Requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual para acceder a ...En el BOE del día 1 de mayo se ha publicado la Orden Ministerial que establece la definición de los criterios y requisitos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual. Se incluye el formulario de solicitud del préstamo y se indica la documentación justificativa a facilitar por el arrendatario. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a través del ICO, y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Le informamos que en el BOE del día 1 de mayo se
ha publicado la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, que desarrolla lo
previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
que establece la definición de los criterios y requisitos para que los
arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y
económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 puedan acceder
a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos
avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de
vivienda habitual.
En el Anexo I de la Orden Ministerial se incluye el formulario de solicitud del préstamo y se indica la documentación justificativa a facilitar por el arrendatario.

Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a
través del ICO, y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para
el solicitante.
En el Anexo II de la Orden Ministerial se incluye el formulario para la concesión del préstamo a cumplimentar por la entidad de crédito.

Elegibilidad de los arrendatarios

Las personas arrendatarias que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del
COVID-19 que reúnan las condiciones establecidas en la Orden Ministerial
del Ministerio Transporte, Movilidad y Agenda Urbana indicada y la
acrediten según lo establecido en la misma.
¿Puedo beneficiarme de estos préstamos si soy propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España?

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad
económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el
COVID-19, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta
arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o
cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita
aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España en
donde puedan habitar, salvo en aquellos casos contemplados en la Orden
Ministerial.
¿Qué se entiende por unidad familiar?

La compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge
no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con
independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los
vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y
su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que
residan en la vivienda.
En caso de ser varios los titulares en un mismo contrato de alquiler,
será obligatorio que todos ellos formalicen el contrato de préstamo con
la entidad como prestatarios, del que responderán todos de forma
solidaria. A estos efectos, se formalizará un solo contrato de préstamo
en el que figuren todos los arrendatarios como prestatarios del
préstamo, debiendo cumplir conjuntamente los requisitos y condiciones
establecidos.

Requisitos que hay que cumplir para beneficiarse de esta línea de financiación:

Estos requisitos se establecen en la Orden Ministerial referida. Los
préstamos podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual,
residentes en España, con contrato de arrendamiento en vigor suscrito
al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a
consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que
reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
  1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar
    se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción
    de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar
    afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por
    haber reducido su jornada por motivo de cuidados o por  otras
    circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o
    empresarial que se puedan acreditar documentalmente y que impliquen
    dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del
    COVID-19.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la
    unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no
    alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de
    Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir 2.689,20€.
  3. Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos
    resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que
    perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá
    por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los
    suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua
    corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
    posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de
    la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario,
    referidos al periodo de un mes.
No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a
consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a
los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de
la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o
cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita
aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España
, en donde puedan habitar, salvo los casos que se contemplan en la Orden Ministerial.
¿Qué documentación hay que presentar?

Deberá presentar entidad de crédito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por
la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía
mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta
propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso,
sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el
interesado.
c) Personas que habitan en la vivienda habitual:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas
    en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los
    documentos acreditativos.
d) Titularidad de los bienes: certificado catastral o nota simple del
servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros
de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden TMA/378/20,
de 30 de abril del MITMA.
Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los
documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de
los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del
COVID-19, que le impidan tal aportación.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá
del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de
crédito.
Tal y como recoge el artículo 11 de la Orden Ministerial que
regula esta Línea, el MITMA podrá verificar en todo momento que los
préstamos avalados y subvencionados por el Estado se han otorgado a
arrendatarios que cumplían los requisitos de elegibilidad para
obtenerlos; así como que el importe de aquellos se ha destinado a la
finalidad para la que se otorgaron.
¿Dónde se puede solicitar el préstamo?

En cualquiera de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO.
El listado de entidades a las que puede dirigirse estará disponible
en la página web de ICO. Dicho listado se actualizará diariamente
conforme las entidades y el ICO suscriban los correspondientes
convenios.
¿Cuál es el objetivo de esta línea de financiación y que ocurre si no se cumplen con los requisitos?

La concesión de préstamos avalados y subvencionados por el Estado
para que los arrendatarios que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del
COVID-19, puedan hacer frente a los gastos de alquiler de su vivienda
habitual.
Los préstamos se concederán a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.
Estos préstamos contarán con total cobertura mediante aval del Estado
y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante
que cumplan las condiciones establecidas.
Se comprobará que el arrendatario cumple con todos los requisitos
para solicitar el préstamo avalado y subvencionado por el Estado. Si no
cumpliera los requisitos, se exigirá el reintegro de los abonos
realizados junto con el interés de demora.
¿Cuál es el plazo de solicitud y el periodo de vigencia de la Línea?

Los préstamos deberán ser solicitados por el arrendatario ante la
entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán
formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
No obstante, este plazo podrá ser ampliado mediante Orden del MITMA.
¿A qué se pueden destinar los fondos de estos préstamos?

Al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual,
el contrato de arrendamiento deberá corresponder a la vivienda
completa, pudiendo incluir el mobiliario, los trasteros, y las plazas de
garaje y otras dependencias anexas a la vivienda, pero excluyendo los
acuerdos de subarriendo y el alquiler de habitaciones.
¿Cuál es el importe máximo del préstamo avalado?

Hasta el 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
Las seis mensualidades podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no
podrán ser posteriores a seis meses a contar desde la firma del préstamo
entre la entidad y el arrendatario ni posteriores al fin de la vigencia
del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
¿A quién abona los fondos la entidad de crédito y de qué forma?

La entidad, previa comunicación para su toma de razón al titular del
préstamo, establecerá los procedimientos para abonar las cuantías
correspondientes a las mensualidades directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, en una cuenta corriente que identificará al arrendador y de la que éste deberá ser titular.
El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se prevea
en el contrato o se acuerde periodicidad distinta, y, en su caso, con un
pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas
desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo. La
entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los
pagos que realice.
¿Tengo que pagar tipo de interés por el préstamo?

No, MITMA bonificará el 100% de los intereses y gastos de las operaciones de préstamo formalizadas.
El tipo de interés del préstamo será fijo, hasta 1,5% TAE. No
obstante, la entidad no cobrará al cliente ningún importe en concepto de
tipo de interés. 
¿Puede la entidad financiera cobrar gastos o comisiones?

No, la entidad de crédito no podrá aplicar al cliente comisiones por
ningún concepto ni exigir al cliente la contratación de ningún producto o
servicio para la concesión de la financiación.
¿Cuál es el plazo de amortización de los préstamos?

Las operaciones de préstamo podrán formalizarse con carácter general por un plazo de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años.
El arrendatario podrá solicitar a la entidad por escrito, una vez
transcurridos al menos tres años desde la fecha de concesión del
préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, una
única prórroga de cuatro años de plazo de amortización adicional.
Para ello deberá acreditar que persisten, en el momento de la
solicitud de prórroga, su situación de vulnerabilidad y que cumple los
requisitos establecidos en el momento de la concesión del préstamo.
¿Existe la posibilidad de solicitar carencia?

El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta seis años y podrá
pactarse un período de carencia de principal de seis meses.
¿Quién decide la concesión del préstamo?

La entidad de crédito analizará si las solicitudes de financiación cumplen todas las condiciones establecidas en la Orden TMA/378/2020, de 30- de abril del MITMA y
decidirá sobre la concesión de la financiación. No podrá ser avalada en
esta Línea ninguna operación que no cumpla todas las condiciones
establecidas en la citada orden y para las que no se aporten por los
arrendatarios la totalidad de la documentación requerida en la misma.
La entidad no podrá solicitar al arrendatario ningún tipo de garantía para la aprobación de la operación de financiación.
¿Qué cobertura tiene el aval?

El aval cubrirá el 100% del importe de cada préstamo concedido por la
entidad al arrendatario, dentro de las condiciones de la Línea.
La concesión de los avales a los préstamos otorgados por la entidad,
no conllevará el cobro de comisión alguna para el arrendatario.
¿Se puede solicitar más de un préstamo?

No, solo podrá solicitar financiación para un único contrato de arrendamiento y préstamo.
¿Se puede amortizar el préstamo de forma anticipada?

El arrendatario podrá amortizar anticipada del préstamo, sin que ello genere gastos o comisiones para el cliente.
¿Los préstamos son compatibles con otro tipo de ayuda?

Los préstamos serán compatibles con cualquiera de las ayudas al
alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y,
específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a
minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres
de vivienda habitual; sin perjuicio de que éstas últimas hayan de
destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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