Repetir actividad no siempre impide el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades


No todas las nuevas sociedades nacen fiscalmente iguales. A veces, el detalle no está en lo que se hace, sino en cómo y desde dónde se empieza. Constituir una nueva empresa para desarrollar una actividad conocida plantea siempre la misma duda: ¿puede aplicarse en el Impuesto sobre Sociedades el tipo reducido o se considera una continuación encubierta?



Como ya sabrá, es frecuente que determinadas personas físicas (socios) que ya participan en una sociedad deciden impulsar otra empresa distinta. A veces porque la anterior deja una línea de actividad, otras porque se quiere separar riesgos o reorganizar el negocio. El conflicto aparece cuando la nueva sociedad desarrolla la misma actividad que la anterior.

La pregunta surge sola: ¿esa nueva empresa puede aplicar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo reducido del 15 % o se considera una simple continuación de la anterior?

Tipo reducido

La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé un tipo especialmente favorable para las entidades de nueva creación: el 15 % durante dos ejercicios, a partir del primero en el que exista base imponible positiva.

Ahora bien, este beneficio no está pensado para «reiniciar» negocios ya existentes, sino para actividades que realmente nacen. Por eso, la ley introduce límites claros.

  • Atención. El incentivo fiscal no premia el cambio de sociedad, sino el inicio real de una actividad económica.

¿Cuándo la Administración deja de ver una empresa como nueva?

A grandes rasgos, una sociedad deja de considerarse de nueva creación cuando:

  • La actividad procede de otra empresa o persona vinculada y se ha transmitido el negocio.
  • La actividad ya se venía ejerciendo y una persona física pasa a controlar la nueva sociedad.
  • Existe un grupo mercantil en sentido estricto.
  • La sociedad tiene un carácter patrimonial más que operativo.

El análisis no es automático ni mecánico. Se observa el conjunto de la operación y, sobre todo, la realidad económica.

Los socios son personas físicas

Aquí es donde suele aparecer el error más común. Que los socios de la nueva empresa sean los mismos que los de otra sociedad no implica necesariamente que exista grupo empresarial ni que se pierda el tipo reducido.

Cuando hablamos de personas físicas, el foco se pone en dos elementos muy concretos:

  • El control individual, no el conjunto familiar o relacional.
  • La ausencia de transmisión del negocio, en cualquiera de sus formas.

Si ninguna persona física controla por sí sola más del 50 % de la nueva sociedad y no hay traspaso del negocio anterior, el análisis cambia sustancialmente.

La DGT, en una reciente consulta vinculante V1627-25, analiza precisamente este escenario: socios personas físicas que ya participaban en otra entidad crean una nueva sociedad para desarrollar la misma actividad, sin transmisión jurídica del negocio y sin que ninguno de ellos controle por sí solo más del 50 % del capital.

Empezar «desde cero» no es solo una expresión

Uno de los aspectos más delicados es demostrar que la nueva empresa no ha recibido el negocio de la anterior. No basta con decirlo: debe reflejarse en los hechos.

Cuando la nueva sociedad no compra activos, no asume contratos, no hereda clientes ni estructura, y comienza su actividad con medios propios, el hecho de que haga «lo mismo» no impide, por sí solo, aplicar el tipo reducido.

  • Atención. La coherencia entre lo que se declara y lo que realmente ocurre es clave en una comprobación futura.

El reparto del capital como elemento decisivo

Otro punto que suele pasar desapercibido es el reparto accionarial. Aunque varias personas hayan desarrollado la actividad en el pasado, si ninguna de ellas supera individualmente el 50 % en la nueva sociedad, no se activa el veto automático al tipo del 15 %.

Este detalle, aparentemente técnico, es uno de los elementos que más peso tiene en la práctica.

Un pequeño ajuste en el capital puede cambiar por completo el tratamiento fiscal.

Evitar ser sociedad patrimonial

Incluso cumpliendo todo lo anterior, la sociedad debe desarrollar una actividad económica real. Si más de la mitad de su activo no está afecto a la actividad, el tipo reducido queda descartado.

Este análisis suele llegar después, pero conviene tenerlo presente desde el inicio.

No basta con facturar: hay que tener una estructura coherente con la actividad.

Constituir una nueva empresa con socios que ya tienen experiencia empresarial no cierra automáticamente la puerta al tipo reducido del 15 %, pero obliga a hacer las cosas con orden, criterio y previsión. La diferencia entre aplicar o no el incentivo suele estar en decisiones tomadas antes incluso de firmar la escritura. Y esas decisiones, una vez adoptadas, rara vez tienen marcha atrás.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

José María Quintanar Isasi