El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y con el que pretende poner al día todas aquellas cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas.
El Consejo de Ministros en reunión de 14 de febrero
de 2014, ha aprobado un Real Decreto por
el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
carretera en territorio español.
de 2014, ha aprobado un Real Decreto por
el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
carretera en territorio español.
El texto pretende poner al día todas aquellas
cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales
vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas.
Igualmente, pretende desarrollar normas internas para regular el transporte por
carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan
en el ADR (Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas
por carretera) o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o
concreción.
cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales
vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas.
Igualmente, pretende desarrollar normas internas para regular el transporte por
carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan
en el ADR (Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas
por carretera) o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o
concreción.
Principales
novedades
novedades
- Adecuación
al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas
por carretera: se establece con carácter general la
aplicabilidad del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera (ADR) a los transportes que se
realicen íntegramente dentro del territorio español.
- Normas
sobre la operación de transporte: se contienen las normas aplicables a la
tripulación de los vehículos de transporte, las normas especiales de
circulación por las vías públicas y las autoridades competentes y
circunstancias en las que se pueden emitir permisos excepcionales o
especiales para el transporte y circulación en condiciones distintas a las
reguladas.
- Normas
técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes
recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel: se regulan
las condiciones, requisitos, documentación y pruebas a cumplir por los
envases, embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes,
vehículos, cisternas, vehículos batería, contenedores de gas de elementos
múltiples, vehículos para el transporte de explosivos, vehículos
portadores de cisternas y contendores para granel para materias en forma
de polvo o granos, para que se les autorice a contener o transportar
mercancías peligrosas. También se regulan las condiciones y requisitos
para la importación de cisternas, vehículos batería, vehículos para el
transporte de explosivos y unidades móviles para la fabricación de
explosivos.
Las novedades con respecto a
la normativa vigente se refieren, principalmente, a la fabricación y control de
envases y embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes,
clarificando los requisitos y periodos de inspección. Igualmente, se clarifican
la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las
cisternas, y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando
el fabricante sea extranjero. El resto de las modificaciones se refieren a la
adecuación de las referencias a las normas industriales vigentes.
la normativa vigente se refieren, principalmente, a la fabricación y control de
envases y embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes,
clarificando los requisitos y periodos de inspección. Igualmente, se clarifican
la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las
cisternas, y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando
el fabricante sea extranjero. El resto de las modificaciones se refieren a la
adecuación de las referencias a las normas industriales vigentes.
Además, se regulan las
estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para
el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites
administrativos a cumplir.
estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para
el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites
administrativos a cumplir.
- Normas
de actuación en caso de avería o accidente: se regulan
las actuaciones a realizar en caso de avería o accidente de vehículos que
transporten mercancías peligrosas, tanto por parte de la tripulación del
mismo, como por parte de los órganos de intervención, sus planes de
actuación y los informes que se tienen que realizar a los diferentes
órganos competentes en materia de control de tráfico y seguridad vial.
- Operaciones
de carga y descarga: Se desarrollan las normas de carga y descarga
de forma general, es decir, incluyendo cualquier maniobra
independientemente del tipo de vehículo. Contempla la información que se debe
proporcionar para desarrollar estas maniobras, su documentación, las
operaciones previas a la carga o la descarga, las operaciones en sí
mismas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de
carga en común y las limitaciones existentes.
Por último regula las
operaciones que se deben realizar una vez terminada la carga o descarga. Como
novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista
en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de
los bultos y la de los vehículos.
operaciones que se deben realizar una vez terminada la carga o descarga. Como
novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista
en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de
los bultos y la de los vehículos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi