Regulado el transporte de mercancías peligrosas por carretera


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y con el que pretende poner al día todas aquellas cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas.

El Consejo de Ministros en reunión de 14 de febrero
de 2014,  ha aprobado un Real Decreto por
el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
carretera en territorio español.
El texto pretende poner al día todas aquellas
cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales
vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas.
Igualmente, pretende desarrollar normas internas para regular el transporte por
carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan
en el ADR (Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas
por carretera) o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o
concreción.
Principales
novedades
  • Adecuación
    al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas
    por carretera
    : se establece con carácter general la
    aplicabilidad del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de
    mercancías peligrosas por carretera (ADR) a los transportes que se
    realicen íntegramente dentro del territorio español.
  • Normas
    sobre la operación de transporte
    : se contienen las normas aplicables a la
    tripulación de los vehículos de transporte, las normas especiales de
    circulación por las vías públicas y las autoridades competentes y
    circunstancias en las que se pueden emitir permisos excepcionales o
    especiales para el transporte y circulación en condiciones distintas a las
    reguladas.
  • Normas
    técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes
    recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel
    : se regulan
    las condiciones, requisitos, documentación y pruebas a cumplir por los
    envases, embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes,
    vehículos, cisternas, vehículos batería, contenedores de gas de elementos
    múltiples, vehículos para el transporte de explosivos, vehículos
    portadores de cisternas y contendores para granel para materias en forma
    de polvo o granos, para que se les autorice a contener o transportar
    mercancías peligrosas. También se regulan las condiciones y requisitos
    para la importación de cisternas, vehículos batería, vehículos para el
    transporte de explosivos y unidades móviles para la fabricación de
    explosivos.
Las novedades con respecto a
la normativa vigente se refieren, principalmente, a la fabricación y control de
envases y embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes,
clarificando los requisitos y periodos de inspección. Igualmente, se clarifican
la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las
cisternas, y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando
el fabricante sea extranjero. El resto de las modificaciones se refieren a la
adecuación de las referencias a las normas industriales vigentes.
Además, se regulan las
estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para
el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites
administrativos a cumplir.
  • Normas
    de actuación en caso de avería o accidente
    : se regulan
    las actuaciones a realizar en caso de avería o accidente de vehículos que
    transporten mercancías peligrosas, tanto por parte de la tripulación del
    mismo, como por parte de los órganos de intervención, sus planes de
    actuación y los informes que se tienen que realizar a los diferentes
    órganos competentes en materia de control de tráfico y seguridad vial.
  • Operaciones
    de carga y descarga:
    Se desarrollan las normas de carga y descarga
    de forma general, es decir, incluyendo cualquier maniobra
    independientemente del tipo de vehículo. Contempla la información que se debe
    proporcionar para desarrollar estas maniobras, su documentación, las
    operaciones previas a la carga o la descarga, las operaciones en sí
    mismas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de
    carga en común y las limitaciones existentes.
Por último regula las
operaciones que se deben realizar una vez terminada la carga o descarga. Como
novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista
en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de
los bultos y la de los vehículos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi