El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y con el que pretende poner al día todas aquellas cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas.

El Consejo de Ministros en reunión de 14 de febrero
de 2014,  ha aprobado un Real Decreto por
el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
carretera en territorio español.
El texto pretende poner al día todas aquellas
cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales
vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas.
Igualmente, pretende desarrollar normas internas para regular el transporte por
carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan
en el ADR (Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas
por carretera) o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o
concreción.
Principales
novedades
Las novedades con respecto a
la normativa vigente se refieren, principalmente, a la fabricación y control de
envases y embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes,
clarificando los requisitos y periodos de inspección. Igualmente, se clarifican
la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las
cisternas, y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando
el fabricante sea extranjero. El resto de las modificaciones se refieren a la
adecuación de las referencias a las normas industriales vigentes.
Además, se regulan las
estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para
el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites
administrativos a cumplir.
Por último regula las
operaciones que se deben realizar una vez terminada la carga o descarga. Como
novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista
en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de
los bultos y la de los vehículos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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