniestralidad, verifique si cumple los requisitos para obtener el bonus que la normativa prevé para estos casos. El plazo de presentación de la solicitud finaliza el próximo 31 de mayo de 2018.

Le
recordamos que las empresas que se hayan distinguido por su contribución eficaz
y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral podrán solicitar la
reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias
profesionales.
Atención. El plazo de presentación
de la solicitud finaliza el próximo 31
de mayo.
Las
mutuas, una vez comprobada la documentación e información, remitirán un informe
antes del 15 de julio.
La
resolución se dictará como máximo el 31 de marzo del año siguiente.
¿Qué es el BONUS, sistema
de incentivos de la Seguridad Social?
Es
un sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de la
siniestralidad laboral y las actuaciones efectivas en materia de prevención del
accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.
Requisitos para las
solicitudes correspondientes al ejercicio 2017
Si
su empresa tiene un índice reducido de siniestralidad, puede pedir un
incentivo. Para ello, debe haber cotizado a la Seguridad Social más de 5.000
euros por contingencias profesionales durante el período de observación (puede
ser un período acumulado de, como máximo, cuatro años), o bien haber alcanzado
un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un
período de observación de cuatro años.
El
incentivo es del 5% de las cuotas por contingencias profesionales
correspondientes al período de observación. No obstante, si ha efectuado
determinadas inversiones en materia de prevención de riesgos laborales (por
ejemplo, ha invertido en equipos de protección individual que mejoran las
condiciones de seguridad y salud), tendrá derecho a un 5% adicional, con el
límite máximo del importe de dichas inversiones.
Requisitos: Empresas de 250
€ hasta 5.000 € en cuotas sin inversiones acreditadas
Para
empresas que han cotizado durante el periodo de observación un volumen total de
cuotas por contingencias profesionales superior a 250 € hasta 5.000 €.
a)
Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un
volumen total de cuotas por contingencias profesionales de 250€ hasta 5.000
euros, en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
b)
Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se
establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad
extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II, del Real Decreto
231/2017. Para el cálculo de los índices de siniestralidad general se excluirán
los accidentes «in itinere».
c)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
cotización a la Seguridad Social, a fecha finalización del plazo de
presentación de solicitudes; siendo éste el 31 de mayo. Recomendamos, por
tanto, obtener y guardar el Certificado de corriente de pagos a dicha fecha con
la copia de la documentación presentada, para poder justificar el cumplimiento
de este requisito en caso de requerimiento posterior.
d)
No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la
comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de
riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Solo se tendrán en cuenta las
resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de
observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable
directo de la infracción.
En
el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración
cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá
que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de
infracciones graves exceda de dos.
e)
Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos
efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los
apartados 1 a 5 del anexo I, del Real Decreto 231/2017. A los efectos de
acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su
solicitud la declaración responsable contenida en el mencionado anexo
f)
Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
g)
Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad deberá
informar a los delegados de prevención de tales índices.

Resultado de imagen de bonus DISMINUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL
Requisitos: Empresas de 250
€ hasta 5.000 € en cuotas con inversiones acreditadas
Para
las empresas que justifiquen la realización de inversión a los efectos de
incrementar hasta en un 5% (con el límite de la inversión sin superar dicho
5%), además de los requisitos anteriores se deberá certificar y acreditar en la
declaración del empresario, las inversiones realizadas  durante el periodo de observación en las
siguientes acciones preventivas:

Haber asumido por el empresario la actividad preventiva o se han incorporado a
la plantilla recursos preventivos propios.

Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los
equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y
salud.

Haber obtenido formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos
laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir
las tareas preventivas.
Se
tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:
Requisitos: Empresas
+5.000€ en cuotas sin inversiones acreditadas
Para
empresas que han cotizado durante el periodo de observación un volumen total de
cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.
a)
Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un
volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros,
en un periodo de observación de hasta cuatro ejercicios.
b)
Encontrarse en el periodo de observación por debajo de los límites que se
establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad
extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II, del Real Decreto
231/2017. Para el cálculo de los índices de siniestralidad general se excluirán
los accidentes «in itinere».
c)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
cotización a la Seguridad Social, a fecha finalización del plazo de
presentación de solicitudes; siendo éste el 31 de mayo . Recomendamos, por
tanto, obtener y guardar el Certificado de corriente de pagos a dicha fecha con
la copia de la documentación presentada, para poder justificar el cumplimiento
de este requisito en caso de requerimiento posterior.
d)
No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la
comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de
riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto. Solo se tendrán en cuenta las
resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de
observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable
directo de la infracción.
En
el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración
cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá
que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de
infracciones graves exceda de dos.
e)
Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos
efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los
apartados 1 a 5 del anexo I, del Real Decreto 231/2017. A los efectos de
acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su
solicitud la declaración responsable contenida en el mencionado anexo.
f)
Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
g)
Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad deberá
informar a los delegados de prevención de tales índices
Requisitos: Empresas
+5.000€ en cuotas con inversiones acreditadas
Para
las empresas que justifiquen la realización de inversión a los efectos de
incrementar hasta en un 5% (con el límite de la inversión sin superar dicho
5%), además de los requisitos anteriores se deberá certificar y acreditar en la
autodeclaración, las inversiones realizadas 
durante el periodo de observación en las siguientes acciones
preventivas:

Haber incorporado a la plantilla recursos preventivos propios o haber ampliado
los existentes.

Haber realizado auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.

Haber realizado inversión en los planes de movilidad vial en la empresa..

Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los
equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y
salud.
Se
tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:

Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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